Entero de diferencias por dictamen local

El Código Fiscal del DF no da plazos de gracia, por lo que las diferencias deben cubrirse previo a la presentación del dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Los auditores están terminando la elaboración del dictamen de contribuciones locales del DF, y señalan que existirán diferencias a cargo de nuestra empresa. ¿Cuál es el plazo con el que contamos para el pago de las cifras determinadas según la auditoría?

Las diferencias determinadas por el contador público con motivo de su revisión se cubrirán antes de la entrega del dictamen fiscal local respectivo, o de lo contrario, las omisiones deberán ser reveladas por él al momento de rendir su opinión ante las autoridades tributarias, de conformidad con el artículo 68, fracción V del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF), sin existir plazo de gracia para liquidarlas.