10 preguntas sobre deducción de colegiaturas

Al iniciar el ciclo escolar 2011-2012, recuerda que para deducir las colegiaturas, debes contar con los comprobantes respectivos

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de precisar algunos aspectos relacionados con el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas para que puedan deducir los pagos de colegiaturas, se da respuesta a las 10 interrogantes más frecuentes:

1. ¿Quiénes pueden acceder al estímulo?

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR

2. ¿En qué consiste el estímulo?

En disminuir de la base gravable a que hace referencia el artículo 177 de la LISR, los pagos de colegiaturas correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior hasta por los siguientes montos:

Nivel
educativo
Límite anual
de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o equivalente $24,500.00

3. ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?

No, también aplica respecto de los pagos efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Para efectos de este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

4. ¿Qué otros requisitos se deben cumplir?

Los pagos deben:

  • realizarse a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación
  • cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno

5. ¿En qué casos no aplica el estímulo?

El estímulo no será aplicable a los pagos:

  • que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. Por lo anterior, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
  • correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción 

Tampoco será aplicable el estímulo cuando el alumno reciba becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto  que cubran dichas becas o apoyos. 

6. ¿Cómo debe pagarse la colegiatura?

Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. 

7. ¿Se requiere que la escuela me entregue una factura?

Sí, pues para que el estímulo sea aplicable, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

8. ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes que expidan las escuelas?

  • dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno y en su caso la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno y el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante.
  • aun cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último (Regla I.13.8.2. de la RMISC) 
  • Los pagos por concepto de servicios de enseñanza realizados de enero a abril de 2011 o aquéllos que se hubieren efectuado de forma anticipada en dicho periodo por concepto de servicios de enseñanza que se otorguen en dicho ejercicio, podrán ampararse con un comprobante fiscal que al efecto expidan o reexpidan las escuelas con posterioridad, que cumplan con los requisitos ya señalados, en el que deberá acumularse el total de los pagos realizados, siempre que los mismos se hubieran pagado mediante cheque nominativo del contribuyente, traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • en caso de que derivado de la reexpedición de comprobantes se realice la cancelación de un comprobante previo, el nuevo comprobante deberá hacer referencia al número de folio de aquél que se hubiera cancelado. (Regla I.13.8.3. de la RMISC) 

9. ¿A partir de cuándo estará vigente el estímulo?

A partir del 16 de febrero de 2011. Sin embargo, el estímulo aplica a los pagos de colegiaturas que correspondan a los servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011, por lo que el efecto real se verá en abril de 2012, al presentar la declaración del ejercicio fiscal 2011.

10. ¿Hay obligación de presentar algún aviso al SAT previo a la aplicación de la deducción?

Aun cuando se trata de un estímulo fiscal, no habrá obligación de presentar el aviso en términos del artículo 25 del CFF.  Se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011. (Regla I.13.8.1. de la RMISC)