Presto servicios de asesoría profesional en logística al Instituto Politécnico Nacional (IPN), y al expedir el recibo de honorarios respectivo me comentan que no se encuentra la institución obligada a efectuar la retención del 10% del ISR, ¿es correcta esa mecánica?
No es correcta, el IPN deberá efectuar la retención del ISR del 10% por concepto de honorarios.
El IPN es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública en términos del artículo 2o de su Ley Orgánica.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Por lo cual los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados.
Bajo esa tesitura, el artículo 102, segundo párrafo de la LISR, precisa que la Federación, los Estados y los Municipios sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de ese precepto, donde se prevé la obligación de retener y enterar el impuesto, así como exigir documentación con requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros, razón por la cual sí está obligado a efectuar la retención en comento.