CFD’s ¿sin nombre completo?

Dentro de los requisitos de los comprobantes fiscales, no figura el anotar el nombre completo del cliente

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 .  (Foto: IDC online)

Es del conocimiento público que para deducir un gasto es necesario contar con el comprobante fiscal respectivo que debe reunir ciertos requisitos, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el contener el nombre, denominación o razón social de quien lo expide, y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a favor de quien se emite. Si faltase alguno de ellos la erogación no podría deducirse o su impuesto acreditarse (artículos 29 y 29-A, fracciones I y IV del (CFF).

En el supuesto de tener un comprobante fiscal digital (CFD) donde se asentó el nombre a favor de quien se expide incompleto, ese hecho ¿pudiera ser causal de rechazo de la deducción o impedir el acreditamiento?

Como se expresó, únicamente es obligatorio que el CFD contenga el nombre o razón social del emisor, no así el de quien lo recibe, aunado a que el nombre se define como el atributo opcional para identificar al receptor, y el RFC es de uso requerido (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010).

Bajo esa óptica, el CFD es válido para efectuar la deducción o el acreditamiento si tiene el RFC de la persona a favor de quien se emite, sin que para ello sea obligatorio indicar el nombre o razón social completo de esa persona, criterio sostenido por la autoridad hacendaria en marzo de 2011, dentro de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes derivadas de consultas, visible en el portal de Internet del SAT.