Miscelánea fiscal 2011 ¡sin sustos¡

Conozca las modificaciones a las reglas aplicables para este ejercicio dentro de las que destacan las de comprobantes

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 1o de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal  (RMISC) 2011, con una nueva organización en cuanto al número de reglas, cuyos puntos relevantes se abordan a continuación por tópico.

CFDI’s

Las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI´s globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones (regla I.2.7.1.4.).

Para efectos de la verificación de cumplimiento de requisitos a proveedores de certificación de CFDI’s, se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la copia de los CFDI que hubiesen sido certificados, o bien, cuando se exceda hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto (regla I.2.7.2.2).

Los CFDI’s puden contener la leyenda ya conocida: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o la nueva: “Este documento es una representación impresa de un comprobante fiscal digital a través de Internet.

Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda de “impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”, deberá generarse en el propio archivo electrónico (regla I.5.5.1.).

Se modifican los requisitos para ser proveedores de servicios de certificación de CFDI con el esquema del adquirente de bienes o servicios (regla II.2.5.3.1.).

COMPROBANTES SIMPLIFICADOS

Los contribuyentes que contaban con comprobantes impresos por establecimientos autorizados al 2009, podrán expedir comprobantes simplificados, siempre que elaboren el último día del período relativo un comprobante fiscal que ampare los emitidos en un período máximo de un mes calendario.

En caso de que  un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación, el comprobante fiscal que ampare las operaciones realizadas con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que hubiese sido predominante en el lapso que el mismo abarque.

Se considera predominante aquél por el cual la suma de las operaciones amparadas, sin considerar impuestos causados y retenidos, sea mayor respecto de los demás esquemas. En caso de que hubieran sido iguales, podrá elegirse cualquiera de ellos (regla I.2.8.1.3.).

MICRO e

Se aclara para quienes abandonen la forma de tributación del “micro e”, que deberán pagar actualización y recargos (regla I.2.20.5.).

CONTRATOS DE MUTUO CON GARANTÍA

Se exime de la presentación de la declaración informativa mensual de las operaciones de financiamiento, a los contribuyentes que celebren contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general, que adopten la opción de acumulación de la Resolución (regla I.3.2.2.).

CONSOLIDACIÓN

Se ajusta el factor para aplicar el procedimiento opcional para desincorporación y desconsolidación (regla I.3.6.4.).

CAMBIO DE RÉGIMEN

Las personas morales que hubiesen tributado en el año anterior en el régimen simplificado, y a partir de 2011 migren al general determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal del ejercicio la utilidad gravable previsto en el artículo 130 de la LISR (regla I.3.7.3.).

AVISO DE COMPENSACIÓN

Quienes  compensen  los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única contra el impuesto sobre la renta (ISR) propio del mismo ejercicio,  quedan relevados de  presentar el aviso de compensación (regla I.4.3.1.).

OPERACIONES CON TERCEROS

Para efectos de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), los contribuyentes deberán relacionar las cantidades vinculadas con la obtención de beneficios fiscales (regla  I.5.5.3).

DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS

A la relación de vehículos destruidos que se debe presentar en enero de cada año, se adjuntará la resolución positiva de cumplimiento de presentación de informes emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la cual se obtendrá ingresando a su página de Internet (regla I.13.1.3).

Asimismo, se dan a conocer los requisitos que cumplirán los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT, así como para abrir algún establecimiento adicional (regLas II.13.2.3. y II.2.13.2.4.).

DERECHOS POR IMPORTACIÓN DE BIENES

Los derechos causados en relación con las operaciones de importación de bienes o mercancías se pagarán utilizando el pedimento de importación correspondiente, salvo los derechos de almacenaje a que se refiere el artículo 42 de la Ley Federal de Derechos, que se pagarán con la forma 5 (regla II.9.3.).

OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES

Durante el ejercicio fiscal de 2010, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), respecto de todo el ejercicio 2011. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3. (artículo Sexto Transitorio).

DEVOLUCIÓN

Para los efectos de la reforma, adición o derogación de las reglas I.2.5.1., I.2.5.2., I.2.5.3., I.2.5.4., I.2.5.5, II.2.3.1., II.2.3.2., II.2.3.3., II.2.3.4., II.2.3.5., II.2.3.6. y II.2.3.7., los procedimientos de devoluciones y compensaciones que se encontraban vigentes al 24 de mayo, se podrán seguir aplicando hasta el 31 de agosto de 2011 (artículo Décimo noveno transitorio).

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Los intermediarios financieros que tengan en custodia o administración los certificados emitidos por los fideicomisos, estarán obligados a informar al SAT los datos del contribuyente, enajenaciones realizadas y el monto de las retenciones por intereses (regla I.3.5.6.).

SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones de sociedades de inversión de renta variable, sólo estarán obligados a efectuar la retención, cuando la sociedad de inversión enajene acciones de su cartera accionaria que representen el 10% o más de las acciones de emisoras cotizadas en bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores –LMV– (regla I.3.5.7.).

DONATARIAS EXCEPTUADAS DE PRESENTAR DICTAMEN FISCAL SIMPLIFICADO

Aumenta el monto de ingresos del ejercicio inmediato anterior para que a las donatarias autorizadas se les exima de  presentar el dictamen simplificado de $400,000.00 a $2´000,000.00 (regla I.2.15.1.).

No se podrá solicitar autorización para recibir donativos en términos de los convenios para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, cuando la autorización sea condicionada (regla I.3.9.14.).

OPERACIONES CON VALORES

Se considera que se realizan las operaciones financieras derivadas de deuda en mercados reconocidos, cuando ellas se efectúan a través de los sistemas para facilitar operaciones con valores referidas en la Sección I del Capítulo III del Título IX de la LMV, si cumplen con los requisitos previstos en el artículo 16-C, fracción II del CFF (regla I.3.17.14.).

Las sociedades autorizadas para operar como administradoras de sistemas para facilitar operaciones con valores en los términos de la LMV son las siguientes:

  • ENLACE INT, S.A. DE C.V.
  • EUROBROKERS MEXICO, S.A. DE C.V.
  • REMATE LINCE, S.A. DE C.V.
  • ISIF ICAP, S.A. DE C.V.
  • TRADITION SERVICES, S.A. DE C.V.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INGRESOS SUJETOS A REFIPRES

Esta declaración se presentará a través del programa Declaración Informativa Múltiple conforme a lo establecido en la sección II.2.8.4. (regla I.3.10.2.).

INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN 

Quienes tributen en el régimen simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, obligados a dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2010, pero que opten por no presentar el dictamen fiscal, presentarán únicamente la información prevista en la regla I.2.15.6.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Se cambian las referencias a las diversas fichas de trámites fiscales, y se adicionan dos nuevas fichas:

  • la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de trabajadores, de conformidad con la ficha 49/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2011
  • el aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados según la ficha 83/CFF

ESTADOS DE CUENTA QUE SERVIRÁN COMO COMPROBANTES FISCALES

Los estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito, casas de bolsa,  sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2011, servir como comprobantes de:

  • acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la LISR y su Reglamento.
  • del traslado del IVA cuando los mismos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 32, fracción III de la LIVA.

Los estados de cuenta, en lugar de contener impreso el número de folio y señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan, podrán contener impreso el número de cuenta del cliente y el domicilio fiscal del emisor del estado de cuenta respectivo (artículo Noveno Transitorio).

ANEXOS

Se publicaron el pasado 4 de julio de 2011 en el DOF los siguientes anexos:

  • 1, conformado por:
    • las formas y formatos oficiales aprobadas que pueden ser enviadas a través del servicio postal
    • cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados
    • estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México
    • listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas
  • 1-A, Trámites Fiscales, cuyo contenido se conforma de:
    • definiciones
    • trámites

VIGENCIA

La Resolución entró en vigor el 1o de julio de 2011 (artículo Primero Transitorio).

COROLARIO

La RMISC 2011 no contiene cambios drásticos respecto de lo ya conocido, excepto la nueva organización en cuanto al número de reglas.