Obligaciones de los fedatarios públicos

Revise los cálculos e información que tanto notarios como corredores públicos, deben calcular y proporcionar al SAT

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 .  (Foto: IDC online)

La participación de jueces, corredores y demás fedatarios públicos en materia fiscal ha adquirido una singular importancia.  

Para estos personajes se han incrementado sus obligaciones en la materia, por ello es importante repasarlas: 

Obligación Materia Fundamento
En enajenación de inmuebles:
  • calcular y enterar el impuesto sobre la renta (ISR), haciéndolo constar en la escritura mediante declaración en los 15 días siguientes a la fecha de la firma de aquélla
  • de casa habitación, además:
    • § consultar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la venta por la que hubiera obtenido exención
    • § dar aviso al SAT de la enajenación indicando el monto de la contraprestación y el impuesto retenido, excepto si usan el programa “Declaranot“ (regla II.3.8.1., último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2010)
  • tratándose de operaciones consignadas en escrituras, calcular y enterar el ISR, en el plazo indicado, aun cuando sean firmadas por un juez en rebeldía del enajenante
  • a más tardar el 15 de febrero de cada año presentar ante la autoridad la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, salvo si presentan la información a través del programa “Declaranot“ por cada operación (regla II.3.8.1. de la RMISC 2010)

Estarán relevados de ese deber cuando:

  • la enajenación la efectúen personas físicas dedicadas a actividades empresariales, declarando que el inmueble es parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o acuse electrónico de la declaración  del último año de calendario para el pago del impuesto, o si es el primer año presentar la constancia o solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo tratándose de pequeños contribuyentes

En adquisición de inmuebles, el:

  • señalado cálculo, retención y entero en el mismo plazo
  • 15 de febrero presentar la declaración anual informativa, salvo que presenten la información vía el programa “Dclaranot” en los términos indicados
ISR Artículos 109, fracción XV, inciso a), 154, 154-Bis, 157,  189 de la LISR y 201 y 203 de su Reglamento  
En la enajenación de inmuebles calcular y enterar el impuesto respectivo dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura, salvo cuando se trate de instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. Quedarán relevados de ese deber cuando la enajenación se efectúe por contribuyentes que deban presentar declaraciones mensuales del impuesto, y exhiban copia sellada o acuse con sello digital de las últimas tres declaraciones, o en su caso, de la última o copia del aviso de inscripción al RFC Impuesto al valor agregado (IVA) Artículos 33 de la LIVA y 78 de su Reglamento
En las adquisiciones de inmuebles que se hagan constar en escritura pública, calcular el impuesto bajo su responsabilidad y mediante  declaraciones lo enterarán en las oficinas autorizadas, dentro de los 17 días siguientes a aquél en que se realice cualquiera de los supuestos de adquisición. Además tendrán las siguientes:  
  • calcular y enterar el impuesto bajo su responsabilidad, mediante declaraciones en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se formalice en escritura pública la adquisición respectiva. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no hubiese impuesto a pagar
  • no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escritura pública operaciones por las que ya se hubiera pagado el mismo y acompañen a su declaración los copias de los comprobantes
  • agregar al apéndice de la escritura donde se formalice la adquisición o transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, una relación que mencione las declaraciones y comprobantes de pago relativos al impuesto predial, derechos por el suministro de agua y, en su caso, contribuciones de mejoras, correspondientes a los últimos cinco años anteriores al otorgamiento de dichos instrumentos
  • no serán responsables solidarios por las diferencias de impuesto que resulten por avalúo practicado o tomado en cuenta por la autoridad fiscal, ni por la determinación de valor elaborada por el contribuyente
  • tratándose de fideicomisos  con inmuebles donde no se cause impuesto, se presentará aviso a las autoridades fiscales anexando la documentación respectiva
  • verificar la vigencia de los avalúos o las determinaciones de valor efectuadas por los propios contribuyentes, y que éstos se hubiesen practicado por personas autorizadas para ello
Impuesto sobre adquisición de inmuebles   Artículos 116 y 117 del Código Financiero del Estado de México (CFEDOMEX)  
Artículos 27, 121, 122 y 123 del Código Fiscal del DF (CFDF). (Ver en cada entidad las disposiciones correlativas)
Serán responsables solidarios del pago de créditos fiscales, respecto de los impuestos:
  • ISR
  • IVA
  • predial
  • sobre adquisición de Inmuebles
  • otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, cuando autoricen definitivamente escrituras, sin verificar el pago de los mismos

Hasta por el monto de dichas contribuciones, comprendiendo sus accesorios, salvo las multas  

Responsabilidad solidaria   Artículos 26, fracción I del Código Fiscal de la Federación, 41, fracción XX del CFEDOMEX y 48, fracción I del CFDF