Nuevo sistema de pagos ¿eficiente?

Considere algunos tópicos confusos relativos al uso del nuevo servicio del pago electrónico, para no retrasar la presentación de sus declaraciones

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 .  (Foto: IDC online)

Aviso de compensación ¿forzoso?

Nuestra sociedad que dictamina para efectos fiscales está obligada a exhibir sus declaraciones de pago de impuestos en el nuevo portal de pagos referenciados, y en el pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) de mayo de 2011 nos resultó una cantidad a pagar que la cubrimos con el saldo a favor del impuesto al valor agregado (IVA) generado en ese mes. ¿Debemos presentar el aviso de compensación?

No se encuentran obligados a presentar el aviso de compensación previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por estar presentando sus declaraciones en el nuevo esquema de pagos referenciados, según lo prescribe la regla I.2.5.5., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, sin embargo, deberá exhibir los anexos correspondientes utilizando para tal efecto el programa electrónico F3241. 

¿Pago provisional por SEDEPA?

Una persona moral va a dictaminar por primera vez el ejercicio fiscal de 2011, pues estima que sus ingresos excederán el monto del artículo 32-A del CFF. ¿Debe presentar sus pagos provisionales a través del esquema Servicios de Declaraciones y Pagos (SEDEPA)?

El contribuyente no está obligado a partir de mayo de 2011 a presentar los referidos pagos a través del programa SEDEPA, pues la autoridad atribuye tal deber a los obligados a dictaminar el ejercicio 2010 que lo presenten en el 2011.

Ello es así de acuerdo con el artículo 31, primer párrafo del CFF al preverse que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general autorizará los medios, formatos electrónicos, y la información necesaria para la exhibición de declaraciones, en relación con la regla II.2.15.1., último párrafo de la RMISC 2010, donde se indica que la presentación de declaraciones de los pagos provisionales en los términos indicados se efectuará en las fechas y por los diversos sectores que se darán a conocer mediante la publicación respectiva en el portal de Internet del SAT.

En ese orden, la página mencionada expresa lo siguiente: 

…Contribuyentes que se incorporan en 2011 

A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes: 

Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aun cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010… 

Por ello, no se encuentra obligado a utilizar el programa SEDEPA para presentar sus pagos provisionales. 

Complementaria ¿por pago referenciado?

Asesoro a una compañía que a partir de la declaración de abril de 2011, debe utilizar el esquema de pago referenciado por estar obligada a dictaminarse. El pago provisional del ISR de marzo 2011 lo presentó a través de la aplicación denominada nuevo esquema de pagos electrónicos (NEPE), empero,  tendrá  que efectuar una declaración complementaria relativa al mismo. ¿Cuál es el medio para realizarla, el NEPE o el pago referenciado?

La declaración complementaria del pago provisional de marzo 2011 se presentará a través de la herramienta NEPE, en razón de que la regla II.2.17.2. de la RMISC 2010 prevé que la exhibición de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección  fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo  conforme al procedimiento establecido  en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006.

Es evidente que,  una vez presentada una declaración normal utilizando el esquema NEPE, las respectivas declaraciones complementarias deberán realizarse utilizando el mismo esquema, sin que se pueda cambiar de opción. 

En pagos provisionales ¿hay prórroga?

Nuestra corporación se dictamina, por eso a partir de mayo se encuentra obligada a presentar los pagos provisionales a través del programa SEDEPA. ¿Tales pagos pueden exhibirse considerando el sexto digito numérico de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de conformidad con el Decreto del 31 de mayo de 2002?

No, el contribuyente no puede acogerse al beneficio consagrado en el “Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes” publicado el 31 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, pues el artículo cuarto prevé que el beneficio de otorgar días adicionales a la presentación de los pagos provisionales considerando el sexto dígito numérico del RFC no aplica a los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.