Reformas al Código Fiscal del DF

Si tu boleta de agua del 1er bimestre de 2011 decía que debías pagar $1,369.00, podrás pagar solamente $416.32

.
 .  (Foto: IDC online)

En la Gaceta Oficial de DF del 19 de mayo de 2011, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del DF, del cual resaltan las siguientes reformas: 

  • para determinar el consumo de agua las autoridades se basarán en el promedio del consumo diario resultante de las dos lecturas más recientes con antigüedad no mayor de 120 días, en vez de un año
  • los usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, cuya colonia es catalogada con un suministro de agua irregular, no estarán obligados a instalar el medidor, y aun teniéndolo, sólo les será aplicable la cuota fija y el subsidio correspondiente a la manzana y tipo de uso
  • se reduce la cuota fija bimestral para quienes cuenten con inmuebles con toma de uso doméstico sin medidor, clasificados en manzanas de nivel alto de $1,369.50 a $416.32. Los usuarios que se encuentren actualmente en manzana alta, y que durante el primer bimestre de 2011 su boleta de cobro contemple facturación en cuota fija, no estarán obligados a pagar el monto especificado en ella, sólo $416.32, quedando sin efecto los accesorios generados
  • la Tesorería contará con un formato único de solicitud de reclasificación de manzana
  • si se trata de inmuebles de interés social, la autoridad fiscal estará obligada a reclasificar de oficio automáticamente la toma en manzana popular o baja, para ello el solicitante demostrará con documentación idónea que la vivienda donde está instalada la toma se construyó a través de un crédito otorgado por el INVI, FONHAPO, FICAPRO, FIVIDESU o cualquier otra institución pública que otorgue créditos para la adquisición de vivienda de interés social
  • se suspenderá el servicio de uso no doméstico por:
    • no pagar los derechos en dos o más períodos consecutivos o alternados
    • reincidir en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad
    • no pagar lo que hubiese determinado la autoridad, en los plazos indicados por el Sistema de Aguas
  • en el caso de los usuarios con uso doméstico y de aquéllos que tengan ambos usos, sólo se restringirá el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano, previa notificación
  • estarán exentos de la restricción del servicio los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia, siempre que el valor catastral del inmueble no exceda de $919,179.81
  • se modifica la clasificación de las manzanas contenidas en las tablas del Artículo Décimo Quinto Transitorio del CFDDF publicado en la Gaceta Oficial del DF el 30 de diciembre del 2010
  • será obligatorio para todos los usuarios de las tomas, contar con el medidor de consumo respectivo, excepto para aquellos usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas
  • los usuarios que deban regularizar el servicio de suministro de agua y estar dados de alta en el padrón de usuarios, ya sea para asignación de cuenta, instalación de medidor, regularización de toma clandestina y/o para la conexión o reconstrucción de descargas, se les condonará el pago de las multas y recargos indicados en el CFDF y la Ley de Aguas del DF; y sólo pagarán el 50% del monto establecido mediante cuatro pagos parciales
  • para el ejercicio fiscal 2011, no estarán obligados al pago de los derechos por el suministro de agua los usuarios en cuyo domicilio se encuentre instalado un comedor popular o comunitario perteneciente a cualquiera de los Programas del Gobierno del DF, para tal efecto presentarán la  constancia emitida por autoridad competente que certifique tal situación, y si tienen adeudos les serán reducidos en un 100%, demostrando que en esos bimestres ya se encontraba instalado y en operación el comedor

 

Vigencia: A partir del 20 de mayo de 2011