Tratamiento integral del tiempo extra

Cálculo del monto a cubrir a los trabajadores cuando laboran jornada extraordinaria, así como de las contribuciones causadas por estos pagos.

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 .  (Foto: IDC online)

1. Marco laboral
2. Efectos para la LISR
3. Integración para el SBC
4. Impuesto sobre nóminas
5. Caso práctico
    5.1. Datos generales
    5.2. Análisis de tiempo extra
    5.3. Monto a pagar por horas extras
    5.4. Horas extras gravadas y exentas del ISR
           5.4.1.     trabajadores con salario mínimo
           5.4.2.     trabajadores con salario superior al mínimo
           5.4.3.     Base gravable por tiempo extraordinario
    5.5. ISR a cargo del trabajador
    5.6. Efectos para el empleador
6. Conclusiones

1. MARCO LABORAL

Según información dada a conocer en meses anteriores por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dentro de sus países miembros, México es el lugar donde más se trabaja, señalando una media de 10 horas al día entre el trabajo remunerado y el no remunerado.

Sin lugar a duda, las altas cifras de trabajo no remunerado sólo revelan el incumplimiento por parte de los empleadores a cubrir el tiempo extraordinario (horas extras), hecho independiente a si el salario es remunerativo en relación con el trabajo desempeñado.

Por ello, es importante conocer los supuestos donde el empleador se obliga a cubrir tiempo extra a los colaboradores que laboren más de su jornada de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece lo siguiente (artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64):

Jornada de trabajo Observaciones
Concepto: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo
  • jornada diurna: es la comprendida entre las seis y las veinte horas
  • jornada nocturna: es la comprendida entre las veinte y las seis horas
  • jornada mixta: es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna
Duración: El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales La duración máxima de la jornada será:
  • ocho horas la diurna
  • siete la nocturna
  • siete horas y media la mixta

Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente

Descanso: Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo

Bajo estas consideraciones, cualquier tiempo laborado adicional a los límites previstos se computará como tiempo extraordinario.

En aquellos casos donde se hubiera contratado a una persona por un tiempo menor a los límites de la jornada laboral, por ejemplo medio tiempo, el tiempo laborado adicional al pactado tendrá el tratamiento de horas extras para esos casos, aun y cuando el total del tiempo contratado y dicho período extraordinario sea igual o menor a los límites legales de la jornada.

La prolongación de la jornada de trabajo está regulada en los artículos 65 y 66 de la LFT, al establecerse que ésta sólo podrá darse:

Justificación del tiempo extra Límites de tiempo extra
En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del  patrón, o la existencia misma de la empresa Por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males
Por circunstancias extraordinarias Sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido, sin embargo, cuando llegue a darse este supuesto, el empleador se obliga a realizar un pago superior como se señala más adelante, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley.

El patrón deberá cubrir las horas extras laboradas con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, adicionadas de los siguientes montos (arts. 67 y 68 de la LFT):

Tiempo extraordinario (horas extras) Pago adicional al que corresponde a las horas de la jornada
Hasta las primeras nueve horas Un 100%
Las que excedan de las nueve horas Un 200%

2. EFECTOS PARA LA LISR

El tiempo extra pagado por el empleador será un pago por sueldos y salarios, siendo totalmente deducible para él, en tanto para el trabajador será un ingreso sujeto a lo siguiente (art. 109, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–):

Tipo de trabajadores Exención para el impuesto sobre la renta (ISR)
Quienes perciban un salario mínimo Totalmente exentas siempre que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias, un máximo de tres veces a la semana). Las horas que excedan de dicho límite se encontrarán totalmente gravadas
Los demás trabajadores Sólo el 50% de las que estén dentro del límite laboral permitido (tres horas diarias, un máximo de tres veces a la semana), sin que la exención adicionada con el día de descanso laborado, en su caso, supere el equivalente a cinco veces el salario mínimo general (SMG). Las horas adicionales a dicho límite se encontrarán totalmente gravadas

3. INTEGRACIÓN PARA EL SBC

En lo referente al salario base de cotización (SBC), base para el pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no se verá afectado por las horas extras que estén dentro de los límites laborales permitidos, es decir, tres horas diarias y un máximo de tres veces a la semana. Las horas que excedan este parámetro se considerarán para el SBC (art. 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social).

4. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Para conocer si el empleador deberá pagar el impuesto sobre nóminas por las horas extras pagadas, se estará a lo dispuesto en la legislación de cada Entidad Federativa.

Por ejemplo, para el caso del Distrito Federal, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León, sí se enterará dicho impuesto por el tiempo extraordinario cubierto al tratarse de una remuneración al trabajo subordinado.

  Código Fiscal del Distrito Federal Código Financiero del Estado de México y Municipios Ley de Hacienda del Estado de Jalisco Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León
Fundamento Artículo 156, fracción II Artículo  56, fracción II Artículos 39 y 41 Artículo 154

5. CASO PRÁCTICO

Para comprender mejor el tratamiento del tiempo extraordinario, considérese el caso de la empresa “Moldes Industriales, S.A. de C.V.”, radicada en el Distrito Federal , correspondiéndole la zona geográfica “A”, quien desea conocer todos los efectos que le traerá el pago del tiempo extraordinario a sus trabajadores en la cuarta semana de julio 2011, para lo que presenta la siguiente información:

5.1. Datos generales

Horas de jornada, según contrato

Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
Salario mensual (pactado a 30 días) $1,794.60 $1,794.60 $6,000.00 $12,000.00 $18,000.00
Horas de jornada, según contrato 8 8 6 8 8

Horas extras laboradas en el período

Trabajador Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Total
Jorge López Morales 2 0 2 0 4 8
Sandra Vázquez Molina 3 2 1 3 4 13
Sofía Torres Lara 2 0 1 2 3 8
Mauricio Sandoval Pérez 0 2 3 3 0 8
Laura Moreno Islas 1 4 2 3 4 14

En el supuesto de la colaboradora Sofía Torres Lara, se computará como tiempo extra a partir de las horas que excedan de las seis que comprende su jornada laboral.

5.2. Análisis de tiempo extra

Cuota diaria

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Salario mensual $1,794.60 $1,794.60 $6,000.00 $12,000.00 $18,000.00
Entre: Días de pago 30 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria $59.82 $59.82 $200.00 $400.00 $600.00

Costo por hora ordinaria

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Cuota diaria $59.82 $59.82 $200.00 $400.00 $600.00
Entre: Horas de la jornada laboral 8 8 6 8 8
Igual: Costo por hora ordinaria $7.48 $7.48 $33.33 $50.00 $75.00

Horas extras pagadas al doble y al triple

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Total de horas extras laboradas en la semana 8 13 8 8 14
Menos: Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) 8 9 8 8 9
Igual: Horas extras pagadas al triple 0 4 0 0 5

5.3. Monto a pagar por horas extras

Tiempo extra pagado al doble

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Horas extras pagadas al doble (no puede exceder de nueve) 8 9 8 8 9
Por: Costo por hora ordinaria $7.48 $7.48 $33.33 $50.00 $75.00
Igual: Salario correspondiente a la jornada extra 59.84 67.32 266.64 400.00 675.00
Por: Dos 2 2 2 2 2
Igual: Tiempo extra pagado al doble $119.68 $134.64 $533.28 $800.00 $1,350.00

Tiempo extra pagado al triple

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Horas extras pagadas al triple 0 4 0 0 5
Por: Costo por hora ordinaria $7.48 $7.48 $33.33 $50.00 $75.00
Igual: Salario correspondiente a la jornada extra 0.00 29.92 0.00 0.00 375.00
Por: Tres 3 3 3 3 3
Igual: Tiempo extra pagado al triple $0.00 $89.76 $0.00 $0.00 $1,125.00

Total de tiempo extra a pagar

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Tiempo extra pagado al doble $119.68 $134.64 $533.28 $800.00 $1,350.00
Más: Tiempo extra pagado al triple 0.00 89.76 0.00 0.00 1,125.00
Igual: Total de tiempo extra a pagar $119.68 $224.40 $533.28 $800.00 $2,475.00

5.4. Horas extras gravadas y exentas del ISR

La exención de las horas extras se sujetará a los siguientes puntos:

  • para el caso del señor Jorge López Morales quien percibe el salario mínimo general y cuyas horas extras se encuentran dentro del límite laboral permitido (nueve horas), el total del tiempo extraordinario se encontrará exento para el pago del ISR
  • la trabajadora Sandra Vázquez Molina quien también percibe un salario mínimo, sólo podrá gozar de la exención por las primeras nueve horas extras, pues las cuatro horas restantes exceden del límite legal permitido, por lo que se encontrarán totalmente gravadas
  • los demás colaboradores; al percibir más del salario mínimo sólo podrán considerar como ingreso exento el 50% de las primeras nueve horas extras sin exceder del equivalente a cinco SMG. Las horas triples, en su caso, estarán gravadas en su totalidad

5.4.1. TRABAJADORES CON SALARIO MÍNIMO

Tiempo extra pagado al doble gravado

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina
  Tiempo extra pagado al doble $119.68 $134.64
Menos: Tiempo extra exento (total para este tipo de trabajadores) 119.68 134.64
Igual: Tiempo extra pagado al doble gravado $0.00 $0.00

Tiempo extra pagado al triple gravado

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina
  Tiempo extra pagado al triple $0.00 $89.76
Menos: Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) 0.00 0.00
Igual: Tiempo extra pagado al triple gravado $0.00 $89.76

5.4.2. TRABAJADORES CON SALARIO SUPERIOR AL MÍNIMO

5 SMG

  Concepto Importe
  SMG $59.82
Por: Cinco 5
Igual: Cinco SMG $299.10

Tiempo extra doble exento (50% para este tipo de trabajadores sin exceder de 5 SMG)

  Concepto Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Tiempo extra pagado al doble $533.28 $800.00 $1,350.00
Por: 50 por ciento 50% 50% 50%
Igual: 50 por ciento de tiempo extra permitido 266.64 400.00 675.00
Contra: Cinco SMG   299.10 299.10 299.10
Igual: Tiempo extra doble exento (50% para este tipo de trabajadores sin exceder de 5 SMG) $266.64 $299.10 $299.10

Ninguno de los trabajadores laboró en su día de descanso, por lo que no hay pago por este concepto y la exención topada a los cinco SMG contempla sólo el tiempo extra.

Tiempo extra doble gravado

  Concepto Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Tiempo extra pagado al doble $533.28 $800.00 $1,350.00
Menos: Tiempo extra doble exento 266.64 299.10 299.10
Igual: Tiempo extra doble gravado $266.64 $500.90 $1,050.90

Tiempo extra pagado al triple gravado

  Concepto Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Tiempo extra pagado al triple $0.00 $0.00 $1,125.00
Menos: Tiempo extra exento (no hay exención para este tiempo extraordinario) 0.00 0.00 0.00
Igual: Tiempo extra pagado al triple gravado $0.00 $0.00 $1,125.00

5.4.3. BASE GRAVABLE POR TIEMPO EXTRAORDINARIO

Toda vez que la empresa realiza los pagos a sus trabajadores de forma semanal, a continuación se determina la base gravada para el ISR de cada trabajador, considerando que sólo obtuvo estos ingresos adicionales a su salario.

Base gravable para el ISR de la semana donde se pagan las horas extras

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Salario de la semana (1) $448.65 $448.65 $1,500.00 $3,000.00 $4,500.00
Más: Tiempo extra pagado al doble gravado 0.00 0.00 266.64 500.90 1,050.90
Más: Tiempo extra pagado al triple gravado 0.00 89.76 0.00 0.00 1,125.00
Igual: Base gravable para el ISR de la semana donde se pagan las horas extras $448.65 $538.41 $1,766.64 $3,500.90 $6,675.90

Nota: (1) Se considera el salario mensual dividido entre cuatro semanas

5.5. ISR a cargo del trabajador

Con la base gravable de la semana, el ISR a cargo de cada trabajador es el siguiente:

  Concepto Jorge López Morales Sandra Vázquez Molina Sofía Torres Lara Mauricio Sandoval Pérez Laura Moreno Islas
  Base gravable para el ISR de la semana donde se pagan las horas extras $448.65 $538.41 $1,766.64 $3,500.90 $6,675.90
Menos: Límite inferior 114.25 114.25 1,703.81 2,371.33 4,782.62
Igual: Excedente del límite inferior 334.40 424.16 62.83 1,129.57 1,893.28
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 6.40% 16.00% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 21.40 27.15 10.05 241.28 445.30
Más: Cuota fija 2.17 2.17 136.85 251.16 766.15
Igual: ISR del período 23.57 29.32 146.90 492.44 1,211.45
Menos: Subsidio para el empleo 93.66 93.66 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar) ($70.09) ($64.34) $146.90 $492.44 $1,211.45

5.6. Efectos para el empleador

La empresa deberá tener presente los siguientes puntos:

  • el total de horas extras serán un gasto por sueldos y salarios deducibles del ISR
  • al considerarse un pago por salarios no podrá deducirlos del IETU, sin embargo, las horas extras gravadas para los trabajadores podrán formar parte de la base para determinar el crédito por nóminas del IETU en el período que se paguen
  • para el impuesto sobre nóminas se tomará el total de las horas extras pagadas
Concepto Importe
Deducibles para el ISR $4,152.36
A considerar para el crédito IETU por nómina $3,033.20
Forma parte de la base para el impuesto sobre nóminas $4,152.36

6. CONCLUSIONES

Los empleadores deben cumplir con las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social inherentes a su calidad de patrón, como en este caso el pago del tiempo extraordinario, pues su incumplimiento puede ocasionarle a demás de las sanciones previstas en las disposiciones aplicables a cada materia, un mal ambiente laboral que repercutirá en el desempeño de sus colaboradores que se verá reflejado en los bienes o servicios que enajene o preste la empresa.