Aumento de tasa del ISR constitucional

El aumento de la tasa del ISR del 28% al 30% no viola la garantía de proporcionalidad pues con ello se evitó elevar la deuda pública

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 .  (Foto: IDC online)
Tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2011 aprobad... -

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL AUMENTO DE SU TASA NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El aumento referido del 28% al 30% previsto en el artículo segundo, fracción I, inciso a), de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en relación con el numeral 10 de la Ley citada, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que en el proceso legislativo relativo, el legislador expresamente consideró que tal aumento derivó de la insuficiencia de ingresos públicos disponibles y para evitar que se elevara la deuda pública correspondiente, lo cual es válido desde el punto de vista de la potestad tributaria pues, en todo caso, para que las citadas disposiciones vulneraran dicha garantía se requeriría demostrar que la nueva tasa es desproporcional sobre el patrimonio gravado por ese tributo, siendo ruinoso o exorbitante; sin que pueda tomar en cuenta para probar lo anterior la mayor o menor dificultad para pagarlo.

Amparo en revisión 741/2010.- Océano Estructuras Administrativas de Organización, S.A. de C.V.- 27 de octubre de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Amparo en revisión 182/2011.- Soluciones Estratégicas del Norte, S.A. de C.V.- 23 de marzo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

Amparo en revisión 207/2011.- Koos México, S.A. de C.V.- 6 de abril de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 214/2011.- Pisa Agropecuaria, S.A. de C.V.- 6 de abril de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García.

Amparo en revisión 296/2011.- Potencia Activa, S.A. de C.V.- 4 de mayo de 2011.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

Fuente: Tesis de jurisprudencia 2a./J. 116/2011 aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio del dos mil once, pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación