Dictamen no presentando en tiempo

No hay violación de la garantía de audiencia al ser una obligación del contribuyente presentar el dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO 49, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. El numeral citado, al establecer que la presentación del dictamen y los documentos a que se refiere ese precepto fuera de los plazos previstos en el indicado reglamento no surtirá efecto legal alguno, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no exista juicio o procedimiento previo. Ello es así, porque tal presentación no es un derecho del particular, sino una obligación jurídica correlativa a la facultad de comprobación fiscal del Estado, por lo que al no constituir dicho acto un derecho público subjetivo, sino una obligación jurídica, es evidente que respecto de aquél no rige la mencionada garantía constitucional. 

Contradicción de tesis 119/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: David Rodríguez Matha.

Tesis de jurisprudencia 120/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre de dos mil cinco. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, Tesis 2a./J. 120/2005, pág. 742