Inconstitucionalidad no alcanza a todos

Aun cuando una norma fiscal haya sido declarada inconstitucional, el contribuyente afectado por la misma debe promover el juicio de amparo

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto de reforma constitucional en materia de amparo, en específico modificaciones a los artículos 103, 104 y 107,  donde destacan ciertos beneficios, a saber:

  • procederá el amparo contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que vulneren los derechos humanos reconocidos, y las garantías para su protección consagradas en la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte
  • tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa
  • si en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelve la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo informará a la autoridad emisora
  • cuando se establezca jurisprudencia por reiteración, donde se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora, para que sea superada la deficiencia, empero, si transcurren 90 días naturales sin arreglarse el problema, la Corte emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria, sólo si es aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos (será para todos los ciudadanos, y no sólo a la parte que impugnó)

No obstante, el efecto general de la declaratoria de inconstitucionalidad no aplica en materia tributaria, por ende, si un contribuyentes se ve afectado por un acto de la autoridad hacendaria o por una norma fiscal, será necesario que promueva el juicio de amparo en la vía procedente, pues no gozará del beneficio, como en el resto de las materias, de la declaratoria en comento.