Secreto fiscal no aplica a monopolios

Las autoridades fiscales deben proporcionar a la Comisión Federal de Competencia la información necesaria para determinar las multas

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 .  (Foto: IDC online)

Las reformas a la Ley Federal de Competencia Económica, se sustenta en tres ejes:

  • primer eje se orienta a facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia. Para que la Comisión Federal de Competencia (COFECO) ejerza su labor con mayor eficiencia, la nueva ley disminuye la carga administrativa del organismo; por ello, se simplificará el régimen de notificaciones y, se reducirán los litigios innecesarios
  • segundo eje busca fortalecer la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la propia COFECO. Por ejemplo, la nueva ley permite que las empresas investigadas puedan presentar al pleno de la Comisión sus argumentos de forma oral. También obliga a la COFECO a expedir criterios técnicos, por lo menos cada cinco años, en diversas materias, a fin de brindar mayor certeza a todos los agentes económicos
  • tercer eje fortalece la política de competencia misma. Con esta reforma se otorgan mayores facultades a la Comisión Federal de Competencia Económica para sancionar, verdaderamente, prácticas monopólicas.

Los cambios aprobados dan a la COFECO instrumentos más eficaces para investigar y sancionar prácticas monopólicas. De hecho, el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), establece un régimen de sanciones ante prácticas anticompetitivas, con base en los ingresos del infractor, y multas hasta por el doble en caso de reincidencia, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Multa hasta por el equivalente al: Conducta infractora
10% de los ingresos del agente económico   Incurrir en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra
Incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el artículo 34-bis 4 de la LFCE
Incumplir con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de la LFCE, sin perjuicio de ordenar la desconcentración
8% de los ingresos del agente económico   Incurrir en una práctica monopólica relativa
Incurrir en alguna concentración de las prohibidas por la LGCE
Incumplir la resolución emitida en términos de los artículos 19 y 33 bis 2 de la LGCE o en las fracciones I y II del artículo 35. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público
Incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de la LGCE
5% de los ingresos del agente económico No notificar la concentración cuando legalmente debió hacerse

 

 Los ingresos señalados en la tabla anterior serán los acumulables para el agente económico directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del ISR del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

La COFECO podrá solicitar a los agentes económicos la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

Ahora bien, en aquellos casos donde el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a la COFECO o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta, la Comisión podrá requerirla a las autoridades fiscales, por lo que respecto de dicha información no aplicará el secreto fiscal (Art. 69 del CFF, reformado en el DOF del 10 de mayo de 2011)