Vacaciones=prima vacacional

Conozca cómo determinar la prima vacacional a pagar, así como la mejor opción para efectuar las retenciones del ISR

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

1. Generalidades
2. Tratamiento para el ISR
3. Caso práctico
    3.1. Prima vacacional exenta
    3.2. Conforme a la LISR
    3.3. En términos del RLISR
    3.4. Mejor opción
    3.5. Deducción para el empleador
4. Conclusión

1. GENERALIDADES

Cuando están por comenzar los períodos de descanso escolares, los trabajadores suelen hacer uso de sus días de vacaciones, lo que conlleva al respectivo pago de la prima vacacional por parte de los patrones.

Esta prima no puede ser inferior al 25% del salario (cuota diaria) que le corresponda al trabajador conforme a los días de vacaciones tomados (artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

Las vacaciones no implican un pago extra a los trabajadores, simplemente corresponden al derecho del colaborador a percibir su salario en el tiempo que disfrute de su período de vacaciones (art. 76 de la LFT).

Al igual que para la prima vacacional, en la LFT se establecen los días de vacaciones mínimos que tendrán derecho a gozar los trabajadores, por lo tanto, en su caso, cada empleador puede fijar períodos de descanso superiores o iguales a los siguientes:

Años completos de servicio cumplidos por el trabajador Días de vacaciones a que tiene derecho (mínimos)
1 6
2 8
3 10
4 12
5 El período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Así, una empresa que otorga prestaciones mínimas de ley pagaría a un trabajador con dos años de servicio cumplidos el 25% de prima vacacional con base en los días de vacaciones que tome de los ocho a que tendría derecho. De tomar dicho período se obtendría el siguiente resultado: 

SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO VACACIONAL

  Importe Concepto
  Salario mensual del trabajador $12,000.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30
Igual: Salario cuota diaria 400.00
Por: Días de vacaciones a tomar 8
Igual: Salario correspondiente al período vacacional $3,200.00

PRIMA VACACIONAL A PAGAR AL TRABAJADOR

  Importe Concepto
  Salario correspondiente al período vacacional $3,200.00
Por: Por ciento de prima vacacional 25%
Igual: Prima vacacional a pagar al trabajador $800.00

2. TRATAMIENTO PARA EL ISR

El salario que perciba el trabajador por los días de descanso que tome, se encontrará totalmente gravado para el impuesto sobre la renta (ISR).

Sin embargo, la prima vacacional, estará exenta hasta el equivalente a 15 días del salario mínimo del área geográfica del trabajador –SMG– (art. 109, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–):

PRIMA VACACIONAL EXENTA 2011

    Área geográfica 
   Concepto A B C
  SMG $59.82 $58.13 $56.70
Por: Veces 15 15 15
Igual: Prima vacacional exenta 2011 $897.30 $871.95 $850.50

La parte de la prima vacacional pagada al trabajador que exceda del monto exento, se encontrará gravada para el ISR.

Para efectuar la retención del impuesto sobre la prima vacacional gravada, se prevén dos opciones:

  • adicionarla a los demás ingresos del período donde se paga el referido concepto y aplicar la tarifa del artículo 113 de la LISR y la correspondiente al subsidio para el empleo, para determinar el impuesto sobre el total de los ingresos gravados
  • calcular una tasa de retención para aplicarse a la prima vacacional gravada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR)

La aplicación de estas opciones, podrá hacerse indistintamente para cada trabajador, según convenga en cada caso.

3. CASO PRÁCTICO

Si se toma en cuenta el supuesto de la empresa “Rubrox, S.A. de C.V.”, quien desea determinar la prima vacacional a pagar a sus trabajadores que han solicitado un período de vacaciones para la primera quincena de julio de 2011, se obtienen los siguientes resultados, partiendo de los días de vacaciones a tomar. Cabe señalar que la empresa otorga un 45% de prima vacacional, superior al mínimo previsto en la LFT.

3.1. Prima vacacional exenta

SALARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO VACACIONAL

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Salario mensual $2,400.00 $6,000.00 $10,000.00 $18,500.00 $26,500.00
Entre: Número de días que corresponde el salario 30 30 30 30 30
Igual: Salario cuota diaria 80.00 200.00 333.33 616.67 883.33
Por: Días de vacaciones a tomar 9 10 12 10 8
Igual: Salario correspondiente al período vacacional $720.00 $2,000.00 $3,999.96 $6,166.70 $7,066.64

PRIMA VACACIONAL A FAVOR DEL TRABAJADOR

  Importe Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Salario correspondiente al período vacacional $720.00 $2,000.00 $3,999.96 $6,166.70 $7,066.64
Por: Por ciento de prima vacacional 45% 45% 45% 45% 45%
Igual: Prima vacacional a favor del trabajador $324.00 $900.00 $1,799.98 $2,775.02 $3,179.99

Algunos colaboradores habían tomado unos días de descanso con anterioridad, a quienes se les pagó la prima vacacional respectiva, y se aplicó una parte de la exención para este tipo de ingresos. Por lo tanto, debe disminuirse el importe de la exención ya aplicada del monto total exento del ejercicio.

MONTO MÁXIMO DE PRIMA VACACIONAL EXENTA PARA ESTE PAGO

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Monto máximo de prima vacacional exenta para 2011 $897.30 $897.30 $897.30 $897.30 $897.30
Menos: Monto exento de prima vacacional considerado con anterioridad en el mismo ejercicio 72.00 413.00 246.77 0.00 0.00
Igual: Monto máximo de prima vacacional exenta para este pago $825.30 $484.30 $650.53 $897.30 $897.30

PRIMA VACACIONAL GRAVADA

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Prima vacacional a favor del trabajador $324.00 $900.00 $1,799.98 $2,775.02 $3,179.99
Menos: Monto máximo de prima vacacional exenta a considerar en el pago 324.00 484.30 650.53 897.30 897.30
Igual: Prima vacacional gravada $0.00 $415.70 $1,149.45 $1,877.72 $2,282.69

3.2. Conforme a la LISR

La primera opción para determinar el ISR a retener sobre la prima vacacional gravada, es adicionarla a los demás ingresos del mes en que se realiza el pago y al resultado aplicar la tarifa del ISR y la tabla del subsidio para el empleo.

BASE GRAVABLE

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $2,400.00 $6,000.00 $10,000.00 $18,500.00 $26,500.00
Más: Prima vacacional gravada 0.00 415.70 1,149.45 1,877.72 2,282.69
Igual: Base gravable $2,400.00 $6,415.70 $11,149.45 $20,377.72 $28,782.69

ISR A CARGO POR EL TOTAL DE INGRESOS CONFORME A LA LISR

    Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
Menos: Límite inferior $496.08 $4,210.42 $10,298.36 $10,298.36 $20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,903.92 2,205.28 851.09 10,079.36 8,012.39
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 21.36% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 121.85 239.93 181.79 2,152.95 1,884.51
Más: Cuota fija 9.52 247.23 1,090.62 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $131.37 $487.16 $1,272.41 $3,243.57 $5,211.93

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR) POR EL TOTAL DE INGRESOS CONFORME A LA LISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR $131.37 $487.16 $1,272.41 $3,243.57 $5,211.93
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 253.54 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) por el total de ingresos conforme a la LISR ($275.46) $233.62 $1,272.41 $3,243.57 $5,211.93

El ISR relativo a la prima vacacional, será la diferencia entre el que corresponda al total de ingresos pagados y el impuesto que le correspondería a los ingresos ordinarios del período.

ISR A CARGO SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL PERÍODO

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $2,400.00 $6,000.00 $10,000.00 $18,500.00 $26,500.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,903.92 1,789.58 1,398.49 8,201.64 5,729.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 121.85 194.71 250.61 1,751.87 1,347.63
Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período $131.37 $441.94 $1,037.16 $2,842.49 $4,675.05

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR) SOBRE INGRESOS ORDINARIOS DEL PERÍODO

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período $131.37 $441.94 $1,037.16 $2,842.49 $4,675.05
Menos: Subsidio para el empleo 406.83 294.63 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) sobre ingresos ordinarios del período ($275.46) $147.31 $1,037.16 $2,842.49 $4,675.05

ISR A RETENER SOBRE PRIMA VACACIONAL EN TÉRMINOS DE LA LISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
    ISR a cargo por el total de ingresos conforme a la LISR ($275.46) $233.62 $1,272.41 $3,243.57 $5,211.93
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período (275.46) 147.31 1,037.16 2,842.49 4,675.05
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $86.31 $235.25 $401.08 $536.88

De aplicar este procedimiento, el importe neto a pagar por la prima vacacional es el siguiente.

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME A LA LISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Prima vacacional a favor del trabajador $324.00 $900.00 $1,799.98 $2,775.02 $3,179.99
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $86.31 $235.25 $401.08 $536.88
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme a la LISR $324.00 $813.69 $1,564.73 $2,373.94 $2,643.11

3.3. En términos del RLISR

La segunda forma para poder determinar el ISR a cargo de la prima vacacional, es conforme al RLISR.

Para ello, se calculará un promedio mensual de la prima vacacional gravada como se muestra a continuación (art. 142, fracción I, del RLISR).

PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Prima vacacional gravada $0.00 $415.70 $1,149.45 $1,877.72 $2,282.69
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Resultado 0 1.14 3.15 5.14 6.25
Por: Factor 30.40 30.40 30.40 30.40 30.40
Igual: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $34.66 $95.76 $156.26 $190.00

El promedio se adicionará a los demás ingresos gravados y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR (art. 142, fracción II, del RLISR).

No es posible aplicar la tabla del subsidio para el empleo, pues ésta no forma parte del procedimiento de retención previsto en el artículo 113 de la LISR.

ISR A CARGO POR EL TOTAL DE INGRESOS Y PROMEDIO MENSUAL DE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $34.66 $95.76 $156.26 $190.00
Más: Ingresos ordinarios del mes 2,400.00 6,000.00 10,000.00 18,500.00 26,500.00
Igual: Base gravable 2,400.00 6,034.66 10,095.76 18,656.26 26,690.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,903.92 1,824.24 1,494.25 8,357.90 5,919.70
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 121.85 198.48 267.77 1,785.25 1,392.31
Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $131.37 $445.71 $1,054.32 $2,875.87 $4,719.73

Se determinará la diferencia del ISR correspondiente a los ingresos ordinarios del período (sin considerar la prima vacacional gravada) y el determinado en el punto anterior. El resultado se dividirá entre el promedio mensual de la prima vacacional, obteniendo así la tasa de retención (art. 142, fracciones III y V del RLISR).

DIFERENCIA DE ISR A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  ISR a cargo por el total de ingresos y promedio mensual de prima vacacional $131.37 $445.71 $1,054.32 $2,875.87 $4,719.73
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del período 131.37 441.94 1037.16 2842.49 4675.05
Igual: Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $3.77 $17.16 $33.38 $44.68

TASA DE RETENCIÓN SOBRE PRIMA VACACIONAL

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Diferencia de ISR a que se refiere la fracción III, del artículo 142 del RLISR $0.00 $3.77 $17.16 $33.38 $44.68
Entre: Promedio mensual de prima vacacional $0.00 $34.66 $95.76 $156.26 $190.00
Igual: Cociente 0 0.1087 0.1791 0.2136 0.2351
Por: Cien 100 100 100 100 100
Igual: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 17.91% 21.36% 23.51%

La tasa se aplicará a la prima vacacional gravada y el resultado será el ISR correspondiente a ésta en términos del RLISR.

ISR A RETENER SOBRE PRIMA VACACIONAL EN TÉRMINOS DEL RLISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Prima vacacional gravada $0.00 $415.70 $1,149.45 $1,877.72 $2,282.69
Por: Tasa de retención sobre prima vacacional 0.00% 10.87% 17.91% 21.36% 23.51%
Igual: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR $0.00 $45.19 $205.87 $401.08 $536.66

NETO A PAGAR POR PRIMA VACACIONAL CONFORME AL RLISR

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Prima vacacional a favor del trabajador $324.00 $900.00 $1,799.98 $2,775.02 $3,179.99
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 45.19 205.87 401.08 536.66
Igual: Neto a pagar por prima vacacional conforme al RLISR $324.00 $854.81 $1,594.11 $2,373.94 $2,643.33

3.4. Mejor opción

La diferencia del ISR a retener por la prima vacacional entre ambos procedimientos (LISR y RLISR) es el siguiente:

DIFERENCIA

  Concepto Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  ISR a retener sobre prima vacacional en términos de la LISR $0.00 $86.31 $235.25 $401.08 $536.88
Contra: ISR a retener sobre prima vacacional en términos del RLISR 0.00 45.19 205.87 401.08 536.66
Igual: Diferencia $0.00 $41.12 $29.38 $0.00 $0.22

Con base en la mejor opción que corresponda a cada trabajador, el empleador efectuará la retención del ISR sobre la prima vacacional gravada. En este supuesto, en todos los casos es más conveniente retener conforme al RLISR.

NETO A PAGAR POR EL TOTAL DE INGRESOS DEL PERÍODO CONFORME A LA LISR

  Concepto   Raquel Torres López Jorge Poza Velázquez Laura Moreno Díaz Mario Pérez Toledo María Álvarez Sandoval
  Ingresos ordinarios del período $2,400.00 $6,000.00 $10,000.00 $18,500.00 $26,500.00
Más: Prima vacacional a favor del trabajador 324.00 900.00 1,799.98 2,775.02 3,179.99
Menos/Más: ISR a retener (subsidio a pagar) por ingresos ordinarios del período (275.46) 147.31 1,037.16 2,842.49 4,675.05
Menos: ISR a retener sobre prima vacacional conforme a la mejor opción 0.00 45.19 205.87 401.08 536.66
Igual: Neto a pagar por el total de ingresos del período conforme a la LISR $2,999.46 $6,707.50 $10,556.95 $18,031.45 $24,468.28

3.5. Deducción para el empleador

El pago de la prima vacacional es una remuneración al trabajo personal subordinado en términos del artículo 110 de la LISR, por lo tanto, será una deducción para el empleador conjuntamente con los salarios pagados:

IMPORTE DEDUCIBLE PARA EL ISR

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional Total pagado
  Raquel Torres López $2,400.00 $324.00 $2,724.00
Más: Jorge Poza Velázquez 6,000.00 900.00 6,900.00
Más: Laura Moreno Díaz 10,000.00 1,799.98 11,799.98
Más: Mario Pérez Toledo 18,500.00 2,775.02 21,275.02
Más: María Álvarez Sandoval 26,500.00 3,179.99 29,679.99
Igual: Importe deducible para el ISR $63,400.00 $8,978.99 $72,378.99

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los salarios y la prima vacacional gravada servirán como base para calcular el crédito por nómina para aplicarse contra el IETU.

Las cantidades que se hubieran determinado como ingresos exentos del ISR para los trabajadores no tendrán ningún efecto en el IETU (arts. 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única). 

CRÉDITO IETU POR NÓMINA DEL PERÍODO

  Trabajador Salario mensual Prima vacacional gravada Pagos gravados del periodo
  Raquel Torres López $2,400.00 $0.00 $2,400.00
Más: Jorge Poza Velázquez 6,000.00 415.70 6,415.70
Más: Laura Moreno Díaz 10,000.00 1,149.45 11,149.45
Más: Mario Pérez Toledo 18,500.00 1,877.72 20,377.72
Más: María Álvarez Sandoval 26,500.00 2,282.69 28,782.69
Igual: Base para el crédito IETU por nómina $63,400.00 $5,725.56 $69,125.56

CRÉDITO IETU POR NÓMINA DEL PERÍODO

  Concepto Importe
  Base para el crédito IETU por nómina $69,125.56
Por: Factor 0.175
Igual: Crédito IETU por nómina del período $12,096.97

4. CONCLUSIÓN

El pago de la prima vacacional es una obligación laboral para los empleadores, cuya finalidad es que los trabajadores cuenten con más recursos para poder aprovechar al máximo su período de descanso. Es por ello que las personas quienes realizan su pago, deben contar con las herramientas necesarias para disminuir en lo posible la carga fiscal que implica esta prestación para sus colaboradores.

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