El SAT informa a través de su página de Internet que quienes se encuentren obligados a dictaminar deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes, a través del sistema de declaraciones y pagos (D y P).
Los obligados a dictaminarse de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación son:
- quienes en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00; el valor de su activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 trabajadores les hayan prestado servicio en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
- donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles
- las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto; en la escisión, la escindente y la escindida por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente; en liquidación durante el período de liquidación siempre que en el ejercicio regular inmediato anterior hubieran estado obligados
- entidades de la administración pública federal
El sistema D y P también deberá utilizarse por aquellos contribuyentes que hubieran optado por no dictaminar estando obligado a ello, en términos del Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF del 30 de junio de 2010.