Declaración anual=patrimonial

Los empleados federales están obligados a presentar tanto su declaración anual como la patrimonial pero tienen efectos distintos

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 .  (Foto: IDC online)

En el ejercicio de 2011 fui contratado como empleado federal, sin embargo,  me comentan que debo presentar la Declaración de Situación Patrimonial. Esa declaración, ¿es la misma que las personas físicas deben presentar de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)?

La declaración anual, la presentan los contribuyentes obligados a pagar el impuesto del ejercicio, debiendo exhibirla a más tardar en abril del año siguiente, en términos del artículo 175 de la LISR.

La declaración patrimonial la exhiben los servidores públicos, a saber: los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios y empleados, o sea, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o Local (artículo 108 Constitucional).

Están obligados a mostrar la información detallada de su patrimonio los funcionarios  a quienes la ley les imponga esa obligación (artículos 80 y 81 de la Ley  Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos), en los siguientes plazos:

  • dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del  cargo
  • en mayo de cada año, acompañada  de una copia de la declaración anual presentada por las personas físicas para efectos de la LISR
  • dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo

En síntesis, la declaración patrimonial sólo la presentan determinados servidores públicos a quien la ley les impone dicho deber, mientras que la del ISR la exhibe cualquier persona física o moral que se sitúe en las hipótesis previstas en la legislación respectiva, incluso en algunos casos, la última se anexará a la patrimonial.