Pago de la PTU 2010

Determinación de la base del reparto para los diferentes regímenes de PM y PF, el monto a pagar y el ISR a retener a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Renta gravable
    2.1. Personas morales
    2.2. Personas físicas
           2.2.1.     Actividades empresariales y profesionales
           2.2.2.     Repecos
           2.2.3.     Arrendamiento
    2.3. No contribuyentes
    2.4. Factores para el reparto
    2.5. Retención del ISR
           2.5.1.     Conforme a la LISR
           2.5.2.     En términos del RLISR
           2.5.3.     Mejor opción
    2.6. efecto de la PTU para el empleador
    2.7. Acreditamiento contra el IETU
    2.8. Otras consideraciones
           2.8.1.     ¿Por qué no es deducible la PTU?
           2.8.2.     Sin efectos para la UFIN
3. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios subordinados a una persona moral o física que hubiera generado renta gravable en 2010, tendrán derecho a participar en las utilidades de las empresas en los términos señalados en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Para cumplir correctamente con esta obligación en la sección laboral de esta misma edición, se abordan las reglas laborales sobre las cuales se regirá la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), la cual deberá pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el empleador deba pagar el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio 2010, mayo tratándose de personas morales y junio en el caso de las personas físicas (artículo 122 de la LFT).

2. RENTA GRAVABLE

La base para el reparto de la PTU, será la renta gravable que para efectos del ISR hubiera determinado el empleador, por lo que a continuación se revisa el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para cada régimen.

2.1. Personas morales

En el artículo 16 de la LISR se establece el procedimiento a seguir para determinar la base para el pago de la PTU, a cargo de los contribuyentes que cumplen sus obligaciones en términos del Título II de la LISR (régimen general de las personas morales).

Considérese el supuesto de la empresa “Cableados de México, S.A. de C.V.”, quien desea determinar la base para el pago de la PTU de 2010, bajo el siguiente procedimiento (art. 16 de la LISR):

1. Al total de los ingresos acumulables se le disminuirá el ajuste anual por inflación acumulable (en su caso) y se le sumarán los siguientes conceptos (para estos efectos no se considerará como interés la utilidad cambiaria):

  • dividendos o utilidades: percibidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó
  • la utilidad por la fluctuación cambiaria del ejercicio por las deudas o créditos exigibles conforme al plazo pactado originalmente. Cuando las deudas o créditos se liquiden con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades originadas en ese lapso serán acumulables en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o el cobro del crédito
  • la diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por su enajenación

Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR

   Concepto Importe
  Ingresos acumulables $11,279,801.00
Menos: Ajuste anual por inflación acumulable 5,911.00
Igual: Ingresos acumulables netos 11,273,890.00
Más: Dividendos o utilidades percibidos en acciones 1,025,465.00
Más: Dividendos o utilidades reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó 80,458.00
Más: Utilidad cambiaria por créditos o deudas en moneda extranjera exigibles y la correspondiente a los cobrados o pagados con posterioridad a la fecha de su exigibilidad 19,604.00
Más: Diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable (costo fiscal o valor pendiente de deducir actualizado) 34,754.00
Igual: Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $12,434,171.00

2. Al total de las deducciones autorizadas, se le disminuirán las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible (en su caso) y al resultado se le adicionarán los siguientes conceptos (no se considerará como interés la pérdida cambiaria):

  • la cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de la LISR
  • en el caso de enajenación de bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida
  • el valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad
  • la pérdida por la fluctuación cambiaria de las deudas o de créditos en moneda extranjera correspondiente al ejercicio en que sean exigibles. En este supuesto puede optarse por aplicar la pérdida en cuatro ejercicios por partes iguales Asimismo deberá considerarse lo siguiente:
    • dicha pérdida sólo podrá aplicarse conforme a las fechas y montos originalmente pactados, por lo tanto,  no pueden considerarse las pérdidas causadas con motivo del cumplimiento anticipado de las operaciones o por reducciones o aumentos de los pagos parcialmente pactados
    • si las deudas o los créditos se pagan o cobran con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago

Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR

   Concepto  Importe
  Deducciones autorizadas $10,035,937.00
Menos: Depreciación fiscal de inversiones y deducción inmediata de inversiones 1,310,357.00
Menos: Ajuste anual por inflación deducible 0.00
Igual: Deducciones autorizadas netas 8,725,580.00
Más: Deducción de inversiones utilizando tasas máximas de acuerdo con la LISR (depreciación histórica) 846,835.00
Más: Valor nominal de dividendos o utilidades reembolsados 0.00
Más: Pérdida cambiaria por créditos o deudas exigibles en moneda extranjera o la cuarta parte de la sufrida dentro de los cuatro ejercicios anteriores 15,089.00
Igual: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR $9,587,504.00

3. La diferencia entre el resultado de la fracción I y la II del artículo 16 de la LISR, será la base para el reparto de la PTU, a la cual se le aplicará el 10%, y el producto será la PTU del ejercicio 2010.

PTU generada en el ejercicio

   Concepto  Importe
  Resultado fracción I del artículo 16 de la LISR $12,434,171.00
Menos: Resultado fracción II del artículo 16 de la LISR 9,587,504.00
Igual: Renta gravable base de la PTU 2,846,667.00
Por: Por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $284,666.70

Si bien existe un procedimiento expreso en la LISR para determinar la base del reparto de la PTU, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado mediante jurisprudencia número P./J. 114/2005, la inconstitucionalidad del artículo 16 de la LISR, pues establece una renta gravable que no representa las ganancias o la utilidad fiscal de la empresa, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, XXII, de octubre de 2005, página siete. 

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTÍCULOS 16 Y 17, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). Los artículos 16 y 17, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, al obligar a la quejosa a determinar y pagar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas sobre una “renta gravable” que no representa las ganancias o la utilidad fiscal neta que aquélla percibió en el ejercicio fiscal, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del que se desprende que la base para el cálculo de dicha prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos. Ello, porque los referidos artículos 16 y 17, último párrafo, señalan lineamientos distintos a los establecidos en el artículo 10 para el cálculo de la utilidad fiscal, lo cual origina que exista una base de participación en las utilidades empresariales que contraviene lo dispuesto en la norma constitucional citada.

Por lo tanto, sólo podrán considerar como renta gravada para la PTU, la determinada en términos del artículo 10 de la LISR aquellas empresas que:

  • hubieran obtenido una resolución favorable de un amparo en contra de la aplicación del artículo 16 de la LISR
  • nunca hubieran consentido la ley, es decir, que siempre han considerado que la utilidad fiscal es su renta gravable para PTU

2.2. Personas físicas

Las personas físicas determinarán la base para el reparto de la PTU, conforme a lo estipulado para cada uno de los Capítulos del Título IV de la LISR conforme a lo siguiente.

2.2.1. Actividades empresariales y profesionales

Para el caso de las personas físicas que tributen en los regímenes de actividades empresariales y profesionales o en el intermedio, no se presenta la misma problemática que en el caso de las personas morales del régimen general de la LISR, pues dichas personas físicas tomarán como base para el pago de la PTU, la misma utilidad fiscal que hubieran determinado para el ISR del ejercicio en términos del artículo 130 de la LISR (arts. 132 y 134 de la LISR).

El señor Raúl Torres Morales, quien cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen intermedio, desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores por el ejercicio 2010.

PTU generada en el ejercicio

  Concepto Importe
Igual: Ingresos gravados para el ISR efectivamente cobrados $987,050.00
Menos: Arrendamiento de local 134,092.00
Menos: Adquisición de inversiones 105,000.00
Menos: Consumos en restaurante deducibles 56,800.00
Menos: Combustible y lubricantes 1,162.00
Menos: Cuotas y suscripciones 78,344.00
Menos: Viáticos y gastos de viaje 6,450.00
Menos: Luz 26,670.00
Menos: Teléfonos 35,644.00
Menos: Mantenimiento 14,000.00
Menos: Papelería y útiles de oficina 13,720.00
Menos: Seguros y fianzas 10,570.00
Menos: Publicidad 18,940.00
Menos: Otros gastos deducibles del ISR 78,330.00
Igual: Base gravable para el ISR y PTU del ejercicio 2010 407,328.00
Por: Por ciento determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $40,732.80

Las personas físicas que tributan en la Sección II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, pueden deducir el total del monto de las inversiones que realicen en el ejercicio (excepto automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques) en lugar de depreciarlas, tal y como se observa en la cédula anterior donde el señor Raúl Torres dedujo $105,000.00 (art. 136 de la LISR).

El mismo tratamiento para las inversiones podrán ejercer las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de un servicio profesional independiente, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran rebasado de $1,079,912.43 (art.124, tercer párrafo de la LISR).

Tratándose de las demás personas físicas, las inversiones podrán deducirse mediante depreciación en términos del artículo 124 de la LISR o vía deducción inmediata conforme al artículo 220 de la LISR.

2.2.2. Repecos

Al ser un régimen canalizado a contribuyentes de baja capacidad administrativa, se establece que la base para el pago de la PTU se determinará multiplicando el ISR a cargo del ejercicio por el factor de 7.35, por ejemplo, si el ISR de 2010 es de $18,650.00, la PTU a repartir es la siguiente (art. 138 de la LISR):

PTU a repartir 2010

   Concepto Importe
  ISR a cargo del ejercicio 2010 $18,650.00
Por: Factor 7.35
Igual: Renta gravable base para PTU 137,077.50
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU a repartir 2010 $13,707.75

No obstante, este procedimiento es cuestionable, pues el impuesto a cargo de los Repecos se paga por medio de una cuota única a las Entidades Federativas, la cual además de contener el ISR, se integra con el pago del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto empresarial a tasa única (IETU), y de multiplicar el factor por dicha cuota se determinaría una base superior a la que realmente le corresponde al contribuyente por considerar impuestos adicionales al ISR.

Una solución a ello es determinar el ISR a cargo del ejercicio (sólo con la finalidad de calcular la base del reparto de la PTU, pues el ISR se integra conforme a lo señalado en el párrafo anterior) en términos del primer párrafo del artículo 138 de la LISR para aplicarle el factor de 7.35 como sigue:

PTU generada en el ejercicio

   Concepto Importe
  Total de ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio 2010 $954,153.00
Menos: Equivalente a cuatro veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente vigente para 2010, elevado al año (para el área geográfica “A” $57.46 por 365 por 4) 83,891.60
Igual: Base gravable del ISR 870,261.40
Por: Tasa del ISR 2%
Igual: ISR del ejercicio 17,405.23
Por: Factor 7.35
Igual: Renta gravable base para PTU 127,928.44
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $12,792.84

2.2.3. Arrendamiento

Para determinar la base de PTU a distribuir a los trabajadores que prestan sus servicios a personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento (Capítulo III, del Título IV de la LISR), se estará a lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, la base será la misma que la determinada para el pago del ISR del ejercicio.

Ejemplificando el caso del señor Mario López Garrido quien percibió ingresos por arrendamiento en 2010 y que desea conocer la PTU a repartir a sus trabajadores, se obtienen los siguientes resultados: 

PTU generada en el ejercicio

   Concepto Importe
  Ingresos por arrendamiento $716,000.00
Menos: Deducción opcional de la LISR 250,600.00
Menos: Impuesto predial pagado 12,560.00
Igual: Base gravable del ejercicio para ISR y el reparto de la PTU 452,840.00
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $45,284.00

2.3. No contribuyentes

El artículo 123 de la CPEUM establece que la base para la PTU es la renta gravable determinada conforme a la LISR, por lo que las personas morales con fines no lucrativos (Título III de al LISR) sólo determinaran PTU cuando obtengan alguno de los siguientes ingresos gravados por la LISR para este tipo de personas morales y sobre los mismos (arts. 93, último párrafo y 94 de la LISR):

  • enajenación de bienes inmuebles
  • intereses reales provenientes del sistema financiero
  • premios
  • enajenación de bienes distintos a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios y éstos rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio

Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, no pagan ISR en ningún supuesto, por lo tanto no tendrán base gravable para PTU.

2.4. Factores para el reparto

Una vez que el empleador ha determinado la base para el pago de la PTU, deberá concentrarse en la determinación del monto que le corresponderá a cada trabajador. Para ello, deberá determinar los factores de reparto de la PTU con base en los días laborados y el salario devengado.Para comprender mejor este procedimiento, considérese el caso de la empresa “Cableados de México, S.A. de C.V.”, que presenta los siguientes datos:

          Salario del ejercicio 
Nombre del trabajador Tipo de trabajador Días laborados Puesto Salario por cuota diaria Devengado Base para PTU 
Francisco Morales Flores Eventual 55 Vendedor $200.00 $11,000.00 $0.00
Alberto Rosas Pérez Planta 365 Gerente 2,500.00 912,500.00 297,840.00
María Mujica Sáenz Planta 345 Director general 5,000.00 1,725,000.00 0.00
Virginia Aguilar Montes Planta 298 Asistente 680.00 202,640.00 202,640.00
Claudia Cortés Silva Eventual 85 Vendedor 300.00 25,500.00 25,500.00
Alejandro Días Pérez Planta 365 Almacenista 250.00 91,250.00 91,250.00
Lucia Velázquez Mena Planta 281 Despachador $280.00 78,680.00 78,680.00
Total   1794     $3,046,570.00 $695,910.00

El salario base del ejercicio para el reparto de la PTU se determinó bajo las siguientes consideraciones:

  • para los trabajadores de confianza como el caso del gerente, si su percepción es superior a la del trabajador sindicalizado o de planta con remuneración más alta, se considera ésta, aumentada en un 20%, como salario máximo. Es decir se considera la cuota diaria del asistente incrementado en un 20% resultando $816.00 (art. 124, fracción II de la LFT)
  • los trabajadores eventuales participarán de las utilidades, siempre que tengan un mínimo de 60 días laborados durante el año, ya sean continuos o discontinuos (art. 127, fracción VII de la LFT)
  • como días laborados se consideran los otorgados por: incapacidad por riesgo de trabajo y por maternidad (art. 127, fracción IV de la LFT)
  • no se considerarán en los días laborados los correspondientes a faltas injustificadas
  • los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participan del reparto de utilidades (art.127, fracción I de la LFT)
  • cuando los ingresos de los trabajadores son variables (por ejemplo en comisiones o trabajo a destajo) se considera como salario diario para efectos de pago de la PTU el promedio de los obtenidos en el último año

La PTU generada en el ejercicio 2010, deberá adicionarse con la que no se hubiera pagado el ejercicio anterior y el total a repartir se dividirá en dos partes iguales para pagar una en función a los días laborados y la otra apoyada en los salarios base para PTU.

PTU a repartir con base en días y salarios

  Concepto Importe
  PTU generada en el ejercicio $284,666.70
Más: PTU de 2009 no pagada en 2010 18,540.00
Igual: PTU a repartir 303,206.70
Por: Por ciento 50%
Igual: PTU a repartir con base en días y salarios $151,603.35

Factor de utilidad según días laborados

  Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a días laborados $151,603.35
Entre: Total de días laborados por los trabajadores (1) 1394
Igual: Factor de utilidad según días laborados 108.7542

Nota: (1) Para el total de días sólo se consideran los de los trabajadores con derecho a PTU por lo que se excluye a Francisco Morales y María Mujica

Factor de utilidad según salarios devengados

   Concepto Importe
  Utilidad repartible en función a salarios devengados $151,603.35
Entre: Total de los salarios percibidos por los trabajadores $695,910.00
Igual: Factor de utilidad según salarios devengados 0.2178

PTU correspondiente con base en días laborados

Concepto Días laborados Factor de utilidad según días laborados Monto de PTU que le corresponde
Alberto Rosas Pérez 365 108.7542 $39,695.28
Virginia Aguilar Montes 298 108.7542 32,408.75
Claudia Cortés Silva 85 108.7542 9,244.11
Alejandro Días Pérez 365 108.7542 39,695.28
Lucia Velázquez Mena 281 108.7542 30,559.93
Total     $151,603.35

PTU correspondiente con base en salarios devengados

Concepto Salarios base para PTU Factor de utilidad según salarios devengados Monto de PTU que le corresponde
Alberto Rosas Pérez $297,840.00 0.2178 $64,884.17
Virginia Aguilar Montes 202,640.00 0.2178 44,144.94
Claudia Cortés Silva 25,500.00 0.2178 5,555.15
Alejandro Días Pérez 91,250.00 0.2178 19,878.73
Lucia Velázquez Mena $78,680.00 0.2178 17,140.37
Total     $151,603.36

Así, la PTU para cada trabajador es la siguiente:

Concepto PTU con base en días laborados PTU con base en salarios devengados Total
Alberto Rosas Pérez $39,695.28 $64,884.17 $104,579.45
Virginia Aguilar Montes 32,408.75 44,144.94 76,553.69
Claudia Cortés Silva 9,244.11 5,555.15 14,799.26
Alejandro Días Pérez 39,695.28 19,878.73 59,574.01
Lucia Velázquez Mena 30,559.93 17,140.37 47,700.30
Total $151,603.35 $151,603.36 $303,206.71

2.5. Retención del ISR

El patrón deberá determinar y retener el ISR de la PTU gravada de cada trabajador. Para lo cual, disminuirá de la PTU el importe exento equivalente a 15 veces el salario mínimo general (VSMG) vigente para el ejercicio del pago de la PTU (art. 109, fracción XI de la LISR):

Monto máximo de PTU exenta

    Área geográfica
   Concepto A B C
  SMG $59.82 $58.13 $56.70
Por: Veces 15 15 15
Igual: Monto máximo de PTU exenta $897.30 $871.95 $850.50

PTU gravada

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  PTU correspondiente $104,579.45 $76,553.69 $14,799.26 $59,574.01 $47,700.30
Menos: Monto máximo de PTU exenta 897.30 897.30 897.30 897.30 897.30
Igual: PTU gravada $103,682.15 $75,656.39 $13,901.96 $58,676.71 $46,803.00

Para determinar la retención sobre la PTU gravada, podrá ejercerse alguna de las siguientes opciones:

  • se adicionará el monto a los demás ingresos ordinarios del período y se aplicará el procedimiento del artículo 113 de la LISR y la tabla de subsidio al empleo correspondiente
  • al monto de la PTU gravada se aplicará una tasa de retención determinada conforme al artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)

Con la finalidad de beneficiar a cada trabajador, deberá efectuarse cada uno de los cálculos como se muestra a continuación.

2.5.1. Conforme a la LISR

Sumar el total de los ingresos gravados del mes en donde se paga la PTU para determinar el siguiente impuesto a retener.

Ingresos gravados del período

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Ingresos ordinarios del period $75,000.00 $20,400.00 $9,000.00 $7,500.00 $8,400.00
Más: PTU gravable para cada trabajador 103,682.15 75,656.39 13,901.96 58,676.71 46,803.00
Igual: Ingresos gravados del período $178,682.15 $96,056.39 $22,901.96 $66,176.71 $55,203.00

ISR

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Ingresos gravados del period $178,682.15 $96,056.39 $22,901.96 $66,176.71 $55,203.00
Menos: Límite inferior 32,736.84 32,736.84 20,770.30 32,736.84 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 145,945.31 63,319.55 2,131.66 33,439.87 22,466.16
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 30.00% 23.52% 30.00% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 43,783.59 18,995.87 501.37 10,031.96 6,739.85
Más: Cuota fija 6,141.95 6,141.95 3,327.42 6,141.95 6,141.95
Igual: ISR $49,925.54 $25,137.82 $3,828.79 $16,173.91 $12,881.80

ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  ISR $49,925.54 $25,137.82 $3,828.79 $16,173.91 $12,881.80
Menos: Subsidio para el empleo 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $49,925.54 $25,137.82 $3,828.79 $16,173.91 $12,881.80

ISR sobre ingresos ordinarios

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Ingresos ordinarios del period $75,000.00 $20,400.00 $9,000.00 $7,500.00 $8,400.00
Menos: Límite inferior 32,736.84 10,298.36 8,601.51 7,399.43 7,399.43
Igual: Excedente del límite inferior 42,263.16 10,101.64 398.49 100.57 1,000.57
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 21.36% 17.92% 16.00% 16.00%
Igual: Impuesto marginal 12,678.95 2,157.71 71.41 16.09 160.09
Más: Cuota fija 6,141.95 1,090.62 786.55 594.24 594.24
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios $18,820.90 $3,248.33 $857.96 $610.33 $754.33

ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $49,925.54 $25,137.82 $3,828.79 $16,173.91 $12,881.80
Menos: ISR sobre ingresos ordinaries 18,820.90 3,248.33 857.96 610.33 754.33
Igual: ISR a cargo de la PTU en términos de la LISR $31,104.64 $21,889.49 $2,970.83 $15,563.58 $12,127.47

2.5.2. En términos del RLISR

Para determinar el ISR en términos del RLISR, primero deberá calcular la proporción mensual de PTU gravada (art. 142, fracción I del RLISR).

PTU mensual promedio

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
    PTU gravada $103,682.15 $75,656.39 $13,901.96 $58,676.71 $46,803.00
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: PTU diaria proporcional 284.06 207.28 38.09 160.76 128.23
Por: Factor (artículo 142, fracción I del RLISR) 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: PTU mensual promedio $8,635.42 $6,301.31 $1,157.94 $4,887.10 $3,898.19

La PTU promedio se adicionará a los ingresos ordinarios del período y se aplicará el procedimiento del artículo 113 de la LISR. Es oportuno señalar que no podrá aplicarse la tabla del subsidio para el empleo pues ésta es independiente al procedimiento del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II del RLISR).

Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Ingresos ordinarios del period $75,000.00 $20,400.00 $9,000.00 $7,500.00 $8,400.00
Más: PTU mensual promedio 8,635.42 6,301.31 1,157.94 4,887.10 3,898.19
Igual: Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $83,635.42 $26,701.31 $10,157.94 $12,387.10 $12,298.19

ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Base gravable del artículo 142, fracción II del RLISR $83,635.42 $26,701.31 $10,157.94 $12,387.10 $12,298.19
Menos: Límite inferior 32,736.84 20,770.30 8,601.51 10,298.36 10,298.36
Igual: Excedente del límite inferior 50,898.58 5,931.01 1,556.43 2,088.74 1,999.83
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30.00% 23.52% 17.92% 21.36% 21.36%
Igual: Impuesto marginal 15,269.57 1,394.97 278.91 446.15 427.16
Más: Cuota fija 6,141.95 3,327.42 786.55 1,090.62 1,090.62
Igual: ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $21,411.52 $4,722.39 $1,065.46 $1,536.77 $1,517.78

La tasa de retención se obtendrá de la diferencia entre el ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR y el ISR sobre ingresos ordinarios del período. El resultado, se dividirá entre la PTU mensual promedio (art. 142, fracciones III y V del RLISR).

Diferencia entre impuestos

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  ISR sobre la base del artículo 142, fracción II del RLISR $21,411.52 $4,722.39 $1,065.46 $1,536.77 $1,517.78
Menos: ISR sobre ingresos ordinarios 18,820.90 3,248.33 857.96 610.33 754.33
Igual: Diferencia entre impuestos $2,590.62 $1,474.06 $207.50 $926.44 $763.45

Tasa de retención

  Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Diferencia entre impuestos $2,590.62 $1,474.06 $207.50 $926.44 $763.45
Entre: PTU mensual promedio 8,635.42 6,301.31 1,157.94 4,887.10 3,898.19
Igual: Cociente 0.3000 0.2339 0.1792 0.1896 0.1958
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención 30.00% 23.39% 17.92% 18.96% 19.58%

ISR a retener por la PTU conforme al RLISR

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  PTU gravada $103,682.15 $75,656.39 $13,901.96 $58,676.71 $46,803.00
Por: Tasa de retención (artículo 142,fracción V del RLISR) 30.00% 23.39% 17.92% 18.96% 19.58%
Igual: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR $31,104.65 $17,696.03 $2,491.23 $11,125.10 $9,164.03

ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  Importe de la retención del ISR(subsidio para el empleo) del ingreso mensual ordinario $18,820.90 $3,248.33 $857.96 $610.33 $754.33
Más: ISR a retener por la PTU conforme al RLISR 31,104.65 17,696.03 2,491.23 11,125.10 9,164.03
Igual: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR $49,925.55 $20,944.36 $3,349.19 $11,735.43 $9,918.36

2.5.3. Mejor opción

Comparando ambos métodos puede observarse que es mejor efectuar al retención del impuesto aplicando las disposiciones previstas en el RLISR.

Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR

   Concepto Alberto Rosas Pérez Virginia Aguilar Montes Claudia Cortés Silva Alejandro Días Pérez Lucia Velázquez Mena
  ISR a retener por el total de ingresos del período conforme al artículo 113 de la LISR $49,925.54 $25,137.82 $3,828.79 $16,173.91 $12,881.80
Contra: ISR total a retener (subsidio para el empleo) en el período conforme al RLISR 49,925.55 20,944.36 3,349.19 11,735.43 9,918.36
Igual: Diferencia del ISR en beneficio del trabajador por considerar las disposiciones del RLISR ($0.01) $4,193.46 $479.60 $4,438.48 $2,963.44

2.6. efecto de la PTU para el empleador

La empresa “Cableados de México, S.A. de C.V.”, podrá disminuir de la utilidad fiscal base para sus pagos provisionales, el monto proporcional que resulte de dividir la PTU pagada entre ocho y multiplicar el resultado por el número de meses acumulados del pago a partir de mayo como se muestra enseguida (art. Segundo del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican  los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006):

PTU mensual

   Concepto Importe
  PTU pagada $303,206.71
Entre: Meses comprendidos de mayo a diciembre 8
Igual: PTU mensual $37,900.84

PTU a deducir acumulada del período

   Período a partir del cual puede aplicarse Mayo Junio Julio Agosto
  PTU mensual $37,900.84 $37,900.84 $37,900.84 $37,900.84
Por: Meses que comprende el period 1 2 3 4
Igual: PTU a deducir acumulada del período $37,900.84 $75,801.68 $113,702.52 $151,603.36

 

  Período a partir del cual puede aplicarse Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  PTU mensual $37,900.84 $37,900.84 $37,900.84 $37,900.84
Por: Meses que comprende el period 5 6 7 8
Igual: PTU a deducir acumulada del período $189,504.20 $227,405.04 $265,305.88 $303,206.72

Su aplicación en el pago provisional de mayo se realizará como sigue:

ISR a pagar

   Concepto Mayo
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del período $4,651,384.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2486
Igual: Utilidad fiscal 1,156,334.06
Menos: PTU a deducir acumulada del período 37,900.84
Igual: Base para el pago provisional 1,118,433.22
Por: Tasa 30%
Igual: ISR del period 335,529.97
Menos: ISR retenido por bancos 4,568.00
Igual: ISR a cargo 330,961.97
Menos: Pagos provisionales anteriores 261,587.00
Igual: ISR a pagar $69,374.97

La deducción de la PTU pagada para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o arrendamiento, se efectuará totalmente a partir de su pago. Cabe recordar que en el caso de arrendamiento formará parte de un gasto por sueldos y salarios por lo que en conjunto con éstos se sujetará al límite de la deducción del 10% del total de los ingresos del contribuyente (arts. 127 y 173, fracción VI de la LISR).

2.7. Acreditamiento contra el IETU

Toda vez que la PTU es un pago comprendido dentro del Capítulo I, del Título IV de la LISR (salarios), no será deducible del IETU, sin embargo la parte gravada pagada a los trabajadores, se adicionará a los demás ingresos gravados del período donde se efectúa el pago para determinar el crédito del IETU por la nómina (arts. 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU).

Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social

   Concepto Importe
  Sueldos y salarios acumulados a mayo $1,269,404.00
Más: PTU gravada 298,720.21
Igual: Contraprestaciones gravadas del period 1,568,124.21
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por salarios y prestaciones gravados del período 274,421.74
Más: Crédito IETU por cuotas IMSS e Infonavit del período 105,680.00
Igual: Crédito IETU por salarios y contribuciones de seguridad social $380,101.74

2.8. Otras consideraciones

2.8.1. ¿Por qué no es deducible la PTU?

Durante muchos años se había cuestionado si la PTU debía ser deducible o no, hasta que la SCJN emitió la siguiente tesis aislada 2a. CXIX/2008, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII,  instancia: Segunda Sala, , septiembre de 2008, pág. 277:

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. AL PERMITIR SU DISMINUCIÓN DELA UTILIDAD FISCAL EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DELA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).  El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 19/2005, de rubro: “PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.”, sostuvo que tomando en cuenta que la erogación realizada por el patrón por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas constituye un deber constitucional y legal vinculado con la prestación de un servicio personal subordinado, y dada la naturaleza del gasto que implica repartir a los trabajadores dichas utilidades, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prohíbe su deducción, transgrede el principio tributario de proporcionalidad contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que desconoce el impacto negativo producido en el haber patrimonial de la empresa e impide que determine la base gravable del impuesto tomando en cuenta la verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, a partir de la reforma al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el 1o. de enero de 2005, se modificó la mecánica de cálculo del tributo indicado, estableciendo que el desembolso realizado por la persona moral al pagar la participación de sus trabajadores en las utilidades de la empresa no se deduce directamente de los ingresos acumulables, sino que se disminuye de la utilidad fiscal (ingreso neto), sin afectarse la base gravable, porque ésta se obtiene sin considerar ese concepto, dado que la disminución se aplica una vez obtenida la utilidad fiscal y, en consecuencia, el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando prohíbe la deducción de las cantidades entregadas por concepto de utilidades de las empresas, no transgrede el principio tributario de proporcionalidad.

Respecto de este criterio, conviene resaltar el efecto que tiene la PTU en el patrón y en el trabajador:

  • para el patrón, no se transgreden principios constitucionales, porque aun cuando técnicamente no es una deducción, la mecánica establecida en el artículo 10 de la LISR, permite al patrón disminuir la base sobre la cual calcula el ISR con la PTU pagada
  • para el trabajador, resulta correcto que no se considere deducible, pues en caso contrario, la PTU que recibe en un año, disminuiría el monto a percibir en el siguiente ejercicio. Considérese el siguiente ejemplo: 
    Año 1 Año 2
      Si la PTU es
  Concepto   Deducible No deducible
  Ingresos $1,000,000.00 $1,050,000.00 $1,050,000.00
Menos: Deducciones 400,000.00 420,000.00 420,000.00
Menos: PTU   60,000.00  
Igual: Renta gravable de la PTU 600,000.00 570,000.00 630,000.00
Por: Porcentaje a distribuir 10% 10% 10%
Igual: PTU a distribuir $60,000.00 $57,000.00 $63,000.00

2.8.2. efectos para la UFIN

Si bien la PTU se establece como un concepto no deducible en términos de la fracción XXV del artículo 32 de la LISR, ésta no se disminuirá al determinar la utilidad fiscal neta (UFIN) del ejercicio, pues para determinarla se prevé que al resultado fiscal del ejercicio, se le disminuirá el ISR pagado en términos del artículo 10 de la LISR y el importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la misma ley y la PTU a que se refiere la fracción I del citado artículo 10 (art. 88 de la LISR).

Esto es así pues se duplicaría su efecto al partir de un resultado fiscal del ejercicio donde ya se disminuyó, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo:

UFIN del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $100,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 40,000.00
Igual: Utilidad fiscal del ejercicio 60,000.00
Menos: PTU pagada 6,000.00
Igual: Resultado fiscal 54,000.00
Menos: ISR 16,200.00
Menos: Gastos no deducibles (excepto los señalados en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU a que hace referencia el artículo 10 de la LISR) 5,000.00
Igual: UFIN del ejercicio $32,800.00

Dentro de los gastos no deducibles que se restan de la CUFIN, sólo son los considerados como tales en términos del artículo 32 de la LISR (art. 98 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta):

No deducible conforme al artículo 32  fracción Concepto
I Viáticos no deducibles $4,000.00
I Gastos relacionados con inversiones no deducibles $1,000.00
Subtotal $5,000.00
IX Reserva de prima de antigüedad $3,000.00
XXV PTU pagada $6,000.00
No aplica Erogaciones amparadas con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales $1,000.00
Total de gastos no deducibles $15,000.00

3. CONCLUSIONES

Los empleadores deben determinar correctamente la base gravable para el reparto de la PTU, así como el monto que corresponderá a cada  uno de sus trabajadores, pues el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrearle diversos problemas en materia fiscal y laboral.

PTU en latinoaméricaok
 PTU en latinoaméricaok  (Foto: Redacción)