Una de las reformas contempladas en la Ley Federal del Trabajo, consiste en que los patrones puedan pagar el ISR por cuenta de sus trabajadores. ¿Es esto posible? ¿Qué implicaciones tendría tanto para la empresa como para el trabajador?
Efectivamente, dentro de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Trabajo, que actualmente está siendo analizada en el Congreso, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 19, el cual a la letra señala:
El pago de las contribuciones fiscales, se sujetará a las leyes correspondientes, salvo pacto entre el patrón y el trabajador, que permitan que el patrón asuma de manera directa el pago de algunas contribuciones que le correspondan al trabajador
Sin embargo, a nivel federal sólo existen dos contribuciones a cargo del trabajador:
- la cuota obrera que se paga al IMSS
- el ISR
Cuota obrera al IMSS
Algunas empresas han acordado con sus trabajadores en absorber las cuotas de seguridad social que originalmente corresponden al trabajador.
Los efectos fiscales de esta situación son los siguientes:
- empresa, se trata de una partida deducible en términos del artículo 32, fracción I de la LISR. Sin embargo, para efectos del IETU ni es un concepto deducible ni puede considerarse como parte del crédito por salarios y aportaciones de seguridad social
- trabajador, representa un ingreso exento, conforme a lo previsto por el artículo 109, IX de la LISR.
ISR a cargo del trabajador
Si una empresa llegara a convenir con sus trabajadores que ella absorbería el impuesto, tendría un alto costo para ella independientemente de que piramide o no el ingreso.
Caso 1. Sin piramidar el ingreso
En este supuesto, para la empresa:
- el ISR a cargo de terceros que paga el patrón no es deducible, en términos del artículo 32, fracción I de la LISR
- seguramente, las autoridades fiscales determinarían que la nómina no es deducible al no haber cumplido con la obligación en materia de retención y entero del ISR conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción V de la LISR. Sin embargo, al no haber perjuicio al fisco federal, pues finalmente el patrón enterará el impuesto a cargo de sus trabajadores, existirían elementos para soportar la deducción de este concepto.
- en materia de IETU, el monto de los pagos que constituyan ingresos gravados para los trabajadores, serán la base para determinar el crédito por nóminas.
Desde el punto de vista del trabajador, el ISR que pague su patrón no puede conceptualizarse como salario. Este criterio ya fue externado por la SCJN en la siguiente tesis de jurisprudencia, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época. Número 65, Mayo de 1993. Pág. 17.
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO, PAGO POR EL PATRON DEL. NO FORMA PARTE DEL SALARIO. La actual integración de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aparta de la tesis no jurisprudencial visible en las páginas 1560 y 1561 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1988, Segunda Parte, acerca de que si el patrón se compromete a pagar los impuestos sobre productos del trabajo, tal aportación fiscal forma parte del salario del trabajador; la Sala estimaba que tal cantidad incrementaba efectivamente la percepción salarial en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y lo integraba para todos los efectos legales y contractuales. La revisión del problema, sin embargo, lleva a la conclusión de que no hay incremento salarial, en primer lugar, porque cuando el patrón se obliga a pagar por su cuenta el impuesto causado por el trabajador, lo que hace es ya no retener el monto tributario, con lo cual deja intocado el salario en este aspecto, siendo relevante señalar que la entrega al trabajador de esa parte no retenida es parte del salario y no una cantidad adicional, esto es, aunque el trabajador reciba más, ello es por efecto de la no retención, pero su salario sigue siendo el mismo; en segundo lugar, se observa que la cantidad que el patrón toma de su peculio, equivalente al monto del impuesto causado por el trabajador, no lo entrega a éste, sino a las autoridades hacendarias. Por lo tanto, no cabe aceptar que dicha obligación patronal aumente el salario pactado en los términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajado, lo cual se confirma por la circunstancia de que la hipótesis de admitir el incremento salarial conduciría a confusiones insolubles, pues tal consideración llevaría al aumento automático de la base tributaria, desencadenándose un círculo vicioso que produciría indeterminación e inseguridad.
4a./J. 17/93
Contradicción de tesis 40/92. Entre el Quinto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de abril de 1993. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Tesis de Jurisprudencia 17/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Aun cuando como ya quedó señalado, el trabajador no obtendrá un ingreso adicional que pueda considerarse “salario”, hay algunos efectos que vale la pena considerar:
- Tratándose de trabajadores obligados a presentar declaración anual, ¿qué impuesto acreditarían contra el ISR anual si su patrón no les efectuó ninguna retención? ¿Tendría entonces que pagar la totalidad del ISR causado en el ejercicio?
- Si en la constancia de retenciones, el patrón señalara el ISR pagado por él como si en realidad lo hubiera retenido: ¿Qué pasaría con el diferencial en los ingresos que cada quincena se depositan en la cuenta del trabajador? ¿Llegarían a considerarse dentro del capítulo de otros ingresos? ¿Estaríamos en presencia de una discrepancia fiscal?
La única forma legal de evitar estos riesgos sería que al aprobarse la reforma laboral, también se apruebe una modificación al artículo 109 de la LISR a fin de considerar como ingreso exento el ISR a cargo que hubiera sido absorbido y enterado por un tercero, tal y como se contempla actualmente en el caso de las cuotas obreras de seguridad social.
Caso 2. Se piramida el ingreso
Considérese el caso de un trabajador, cuyo ingreso mensual es de $15,000.00 por lo que el ISR mensual a su cargo asciende a $2,094.89.
Si el patrón decidiese absorber el impuesto para que el trabajador reciba los $15,000.00 libres de impuestos, tendría que señalar que su salario mensual es de $17,663.90, que el impuesto a su cargo es de $2,663.90 a fin de poder pagar un ingreso neto de $15,000.00.
Sin embargo, este ingreso de $17,663.90 sería el que se tiene que considerar de base para pagar:
- prestaciones tales como el aguinaldo, prima vacacional y fondo de ahorro
- indemnizaciones en caso de terminación de la relación laboral
- aportaciones de seguridad social (cuotas al IMSS, Infonavit y SAR)
- impuestos locales sobre nóminas
Antes de piramidar | Después de piramidar | Diferencia anual | |
Salario mensual | 15,000.00 | 17,663.90 | |
Salario diario | 500.00 | 588.80 | |
Salario anual | 180,000.00 | 211,966.80 | 31,966.80 |
Aguinaldo a pagar (considerando 15 dìas) | 7,500.00 | 8,832.00 | 1,332.00 |
Prima vacacional (considerando 6 dìas al 25%) | 750.00 | 883.20 | 133.20 |
Fondo de ahorro (topado al 13% del salario del trabajador) | 23,400.00 | 27,555.68 | 4,155.68 |
Impuesto sobre nòminas (anual) | 3,765.00 | 4,433.64 | 668.64 |
Cuotas patronales al IMSS (mensuales) | 19,469.52 | 27,166.92 | 7,697.40 |
Aportaciones al Infonavit | 9,406.80 | 11,077.56 | 1,670.76 |
Aportaciones al SAR | 3,762.72 | 4,431.00 | 668.28 |
Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (patrón) | 5,926.26 | 6,978.84 | 1,052.58 |
Importes totales a cargo del patrón | 253,980.30 | 303,325.64 | 49,345.34 |
Salario integrado | |||
Cuota diaria | 500.00 | 588.80 | 88.80 |
Parte proporcional de aguinaldo | 20.55 | 24.20 | 3.65 |
Parte proporcional de prima vacacional | 2.05 | 2.42 | 0.37 |
Salario integrado | 522.60 | 615.42 | 92.82 |
Desde el punto de vista del trabajador, recibirá un ingreso adicional, aunque deberá cubrir el incremento en sus cuotas de seguridad social, tal y como se ejemplifica enseguida:
2,116.56 | 2,492.46 | 375.90 | |
Cuota obrera IMSS (mensuales) | 2,845.80 | 551.40 | |
Importes totales a cargo del trabajador | 4,962.36 | 5,889.66 | 927.30 |