¿Enajenación y exportación sin IVA?

Para saber la tasa de IVA aplicable, se debe revisar el lugar en que se entregará el bien enajenado

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 .  (Foto: IDC online)

Una sociedad residente en México enajenó a otra persona moral dos escritorios, mismos que fueron entregados en la Aduana Fronteriza de Ciudad Hidalgo en el Estado de Chiapas para ser exportados por el cliente,  por esa razón el cliente solicita que no se le traslade el impuesto al valor agregado (IVA), ¿es correcto?

No  es adecuado el criterio del cliente.

El vendedor sí debe trasladar la tasa correspondiente en la operación en comento, toda vez que la entrega material de los bienes se efectuó en territorio mexicano de conformidad con el artículo 10 de la LIVA.

La LIVA grava los actos y actividades realizados en territorio nacional, como acontece en el caso particular, pues el bien se entrega materialmente en México, no obstante que el cliente posteriormente exporte la mercancía objeto de la venta, o sea, tal hecho no interfiere en la causación del tributo, pues se está en presencia de dos actos: enajenación (acuerdo de voluntades), y exportación (unilateral del cliente al ser ya propietario del bien).