El IETU a tres años de su creación

La SHCP da a conocer las razones por las cuales no es conveniente eliminar el ISR empresarial para mantener sólo el IETU

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 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIETU, la SCHP debía realizar un estudio que muestre un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III de la LISR, a efecto de que los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos únicamente pagarán IETU y no ISR. Dicho estudio se deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de junio de 2011.

Como resultado de la evaluación realizada, la SHCP concluyó que el IETU es una pieza fundamental dentro del sistema tributario mexicano, el cual ha cumplido con sus principales objetivos y ha acreditado sus ventajas como impuesto mínimo de control integrado con el ISR.

El IETU tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de extracción petrolera; por ello, se estima que mientras prevalezcan estas circunstancias en el país, es inconveniente realizar ajustes al sistema de renta. El ISR no funciona sin un impuesto mínimo ni el IETU podría funcionar separado del ISR, por lo que hacer un ajuste estructural en el sistema conforme al cual se elimine el ISR empresarial y se conserve exclusivamente el IETU representa un riesgo para las finanzas públicas.

¿POR QUÉ NO PUEDE SIMPLEMENTE ELIMINARSE EL ISR EMPRESARIAL?

1. Constitucionalidad del IETU bajo la arquitectura actual

La estructura actual del ISR empresarial integrado con el IETU está validada constitucionalmente por el Poder Judicial de la Federación, por lo que si se derogara el ISR empresarial surgiría un riesgo de incertidumbre ya que el nuevo esquema pudiera ser impugnado por las vías legales, riesgo que afectaría las finanzas públicas en un entorno económico internacional complicado.

2. Acreditamiento del IETU en el extranjero

A partir de 2007, se iniciaron los trabajos tendientes para incorporar el IETU a los Convenios para Evitar la Doble Tributación en materia de ISR celebrados por México con autoridades del exterior. Lo anterior con el objeto de lograr que el pago del IETU que hicieran extranjeros o sus subsidiarias ubicadas en territorio nacional, no causara una doble tributación en sus países de origen.

A la fecha, México ha acordado con los 41 países con los cuales tiene un Convenio para Evitar la Doble Tributación en vigor, incluyendo sus principales socios comerciales (Estados Unidos de América) que el IETU sea un impuesto acreditable. Asimismo, ha concluido las negociaciones de los mencionados Convenios con otros 12 países en los cuales se reconoce a este impuesto como acreditable, tal y como se aprecia en la siguiente tabla:

 

 Acreditamiento del IETU a nivel internacional
  1. Alemania
  2. Australia
  3. Austria
  4. Bahrein*
  5. Barbados
  6. Bélgica
  7. Brasil
  8. Canadá
  9. Chile

10.  China 11.  Colombia* 12.  Corea 13.  Dinamarca 14.  Ecuador

15.  España 16.  Estados Unidos 17.  Finlandia 18.  Francia 19.  Grecia 20.  Hong Kong* 21.  Hungría* 22.  India 23.  Indonesia 24.  Irlanda 25.  Islandia 26.  Israel 27.  Italia 28.  Japón 29.  Kuwait* 30.  Letonia* 31.  Lituania* 32.  Luxemburgo 33.  Malta* 34.  Marruecos* 35.  Noruega 36.  Nueva Zelanda 37.  Países Bajos 38.  Pakistán* 39.  Panamá 40.  Perú* 41.  Polonia 42.  Portugal 43.  Qatar* 44.  Reino Unido 45.  Rep. Checa 46.  Rep. Eslovaca 47.  Rumania 48.  Rusia 49.  Singapur 50.  Sudáfrica 51.  Suecia 52.  Suiza 53.  Uruguay

 *Negociaciones concluidas pendientes de entrar en vigor
Fuente: SHCP.

Cabe resaltar que el procedimiento de aprobación del acreditamiento del IETU se dio atendiendo a que es un impuesto mínimo de control que al interactuar con el ISR grava la totalidad o parte de la renta.

Por lo expuesto, con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU se reconoce el acreditamiento de éste último en el extranjero. Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabe qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto.

3. Base para el reparto de la PTU

El artículo 123, Apartado A de nuestra Constitución establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, las cuales se determinarán de acuerdo con lo establecido en la LISR. De conservarse exclusivamente el IETU, se generarían los siguientes problemas:

  • al eliminarse el ISR empresarial, para determinar la base de PTU, la empresa estaría obligada a calcular un resultado fiscal hipotético sólo para el reparto de las utilidades, lo que le generaría cargas administrativas; en el caso de que los trabajadores objetaran el cálculo la SHCP estaría obligada a revisarlo con el costo de administración inherente sin beneficio alguno para el fisco
  • no tiene sentido económico cambiar la Constitución para referenciar la base de PTU a la base del IETU, ya que pudiera estarse repartiendo PTU sin que en realidad haya habido una modificación patrimonial positiva

4. Integración del sistema tributario de renta

Un sistema tributario está integrado cuando se evitan los problemas de doble tributación a los ingresos del capital en el ISR de personas físicas y en el ISR empresarial. Para evitar la doble tributación del capital, el principio general que se sigue actualmente es que los dividendos que se repartan de las utilidades que ya pagaron impuesto a nivel de la empresa (las que provienen de CUFIN), no tengan que volver a pagar otra vez un impuesto a nivel del individuo que percibe el dividendo.

De eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU (toda vez que sería imposible generar CUFIN) y cuando repartiera dividendos a la persona física, ésta tendría que pagar ISR. Esto es así dado que la base del IETU no coincide con las utilidades de la empresa por lo que no tendría sentido la creación de dicha cuenta.

La única forma de evitar el doble gravamen de utilidades y dividendos sería no gravar esos conceptos al nivel de los individuos y que el ISR únicamente se aplique a los ingresos por salarios.

Sin embargo, a simple vista, parecería que los trabajadores saldrían perdiendo pues la tasa impositiva aplicable a salarios es mayor que la que pagan en IETU las empresas.

CONCLUSIONES

El IETU ha cumplido con sus principales objetivos:

  • ha incrementado la recaudación de manera directa e indirectamente la recaudación del ISR
  • ha contribuido a fortalecer y estabilizar los ingresos públicos en épocas de recesión
  • ha ampliado el número de contribuyentes que realizan pago de impuestos, en particular, en aquellos sectores con mayores gastos fiscales asociados
  • ha aumentado la recaudación de aquellos que contribuían por debajo de la media y reducido la carga impositiva de aquellos que ya pagaban ISR por arriba de la media
  • ha contribuido a desalentar y mitigar los efectos de las planeaciones fiscales agresivas
  • ha acotado los privilegios fiscales de algunos sectores que cuentan con regímenes preferenciales en la Ley del ISR
  • ha distribuido mejor la recaudación

Es decir, el IETU ha logrado sus objetivos y, al menos en el corto plazo, es parte de la estructura adecuada del sistema tributario mexicano. La vigencia del IETU ha sido corta, por lo que es necesario permitir su maduración, sin perjuicio de continuar analizándolo.

Actualmente, las condiciones macroeconómicas a nivel internacional no son del todo alentadoras. Los problemas fiscales de países como Grecia, España o el propio Estados Unidos de América podrían poner en riesgo la estabilidad de las economías. En este contexto, no es conveniente en esta coyuntura poner en entredicho la estabilidad macroeconómica y de las finanzas públicas de nuestro país, afectando la percepción de los mercados sobre la fortaleza de nuestro sistema fiscal mientras el resto del mundo está precisamente considerando aumentar sus impuestos y fortalecer sus marcos tributarios. Bajo estas consideraciones, la arquitectura vigente del sistema renta es la correcta para nuestro país en las circunstancias actuales.

La coexistencia del IETU y del ISR empresarial fortalece al sistema tributario, por lo que una migración hacia un sistema de un impuesto único basado en flujo requiere ponderaciones más profundas en términos de su acreditamiento con otros países y en cuanto a la equidad y progresividad del sistema impositivo.