Comprobantes en papel

Durante 2011 hay la posibilidad de emitir facturas en papel con cédula fiscal o bien con código de barras bidimensional

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 .  (Foto: IDC online)

Mi empresa es muy pequeña y difícilmente podrá adoptar el sistema de factura electrónica a principios de 2011. ¿Podré emitir comprobantes impresos y en su caso, qué requisitos deben cumplir?

Efectivamente, se podrán emitir comprobantes impresos conforme a lo siguiente:

Tipo de comprobante   Observaciones  
Con cédula fiscal impresos por persona autorizada   Los contribuyentes que al 1° de enero de 2011 cuenten con este tipo de comprobantes podrán utilizarlos hasta que agoten su vigencia. (Art. 10, fracción II de las disposiciones transitoria del CFF)
Con código de barras bidimensional (CBB) impresos en cualquier imprenta e incluso directamente los podrá imprimir el contribuyente   Este tipo de comprobantes se emitirán conforme a lo siguiente:
  • hasta $2,000.00 podrán expedirlos todos los contribuyentes por un lapso indefinido
  • cualquier importe, podrán ser emitidos por contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio no hubiesen excedido de $4,000,000.00, durante el tiempo que no exceda del límite de ingresos
  • cualquier importe podrán ser expedidos por contribuyentes cuyos ingresos en el último ejercicio hubieren excedido de $4,000,000.00, durante el período de enero a marzo de 2011

(Arts. 29, quinto y sexto párrafos del CFF; 10, fracción III de las disposiciones transitorias del CFF; Regla I.2.23.2.2. y artículo quinto de la Primera modificación a la RMISC 2010)

 Para consultar el procedimiento para emitir comprobantes con CBB, te invitamos a obtener una cortesía de acceso al portal.

Comprobantes impresos en 2010

En diciembre de 2009 solicité la impresión de mis primeros 2,000 comprobantes a un establecimiento autorizado, de los cuales al día de hoy sólo he expedido 1,000. Para el ejercicio 2011 opté por emitir comprobantes impresos conforme a las disposiciones vigentes en 2010 y solicité una nueva dotación de comprobantes ¿Puedo utilizar los comprobantes de la primera emisión, o debo cancelar los folios no utilizados y emitir sólo los correspondientes a la segunda emisión?

El contribuyente puede continuar emitiendo comprobantes en el folio que continúa a aquél en que expidió el último, es decir, el 1001, siempre y cuando no hubiese caducado su vigencia.

Lo anterior es así, porque uno de los requisitos previstos en el artículo 29-A del CFF para los comprobantes fiscales, es contener el número de folio, el cual deberá expedirse de forma consecutiva, por ende, el hecho de haber solicitado más comprobantes para aplicar lo establecido en el artículo décimo transitorio, fracción II del CFF no implica la cancelación de los 1,000 folios ya impresos en 2009 sin utilizar al día de hoy por el contribuyente.

El stock de mis comprobantes fiscales impresos se agotaron  en abril de 2010. En razón de la dinámica de las operaciones, la cual ha venido en declive, al revisar el  nuevo tiraje de comprobantes, tendré una cantidad considerable de ellos después del 31 de diciembre de 2010. A partir de 2011 será obligatoria la facturación electrónica, ¿podré seguir utilizando los comprobantes cuya vigencia expirará en abril de 2012? ¿Tendríamos en su caso que adherir el dispositivo a que se refieren las reformas para 2010?

Sí podrá seguir utilizándolos en 2011 hasta agotarlos o llegue a término su vigencia, lo que ocurra primero, siempre y cuando los comprobantes fiscales hubiesen sido expedidos en establecimientos autorizados por el SAT, con fundamento en el artículo décimo, fracción II de las disposiciones transitorias 2010 del CFF.

En este orden, no sería necesario adherir el dispositivo de seguridad contemplado para los comprobantes impresos a partir de 2011, porque no tendría razón de ser el beneficio otorgado por el numeral transitorio indicado al pretenderse obligar a los contribuyentes a ponerle a los comprobantes restantes el holograma de seguridad por un período tan corto, y la disposición transitoria no condiciona su aplicación a seguir los requisitos del artículo 29-A del CFF que entró en vigor en 2011.

Comprobantes impresos con dispositivo de seguridad (CBB)

¿Tendrán algún período de vigencia los folios y el CBB?

Tanto los folios asignados al contribuyente, así como el CBB, tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios.

¿Qué requisitos deberán cumplir los comprobantes emitidos bajo esta modalidad?

Este tipo de comprobante deberá contener impreso el:

CBB proporcionado por el SAT el cual deberá reproducirse en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con una resolución de 200/200 dpi

  • número de aprobación del folio asignado por SICOFI
  • número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie
  • la leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos (regla I.2.23.2.1. de la RMISC)

¿Deberé presentar algún reporte de comprobantes impresos con CBB?

No, en términos de la Regla I.2.23.2.1. de la RMISC, los contribuyentes ya no estarán obligados a presentar la información trimestral de comprobantes emitidos a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF.

Los comprobantes de papel que tengan adheridos el CBB y cuyo monto no exceda de $2,000.00 ¿serán deducibles?

Los artículos 29 y 29-A, fracción VIII del CFF, vigentes a partir del 1o de enero de 2011, establecen que tratándose de comprobantes cuyo monto no exceda de $2,000.00, se pueden expedir en papel siempre que contengan adherido el CBB y cumplan con los demás requisitos señalados en los artículos mencionados. Por lo cual las erogaciones amparadas con estos comprobantes por importes menores a $2,000.00 serán deducibles.

¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante?

No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada). 

Asesoro a una empresa que en el ejercicio de 2010 obtuvo ingresos acumulables de $50’000,000.00, los cuales, en su mayoría, provienen de operaciones por montos menores de $2,000.00. En 2011 desea emitir comprobantes impresos con CBB, ¿es posible emitir este tipo de comprobantes  en aquellas operaciones que no rebasen los $2,000.00, aun cuando supere los cuatro millones de ingresos acumulables?

Es factible que el contribuyente en cuestión emita comprobantes impresos con CBB, en virtud de que tal posibilidad se encuentra prevista en el quinto párrafo del artículo 29 del CFF, al prescribir que tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes  fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros.

Como se aprecia, la disposición no restringe la emisión de ese tipo de comprobantes a algún sector de contribuyentes en función de los ingresos obtenidos, sino en relación con el monto de la operación que ampara, la cual podrá ser hasta de $2,000.00, como en el supuesto en estudio.

Adicionalmente, el sexto párrafo del artículo 29 del CFF y la regla I.2.23.2.1. de la RMISC 2010, contemplan las disposiciones y el procedimiento para tramitar y/o solicitar la asignación de folios respectiva.