Es frecuente que se cometan errores al determinar, presentar y enterar las contribuciones (impuesto sobre la renta –ISR–, impuesto empresarial a tasa única –IETU–, impuesto al valor agregado –IVA–, impuesto especial sobre producción y servicios –IESPS–) a que se encuentran obligados los contribuyentes personas morales, así como las retenciones respectivas, lo cual origina que se vean obligados a corregir la información presentada y/o pagada, a través de la presentación de declaraciones complementarias, indica la L.C. Xochiquetzal Ramírez Hernández, consultor fiscal de IDC Asesor Jurídico y Fiscal.
En el recién esquema de Declaraciones y Pagos, denominado pago referenciado, que aplica a declaraciones:
Los motivos por los cuales se presentan, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC ) 2011, son:
Declaración complementaria por | Supuestos de aplicación |
Ejemplos |
Modificación de obligación (Reglas II.2.8.5.3. y II.2.8.5.4. de la RMISC 2011) | No se efectúe el pago en el plazo establecido en la línea de captura | Una persona moral que se dictamina, genera a principios de agosto la línea de captura respecto del pago provisional de ISR, IETU, IVA y retenciones respectivas del mes de julio, sin embargo, por diversas situaciones no realiza el entero el día 17 agosto (fecha plasmada en la línea de captura), por ello es menester generar una nueva declaración en esta modalidad para obtener nuevamente una línea de captura que le permita realizar el pago correspondiente |
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Entre otros:
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Determinación de pago, refiere a cambios en el apartado donde se declaran los diversos impuestos retenidos (ISR, IVA, IESPS) Asimismo, tratándose de impuestos propios, cuando se modifique alguna de las formas de extinguir dichas obligaciones | Entre otros:
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Obligación no presentada (Reglas I.2.12.3., II.2.8.6.1., II.2.8.6.5. de la RMISC 2011) | Permite presentar una o más obligaciones fiscales que se hubieran omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquéllas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento | Una empresa después de haber presentado sus declaraciones del mes de julio, se percató que por un error contable no enteró las retenciones de ISR por honorarios, por ello exhibirá una declaración complementaria en la opción de obligación no presentada y así pagar las retenciones omitidas, con sus respectivos accesorios (recargos y actualización) |
Dejar sin efecto obligación (Regla I.2.12.2., II.2.8.6.1. II.2.8.6.4. de la RMISC 2011) |
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Un contribuyente en lugar de manifestar y enterar la obligación de ISR retenciones por salarios manifestó ISR retenciones por asimilados a salarios. Para corregir este error presentará una declaración complementaria de Dejar sin efecto obligación, en la cual corregirá el concepto del impuesto y posteriormente presentará la obligación respectiva |
La correcta presentación de las declaraciones complementarias proporcionara a los contribuyentes seguridad jurídica, y consecuentemente, evitará ser objeto de sanción por la autoridad tributaria por presentar las declaraciones en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.