Ley fiscal frente a contratos colectivos

Las leyes fiscales prevalecerán frente a actos generados entre particulares, así como entre la Administración Pública y los gobernados

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, número 40, Sexta Época, abri... -

JERARQUÍA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA FRENTE A UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. Conforme a la teoría general del derecho una Ley debe revestir como características ser general, obligatoria, abstracta e impersonal, constriñendo su cumplimiento a la totalidad de gobernados que por su conducta encuadren en los supuestos contemplados por el legislador; mientras que un contrato colectivo de trabajo, en términos de lo previsto por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo, es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos, por lo tanto, su contenido sólo puede regular las relaciones surgidas de las partes que lo suscriben y no así las relaciones que las partes tienen con el Estado, como en el caso lo son las de carácter tributario. Entonces, si la Ley del Impuesto sobre la Renta codifica las relaciones que los gobernados tienen frente al Estado en materia tributaria, y un contrato colectivo de trabajo regula únicamente las condiciones bajo las cuales se someterá una relación de trabajo, en alcance al principio de subordinación jerárquica prevalecen las disposiciones de la Ley frente a un acuerdo de voluntades. En ese sentido, es patente que el contrato colectivo de trabajo celebrado entre un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal y un Sindicato de Trabajadores, solamente constituye el origen de obligaciones en materia laboral a cargo del organismo descentralizado, en su carácter de empleador, y no es dable sobreponer su contenido al texto de la ley fiscal, pues con independencia de las cláusulas que se pacten en la celebración de un contrato colectivo, su contenido únicamente constriñe a los que intervienen, específicamente en materia laboral, y no resta fuerza a ninguna Ley. Entonces, si en un juicio contencioso administrativo ventilado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares en su carácter de organismo descentralizado, acredita que conforme a las cláusulas que pactó con el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear, se obligó a otorgar a sus trabajadores las prestaciones de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo, debiendo cubrir los importes correspondientes libres de todo descuento, con lo cual contrajo la obligación de no retener a sus empleados el impuesto sobre la renta respecto de las percepciones a su favor por los mencionados conceptos, resulta ajustado a derecho que la Sala competente considere que tal situación no lo deslinda de la obligación de enterar el impuesto generado al fisco federal, ya que la obligación que adquirió con el Sindicato no puede contraponerse a la obligación federal que tiene frente al fisco en razón de su carácter de empleador, toda vez que tal circunstancia no lo exime de ceñirse al contenido de las disposiciones fiscales; pues al tiempo que se obliga a no retener a sus trabajadores el impuesto sobre la renta generado por algunas percepciones, se obliga ante el fisco federal a que el pago de este tributo salga de su propio patrimonio. Consecuentemente, si un organismo descentralizado derivado de un contrato colectivo de trabajo absorbe el pago del impuesto sobre la renta por los conceptos de fondo de ahorro, ayuda para despensa y aguinaldo que como prestaciones otorga a favor de sus trabajadores, luego entonces, se ubica en el supuesto que prevé el artículo 173 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el entendido de que con su actuar está efectuando pagos del impuesto sobre la renta a cuenta de terceros, lo cual conlleva la imposibilidad de deducir a su favor ese concepto por disposición expresa de la Ley.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2766/09-11-01-9. Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de febrero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Antonio Rodríguez Martínez.- Secretaria: Lic. Liliana Ponce Monzón.

Fuente: Revista del TFJFA, número 40, Sexta Época, abril de 2011, pág. 522.

Para vislumbrar de manera correcta la interpretación del criterio transcrito emitido por la Primera Sala Regional Hidalgo México del TFJFA, es menester puntualizar las siguientes acepciones.

La ley es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia (César Quintero, en su libro Derecho Constitucional).

Las características de la ley son que será:

  • general, al comprender a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepción
  • obligatoria, con carácter imperativo-atributivo, o sea, establece deberes y otorga derechos. Implica imponer mandatos, incluso en contra de la voluntad de los destinatarios, su inobservancia da lugar a una sanción
  • permanente, se dicta con carácter indefinido, para un número indeterminado de casos y de hechos, sólo dejará de tener vigencia mediante abrogación o derogación por leyes posteriores
  • abstracta, es impersonal, la conduce a la generalidad
  • conocida, no se puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla

La ley también es coercible. Es la posibilidad abstracta que detenta el ordenamiento jurídico de aplicar una sanción a la conducta antijurídica (Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo I, Sexta Edición, Ed. Porrúa, México 1993, página 498).

Esa característica consiste en que el Estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla, materializándose en un daño o mal sobrevenido por el incumplimiento de una norma.

Por otro lado, las fuentes de los deberes están señalados en el Libro Cuarto “De las obligaciones”, Título primero del Código Civil Federal (CCF), y son:

  • la ley al establecer los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma
  • el contrato, es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos (artículo 1793 del CCF)
  • la declaración unilateral de voluntad (artículo 1860 del CCF)
  • el enriquecimiento ilegítimo (artículo 1882 del CCF)
  • la gestión de negocios (artículo 1896)
  • los actos ilícitos (artículo 1910 del CCF)
  • el riesgo profesional (artículo 1935 del CCF)

Mención aparte merecen, las obligaciones surgidas de otro tipo de relaciones de carácter social, pero de alguna manera recogen algunos de los puntos de los deberes civiles anteriormente indicados.

En este mismo contexto se encuentra el Derecho Laboral Burocrático el cual está dirigido a los trabajadores al servicio del Estado. Nuestra Carta Magna contiene principios para resguardar los derechos de esa clase de empleados, dentro de los que se encuentra el derecho de asociación para la defensa de sus intereses comunes a través de sindicatos cuyos dirigentes pueden a su vez firmar convenios con el patrón de sus agremiados tendientes a salvaguardar tanto su integridad física como su calidad de vida y la de su familia, así como las buenas condiciones de trabajo (artículo 123 apartado B, fracción X Constitucional).

Por otro lado, la jerarquía de las normas en nuestro país se refiere al carácter de su aplicación, así la ley suprema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está por encima de las leyes (artículo 133 Constitucional):

  • locales o Constituciones de las Entidades de la República
  • secundarias o reglamentarias provenientes de ella como: Códigos Federales y ordenamientos administrativos

La ley prevalecerá frente a todo tipo de actos generados, ya sea, entre los gobernados o la Administración Pública con particulares, al ser inherente a ella por mandato constitucional la característica de supremacía en cuanto a su aplicación.

Por ello, el razonamiento sostenido por el TFJFA es correcto al determinar que el deber adquirido con un sindicato no puede contraponerse a la obligación federal frente al fisco, pues tal circunstancia no exime de ceñirse al contenido de las disposiciones tributarias, al no ser correcto sobreponer su contenido al texto legal.