La obligación fiscal "olvidada"

Cómo se presentará ante la Asamblea General de Accionistas el reporte de la situación fiscal de la empresa, si ésta optó por no dictaminarse

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 .  (Foto: IDC online)

GENERALIDADES

Uno de los decretos que en los últimos meses ha sido objeto de múltiples comentarios es el “Decreto Presidencial por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio del 2010, del cual los Contadores Públicos Certificados Héctor A. Gama Baca y David Vanegas Cortés, socio y manager, respectivamente, de la firma Mancera, S.C., Ernst & Young, presentan las siguientes consideraciones.

A través de dicho Decreto se establece la posibilidad de no presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010 y posteriores, siempre que se presente ante las autoridades fiscales cierta información alternativa (15 anexos versus Estados Financieros con notas de 40 anexos y dos cuestionarios), lo cual para muchos contribuyentes coadyuva a una simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No obstante que es loable el beneficio otorgado por el decreto presidencial, la falta de reglas ha producido confusiones en el cumplimiento de otras obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes que deben dictaminarse para efectos fiscales, siendo una de ellas el presentar ante la Asamblea Ordinaria de Accionistas el informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el contador público que dictamina.

ANTECEDENTES

Con el Decreto de reforma a diversas disposiciones fiscales, publicado el 28 de junio de 2006, el legislador juzgó necesario fortalecer la responsabilidad solidaria de los directores generales, gerentes generales y administradores únicos o presidentes de los consejos de administración respecto de las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, adicionando la fracción XX al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), misma que quedó redactada de la siguiente manera:

“…
XX. Tratándose de contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.

La obligación prevista en el párrafo anterior, se tendrá por cumplida si en la Asamblea referida se distribuye entre los accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código Fiscal de La Federación.”

De esta manera, con la reforma fiscal de junio de 2006, las personas morales obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, adquirieron el deber de presentar ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un informe sobre el cumplimiento de las responsabilidades fiscales a su cargo durante el ejercicio al que corresponda el dictamen.

Opcionalmente, esta obligación fiscal se tendrá por cumplida si en la Asamblea Anual Ordinaria se distribuye entre los Accionistas y se da lectura al informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el Contador Público con motivo de la preparación de su dictamen fiscal.

La adhesión al procedimiento opcional señalado, podría dificultarse si se considera que la fecha para la entrega del informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el contador público con motivo de su dictamen ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, no es congruente con las fechas en que comúnmente se presenta el dictamen fiscal; porque de acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asamblea Ordinaria de Accionistas debe reunirse por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social; en tanto que el dictamen fiscal se presenta en junio, pudiéndose extender el plazo para su exhibición hasta julio y agosto mediante prórroga comúnmente otorgada.

Las Asambleas Ordinarias de Accionistas tienen por objeto discutir el informe dado a los accionistas por sus administradores sobre la marcha de la sociedad durante el último ejercicio concluido, incluyendo los estados que muestran su situación financiera, las principales políticas seguidas y los proyectos existentes de la sociedad, el cual es avalado con un informe del comisario de la sociedad.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, si en la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas aún no se ha presentado el dictamen fiscal del último ejercicio concluido, esta obligación tendrá que cumplirse mediante la presentación ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de un informe preparado por los administradores sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la entidad en el ejercicio fiscal.

Es conveniente señalar que para efectos de esta nueva obligación, en la propia reforma fiscal del 28 de junio de 2006  se adicionaron las fracciones XVI y XIV de los artículos 83 y 84, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación (CFF), para considerar como infracción la no presentación del reporte señalado en la LISR e imponiendo una sanción1 de $20,000.00 a $30,000.00 cuando el citado reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00 cuando el dictamen no sea presentado ante la asamblea de socios.

No obstante, con el objeto de establecer reglas para el adecuado cumplimiento de la obligación objeto de nuestro análisis, en la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, se adicionó la regla 3.6.5, que señalaba lo siguiente:

“Cuando los contribuyentes obligados a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, celebren la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se refiera a las operaciones de un ejercicio fiscal, y a la fecha de la Asamblea no se hubiera presentado el dictamen de dicho ejercicio fiscal por encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 32-A del CFF, podrán cumplir la obligación a que se refiere el artículo 86 fracción XX de la Ley del ISR, distribuyendo y dando lectura al informe elaborado por el contador público autorizado que dictaminó los estados financieros del contribuyente correspondientes al ejercicio inmediato anterior.”

La regla anterior permaneció en vigor hasta el 30 de enero de 2007, fecha en que fue derogada a través de la Décima Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal, como resultado de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

Con fecha 4 de diciembre de 2006 se publicó en el DOF el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del RLISR, adicionándose, entre otros artículos, el 93-A hasta nuestros días vigente, que a la letra dice:

“Se tendrá por cumplida la obligación prevista por el artículo 86, fracción XX de la Ley, cuando en la primer sesión de la Asamblea General de Accionistas siguiente a la emisión del dictamen formulado, se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente, en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen.”

Con la modificación anterior se pretende ya no sólo presentar la información en la Asamblea Ordinaria de Accionistas, como lo marca la Ley, sino en cualquier tipo de asamblea extraordinaria celebrada con posterioridad a la fecha de presentación del dictamen, lo cual pareciera no ser del todo práctico, considerando que en las asambleas extraordinarias los accionistas se reúnen para tratar asuntos específicos, diversos de la marcha de la entidad, tales como la escisión de la sociedad, su fusión con otras sociedades, cambio de objeto social, la necesidad de un aumento de capital, entre otros.

Con independencia de lo anterior, subsiste la posibilidad de que los administradores observen esta obligación, presentando un informe del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la entidad durante el ejercicio concluido directamente ante la Asamblea Ordinaria de accionistas, instancia en la cual se discute todo lo relacionado con los resultados obtenidos y marcha de la sociedad.

SITUACIÓN ACTUAL

El 30 de junio de 2010, se publicó en el DOF el Decreto presidencial por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, estableciéndose la posibilidad de que aquellos contribuyentes obligados a dictaminarse para efectos fiscales opten por no hacerlo cumpliendo con ciertos requisitos, de conformidad con lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en los artículos 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación y 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, según corresponda, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren los artículos citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo no estarán obligados a presentar la copia y los anexos a que se refiere la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.”
(énfasis añadido)

Con el objeto de dar cumplimiento a esta facilidad administrativa, el 3 de diciembre de 2010 a través de la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, se publicó la regla II.13.5.2., que a la letra establece lo siguiente:

“Para los efectos de los Artículos Tercero y Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada.

En caso de que los contribuyentes no ejerzan la opción dentro del plazo mencionado en el primer párrafo de esta regla, o no presenten la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.”

El 17 de diciembre de 2010, se publicó en el DOF el Anexo 21 referido en la disposición aludida, estableciéndose a través de 15 anexos2 la información alternativa que los contribuyentes deberán exhibir ante las autoridades fiscales, en substitución del dictamen fiscal, sin contemplarse la emisión de informe alguno sobre la situación fiscal del contribuyente.

De acuerdo con todo lo antes expuesto, pueden existir las siguientes inquietudes:

Considerando que la obligación prevista en la fracción XX del artículo 86 de la LISR, consistente en dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la entidad, es aplicable únicamente para los contribuyentes obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF, ¿persistirá dicha obligación para quienes adhiriéndose al decreto presidencial optaron por no dictaminarse?

En nuestra opinión, sí persiste la obligación, debido a que el hecho de haber sido eximidos del dictamen a través del multicitado decreto de facilidades administrativas, no desvirtúa la existencia del hecho jurídico previsto en la fracción XX del artículo 86 de la LISR, que es el haber estado obligados a dictaminarse en los términos del artículo 32-A del CFF.

En otras palabras, la obligación de presentar el informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas es para quienes de acuerdo con el artículo 32-A del CFF están obligados a dictaminarse, con independencia de que otra disposición los libere de tal obligación fiscal.

¿De qué manera los contribuyentes pueden cumplir con la obligación establecida en la fracción XX del artículo 86 de la LISR?

Sólo existe una posibilidad que es mediante la presentación ante, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de un informe preparado por los administradores sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de la entidad en el ejercicio fiscal.
La opción prevista en el artículo 93-A del RLISR consistente en entregar, ante cualquier tipo de asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas, el informe sobre la revisión de la situación fiscal emitido por el contador público, deja de ser aplicable para quienes optan por no dictaminarse.

CONCLUSIONES

En el caso objeto de nuestro análisis, consideramos que quienes opten por no dictaminarse para efectos fiscales, deberán dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte de diseño libre en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el último ejercicio concluido, ya que de no hacerlo podrían hacerse acreedores a una multa de $8,410.00 a $16,820.00 en términos del CFF.

Es evidente que la opción de no presentar el dictamen fiscal es una iniciativa que coadyuva a la simplificación tributaria-administrativa de los contribuyentes; sin embargo, existe incertidumbre respecto del adecuado cumplimiento de otros puntos fiscales que giran en torno de las personas obligadas a dictaminarse y que optan por no hacerlo conforme al decreto presidencial.

De esta manera, consideramos necesaria la emisión de reglas para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes deben dictaminarse para efectos fiscales se liberan de ello en apego al Decreto presidencial por el que se otorgan facilidades administrativas.