Al fin cuarta reforma a la RMISC 2010

Aprecie la regulación aplicable a los beneficios por las heladas, deducción por colegiaturas y solicitudes de devoluciones a través del “FED”

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 .  (Foto: IDC online)

Después de múltiples anteproyectos, finalmente el pasado 24 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, donde se destaca un nuevo procedimiento en la solicitud de devoluciones, la inclusión de tres capítulos relativos a la aplicación de los beneficios por heladas; los requisitos de los comprobantes fiscales para deducción de colegiaturas; y cambios a la mayoría de las fichas del Anexo 1-A. Enseguida se detallan las novedades respectivas agrupando, en su caso, las reglas en los rubros de reformadas, nuevas, y derogadas.

REGLAS REFORMADAS

Reglas Título Contenido
I.2.1.4. Días inhábiles Son días inhábiles, además de los ya conocidos, el 21 y 22 de abril de 2011
I.2.5.1. Opción para solicitar la devolución de saldos a favor Se hace referencia al sexto párrafo de la regla I.2.5.2., ya no al séptimo
I.2.5.2. Saldos a favor de personas físicas El número de cuenta bancaria proporcionada para efectuar la transferencia electrónica deberá estar activa, y la devolución se solicitará a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), palabra también agregada en el glosario
I.2.5.5, segundo párrafo Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los obligados a dictaminar sólo presentarán los anexos indicados en las fracciones I y II de la regla II.2.3.6.
I.2.6.5. Inscripción al RFC de trabajadores Las solicitudes de inscripción de trabajadores se presentarán de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 167/CFF del Anexo 1-A. Asimismo, se adecua el ejercicio aplicable para la regla: 2010
I.2.7.5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet El aviso de cambio de domicilio se podrá presentar a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos de la ficha 65/CFF denominada “Aviso de cambio de domicilio fiscal”, contenida en el Anexo 1-A , según el procedimiento previsto en la “Guía para presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet”, publicada en el portal del SAT, y se tendrá por presentado cuando se hubiese enviado a la autoridad fiscal la totalidad de la documentación e información requerida en la ficha indicada
I.2.21.4., primer párrafo, y artículo octavo transitorio Honorarios de interventores o administradores Cuando se trate del depositario con carácter de interventor con cargo a la caja, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto igual al 7% del importe recuperado, sin que éste exceda de 1,700 salarios mínimos diarios generales vigentes del área geográfica “A” (SMDGV), en relación con el monto enterado por la intervención. Si es un interventor administrador de negociaciones, los honorarios se cubrirán por cada mes o fracción y serán por un monto equivalente al 10% del importe recuperado, sin que éste exceda de 1,800 SMDGV, conforme al monto enterado por la intervención. Los honorarios cuyo período de cálculo inició antes de la entrada en vigor de la RMISC 2010, se cubrirán de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la regla vigente en ese momento
I.12.4. Devolución del IESPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas   La solicitud de devolución ahora se hará a través del FED, ya no en la forma oficial 32
I.3.12.3.1. Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes Se confirma que ese tipo de contribuyentes sólo presentarán la declaración informativa a requerimiento de la autoridad
I.3.15.16. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero El factor para 2010 será de 0.0336
I.3.16.3. Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas Se hacen las adecuaciones al ejercicio 2011
II.2.3.2. Transferencias electrónicas El número de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas que se proporcionará en el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, será la “CLABE” a 18 dígitos proporcionada por las instituciones de crédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI)
II.2.11.1., primer párrafo, en su fracción I, así como segundo y tercer párrafos Procedimiento para la presentación vía Internet de las declaraciones anuales de contribuciones federales Se señala el ejercicio aplicable: 2011. Por otra parte, se precisa que las instituciones de crédito autorizadas enviarán al contribuyente el recibo bancario de pago, no sólo de contribuciones, sino también de productos y aprovechamientos federales
II.2.11.2., último párrafo Presentación de declaraciones anuales complementarias vía Internet En el caso de complementarias donde se tenga que corregir otros conceptos asentados en la información enviada por Internet  al SAT o en la página de las instituciones de crédito autorizadas, se deberá primero presentar la declaración de corrección de datos citada y luego, exhibir los datos  o el pago correspondiente a la declaración complementaria del ejercicio por los demás conceptos a corregir. Tal disposición entrará en vigor a partir del 1o de agosto de 2011 (artículo décimo transitorio)
II.2.12.1.,primero y segundo párrafos Opción para la presentación de declaraciones anuales vía Internet y realización de pago por ventanilla bancaria Se hacen las precisiones en cuanto a los ejercicios con los que guarda relación la regla: 2010 y 2011; además de que el pago se podrá hacer con cheque certificado, de caja o personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el entero
II.2.12.3., primer párrafo Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas Se indican los ejercicios aplicables para efectos de la regla: 2010 y 2011
II.2.14.1., primer párrafo Medios para presentar la declaración informativa múltiple Se elimina la posibilidad de presentar la información del impuesto al valor agregado (IVA) solicitada en las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR) a través del DIM. Por lo tanto, se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 o DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la RMISC 2010 (artículo tercero transitorio)
II.3.10.7., en su recuadro Declaración informativa de ingresos provenientes de distintos territorios Se debió informar respecto de los ingresos provenientes de las Antillas Holandesas a más tardar el 4 de febrero de 2011
II.5.5.1. Declaración informativa del IVA Las personas físicas que únicamente estén obligadas a presentar la información anual del IVA (artículo 32, fracción VII de la LIVA), deberán proporcionarla en la declaración del ejercicio
II.11.2. Registro de depósitos en efectivo El SAT requerirá a las instituciones del sistema financiero la información a que se refieren las fracciones I a IV de esa regla, respecto de las personas físicas y morales a quienes hubiesen recaudado el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), o hubiese quedado con IDE pendiente de recaudar en cualquier mes del ejercicio fiscal relativo. Esos datos se proporcionarán a través de los medios, y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su página de Internet

REGLAS NUEVAS

Reglas Título Contenido
I.2.1.19. Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas Se aceptarán tarjetas de crédito o débito como medio de pago de contribuciones federales y sus accesorios. Tratándose de pagos realizados con tarjeta de crédito, los ingresos se entenderán recaudados en el momento en que la institución de crédito autorizada libere los recursos a favor de la Tesorería de la Federación, y cuando se trate de pagos realizados con tarjeta de débito, éstos se considerarán recaudados como pagos en efectivo
I.3.17.19. Sistemas para facilitar operaciones con valores Las operaciones financieras derivadas de deuda en mercados reconocidos, cumplirán con los siguientes requisitos, que:
  • cuenten con al menos cinco años de operación
  • los precios que se determinen sean del conocimiento público
  • la sociedad que los administre cuente al menos con cinco años de haber sido autorizada para organizarse y operar como sistema para facilitar operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado  de Valores
  • los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes

Las sociedades autorizadas para operar como sociedades que administran sistemas para facilitar ese tipo de operaciones son:

  • ENLACE INT, S.A. DE C.V.
  • EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
  • REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
  • SIF ICAP, S.A. DE C.V.
  • TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.
Capítulo I.13.8.         I.13.8.1. “Del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, publicado en el DOF el 15 de febrero de 2011”   Presentación del aviso en términos del artículo 25 del CFF Los contribuyentes que opten por aplicar los beneficios del Decreto, no están obligados a presentar el aviso respectivo. Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, incluso tratándose de aquéllos que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual
I.13.8.2. Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas Exigencias:
  • dentro de la descripción del servicio, precisarán el nombre del alumno y, en su caso, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios destinados exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante
  • cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se incluirá en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último
I.13.8.3. Acumulación de pagos por servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados durante el período de enero a abril de 2011, o aquéllos efectuados de forma anticipada en dicho plazo por servicios otorgados en ese mismo ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las instituciones educativas privadas con posterioridad a la realización del pago, donde se acumulará el total de los pagos hechos, sólo si se pagaron con cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de debito o de servicios. Si por la reexpedición de comprobantes se cancela uno previo, el nuevo hará referencia al número de folio del cancelado
Capítulos II.13.8.; II.13.9.; y II.13.10   Reglas II.13.8.1.  II.13.9.1. II.13.10.1. "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 17 de febrero de 2011"   "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos  que se indican, publicado en el DOF el día 22 de febrero de 2011"   "Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Tamaulipas por los fenómenos meteorológicos que se indican, publicado en el DOF el día 25 de febrero de 2011"   Pago en Parcialidades del ISR e IETU anual Quienes opten por cubrir el importe de los impuestos a su cargo en la declaración anual de 2010, hasta en seis parcialidades, cubrirán la primera junto con la declaración anual, presentando ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal los siguientes documentos:
  • copia de la declaración anual del ejercicio 2010
  • escrito libre en el que manifiesten el número de parcialidades elegidas y el monto de cada una de ellas
  • copia del acuse de recibo electrónico con sello digital y cadena original de la información de dicha declaración, en caso de haberla presentado por medios electrónicos
  • copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original

La segunda y posteriores parcialidades las cubrirán durante cada uno de los meses de calendario siguientes a aquél en que se cubrió la primera de ellas, para ello se utilizará exclusivamente la forma oficial FMP-1 que solicitarán cada vez que se vaya a pagar una parcialidad ante la ALSC, según el domicilio fiscal. Las parcialidades serán por montos iguales y se cubrirán con la actualización correspondiente a cada mes

II.13.8.2. II.13.9.2. II.13.10.2     Pago en parcialidades del ISR retenido Quienes opten por enterar en dos parcialidades las retenciones del ISR efectuadas a sus trabajadores, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2011, cubrirán la primera parcialidad en abril de 2011 presentando ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal la documentación indicada para ello. La segunda parcialidad deberá enterarse en el mayo de 2011, utilizando exclusivamente la forma oficial FMP-1, que será entregada a petición del contribuyente en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal
II.13.8.3. II.13.9.3. II.13.10.3. Diferimiento del pago de parcialidades con autorización previa al mes de febrero de 2011 Los contribuyentes presentarán ante la ALSC relativa a su domicilio fiscal, la siguiente documentación:
  • escrito libre donde manifiesten que optaron por el beneficio de diferir los pagos,  y señalará el número de crédito con el cual se controla su adeudo
  • copia de la identificación oficial del contribuyente o representante legal que firma el escrito libre, previo cotejo con su original

REGLAS DEROGADAS

Reglas Contenido
I.5.5.2. Información del IVA mediante declaración informativa múltiple
II.2.3.7. Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA mediante declaratoria de contador público registrado

Ambas se derogan por no ser ya aplicables.

DEVOLUCIONES

IVA

Para solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, los contribuyentes lo harán utilizando el FED, disponible en “Mi portal”, en la página de Internet del SAT, cumpliendo con los requisitos previstos en las reglas II.2.3.1. y II.2.3.5. de la RMISC 2010 y en la ficha 174/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA vía Internet, de su Anexo 1-A.

La solicitud de devolución se acompaña de los requisitos que señalen los anexos:

Tipo de contribuyente Anexos a presentar Observaciones
Quienes no dictaminan sus estados financieros Anexo 7. Determinación del saldo a favor del IVA Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido     Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del FED
Quienes sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado Anexo 7. Determinación del saldo a favor del IVA Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
Aquéllos que sí dictaminan Anexo 1. Declaratoria de Contador Público Registrado Anexo 7. Determinación del saldo a favor del IVA Anexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Anexo 7-B. Comparativo de IVA para líneas aéreas extranjeras Usarán los formatos del programa F3241. Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA, cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la exhibición del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)

Previo a la presentación de la solicitud de devolución, es necesario haber presentado la DIOT relativa al  período por el cual se solicita la misma.

Las solicitudes de devolución enviadas a través del FED en días y/u horas inhábiles, se considerará como fecha de presentación la correspondiente al día hábil siguiente

Las solicitudes de devolución del IVA presentadas con declaratoria se firmarán con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente y del contador público autorizado.

Para asumir responsabilidad solidaria por el IVA a pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos, bastará que la institución fiduciaria presente la solicitud de devolución a través del FED, y el aviso de compensación por Internet o en el módulo de servicios tributarios de la ALSC, y se acompañará a la solicitud o aviso, un escrito mediante el cual exprese su voluntad de asumirla (regla II.2.3.4.).

Demás contribuciones

Tratándose de otros impuestos, se utilizará el FED, conjuntamente con los Anexos respectivos, salvo para los contribuyentes competencia de la AGGC, quienes igualmente emplearán el programa electrónico F3241 con los Anexos relativos.

BENEFICIOS POR HELADAS

Quienes opten por aplicar las facilidades otorgadas a través de los diversos “Decretos por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Sinaloa, Sonora y Tamaulipas publicados en el DOF el 17, 22 y 25 de febrero de 2011, respectivamente, no presentarán ante las dependencias o entidades la opinión del cumplimiento de obligaciones, ni aquéllas están obligadas a requerirla (artículo cuarto).

CFD’s

Las representaciones impresas de los comprobantes fiscales digitales (CFD´s) podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, durante el primer semestre de 2011 (artículo segundo transitorio).

Los contribuyentes titulares de certificados de FIEL cuya vigencia expire entre febrero y abril de 2011, podrán utilizarlos exclusivamente para realizar la presentación de su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, normales y complementarias, durante los tres meses siguientes, contados a partir de la fecha en que se cumpla el plazo de vigencia señalado en el artículo 17-D, décimo párrafo del CFF (artículo séptimo transitorio)

REPRESENTACIONES IMPRESAS

Cuando no se presente la información relativa a los CFD’s expedidos con los folios utilizados en el mes inmediato anterior al cual se informa, durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, se perderá el derecho a emitir CFD a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a expedir CFDI (regla II.2.23.4.1.).

Además de las exigencias conocidas, las representaciones impresas ahora deberán contener el número y año de aprobación de los folios (regla II.2.23.4.5.).

DONATARIAS

Respecto de la información relativa a la transparencia de los donativos recibidos, así como su uso y destino, las donatarias tendrán por cumplida esa obligación correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, si la hubiesen  presentado a más tardar el 28 de febrero de 2011 (artículo noveno transitorio).

ASIGNACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

Se indican los lineamientos que deberán aplicar los contribuyentes que conforme a las reglas 2.10.19., vigente en la RMISC 2001 y 2.9.8., vigente en la RMISC 2002, 2003, 2004 y 2005, hubieran efectuado el pago, provisional, definitivo o del ejercicio, de los impuestos: ISR, IA, IVA, IESPS, a las ventas en bienes y servicios suntuarios o sustitutivo del crédito al salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a tal transferencia, a efecto de asignar el pago realizado respecto de las obligaciones respectivas (artículo quinto transitorio).

Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho período o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la RMISC 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, hasta el 31 de diciembre de 2011 (artículo sexto transitorio). 

VIGENCIA

A partir del 25 de mayo de 2011.

ANEXOS

Derivado de la Cuarta Modificación a la RMISC 2010, se publicaron el 24, 25, y 26 de mayo los siguientes Anexos:

  • 1, en el apartado C “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”, en los rubros: 4 “Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas”; 7 “Catálogo de claves de derechos”; y 9 “Catálogo de claves de aprovechamientos”
  • 1-A, sufren cambios la mayoría de las fichas, salvo: 2/CFF a 4/CFF, 14/CFF a 15/CFF, 20/CFF a 21/CFF, 23/CFF, 25/CFF a 26/CFF, 28/CFF a 64/CFF, 66/CFF a 110/CFF, 112/CFF a 172/CFF, 1/ISR a 77/ISR, 1/IETU a 3/IETU, 1/IEPS, 3/IEPS, 9/IEPS a 23/IEPS, 25/IEPS a 32/IEPS, 1/ISTUV, 1/ISAN a 4/ISAN, 1/LIF a 5/LIF, 1/DEC a 5/DEC, 1/IDE a 3/IDE
  • 4, Instituciones de crédito autorizadas que reciben pagos electrónicos con tarjetas de crédito o débito
  • 6, Catálogo de Actividades Económicas
  • 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
  • 9, Tabla a que se refiere la regla I.3.14.2. de la RMISC 2010, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 148 de la LISR.
  • 10, Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información
  • 11, Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
  • 14, Donatarias autorizadas

COROLARIO

Las modificaciones no presentan sorpresas respecto de lo ya conocido en el anteproyecto, aunque el procedimiento para solicitar las devoluciones se torna un tanto complejo en cuanto a la exhibición de los anexos tratándose de los contribuyentes competencia de la AGGC y de los de la AGAFF.