Servicios en el extranjero ¿con IVA?

La LIVA grava los servicios únicamente cuando éstos sean prestados dentro del territorio nacional

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 .  (Foto: IDC online)

Como persona física dedicada a la ingeniera civil  y residente en México, fui contratado por una sociedad anónima residente en territorio nacional,  para prestar mis servicios físicamente en Costa Rica, donde efectivamente los proporcioné. ¿Soy sujeto del impuesto al valor agregado (IVA) y, en su caso, debo trasladar el gravamen al prestatario del servicio?

En virtud de que el servicio fue proporcionado en Costa Rica, quien lo prestó no es sujeto del IVA, pues sólo se causa el impuesto cuando el servicio se preste en territorio nacional total o parcialmente, en consecuencia, tampoco procede el traslado del gravamen ni retención alguna (artículos 1o y 16 de la LIVA).