Mayor fiscalización a maquiladoras

Las revisiones se enfocarán a la correcta aplicación de precios de transferencia por parte de este tipo de empresas

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia (ACFPT) es la autoridad facultada para llevar a cabo los actos de fiscalización en materia de precios de transferencia.

Actualmente, está llevando a cabo revisiones a maquiladoras a fin de determinar el cumplimiento con las disposiciones en esta materia.

Dentro de los elementos que la ACFPT toma en cuenta para detonar una revisión destacan:

  • la congruencia entre el retorno que genera la maquiladora, las funciones que realiza y los riesgos que asume. Por ejemplo, la eliminación y/o neutralización de los efectos cambiarios e inflacionarios generados durante el ejercicio fiscal
  • si los costos y gastos incurridos en la actividad se reflejan en la base utilizada para determinar los ingresos por dicha actividad, y si la citada base incluye todos los costos y gastos directamente relacionados con la actividad de maquila
  • si la utilidad fiscal se determina con base en el Artículo 216-Bis, fracción II del de la LISR (safe harbor)
  • si para determinar el crédito fiscal  otorgado mediante el Decreto de Maquila publicado en octubre de 2003, se considera únicamente la información relativa a la actividad de maquila y no a actividades distintas. 

La ACFPT ha manifestado en diversos foros, que actualmente están llevando a cabo un programa de fiscalización de precios de transferencia a maquiladoras en las que se ha detectado riesgo de incumplimiento de los puntos antes listados. Sin embargo, el enfoque más importante de planeación y programación de la ACFPT es la conversión de empresas manufactureras y/o empresas que fueron catalogadas como PITEX, a empresas maquiladoras con el objetivo de disminuir la utilidad sobre la cual tributan en territorio nacional mediante el traspaso de funciones, activos y riesgos a otras empresas, sino también con el objetivo de hacerse acreedores al beneficio que otorga el decreto. Todo lo anterior, sobre la premisa de no haber obtenido una contraprestación acorde que compensara la cesión de los elementos mencionados y, de las utilidades que generan. 

Mario Hernández y Antonio Ramírez, Socios de las áreas de maquiladoras y precios de transferencia, respectivamente, de KPMG en México recomiendan a las maquiladoras:

  • tomar en cuenta los conceptos anteriores,
  • analizar los criterios que están aplicando,
  • determinar si dichos criterios coinciden con los de la autoridad
  • evaluar las posibles contingencias, tales como el costo que conlleva una revisión por parte de las autoridades desde el punto de vista económico y administrativo, además de su potencial litigio. 

Fuente: KPMG