Normatividad del SAT ¿se considera?

Estos criterios no generan deberes para los contribuyentes, pues sólo les derivarán derechos sin son publicados en el DOF

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Sexta Época, número 40, abri... -

La autoridad hacendaria está obligada a dar a conocer a los contribuyentes los criterios normativos internos que emita, excepto aquéllos de carácter confidencial, a través de los boletines especiales divulgados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con el artículo 33, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), y la regla I.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2011.

En la actualidad están compilados esos criterios en el Boletín 2010, autorizado mediante el oficio número 600-04-02-2010-69707, de fecha 17 de diciembre de ese año, emitido por el C. Administrador de Normatividad de Impuestos Internos “2”, los cuales abarcan diversos tópicos en materia tributaria.

Tales criterios no generan deberes para los contribuyentes, pues sólo les derivarán derechos sin son publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y están referidos a las interpretaciones del fisco de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, ya sea, una ley, un reglamento o una regla general administrativa, además,  por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de tales disposiciones.

Los criterios normativos carecen de fuerza de una ley, pues ésta se aplica de acuerdo con el sentido que el legislador federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance pretendido por la autoridad, más tratándose de la aplicación de disposiciones tributarias que trasciendan en materia sustantiva al pago de impuestos, en términos del artículo 5o del CFF, por lo que los tribunales tampoco están obligados a considerarlos, postura sostenida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis titulada:

CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA.- NO SON VINCULANTES PARA EL JUZGADOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-Los criterios normativos internos expedidos por una autoridad fiscal, carecen de la fuerza de la Ley, toda vez que ésta debe aplicarse de acuerdo al sentido que el Legislador Federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance que pretenda darle la autoridad, más aún tratándose de la aplicación de normas fiscales que trasciendan en materia sustantiva sobre el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente, en los términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL- 07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.

Fuente: Revista del TFJFA, Sexta Época, número 40, abril 2011, página 16