Es de conocimiento público la obligación al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados en el DF, así como los derechos relacionados con los mismos, el cual deberá retener y enterar el fedatario público al momento de formalizar el acto jurídico.
No obstante, en las notarías públicas números 79, 81, 189 y 20, se detectaron anomalías por parte de sus titulares en cuanto al no entero del ISAI, a pesar de haberse retenido a los contribuyentes los importes respectivos, por ello, se toman las siguientes medidas:
- se autoriza al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), así como al Archivo General de Notarias, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Tesorería, todos del DF, prestar los servicios necesarios para proceder a la correcta formalización de los actos indicados
- el ISAI y los demás derechos serán cubiertos por los ex titulares de las notarías indicadas, al ser obligados solidarios, difiriéndose su pago hasta el momento en que se recupere el crédito fiscal
- no se pagarán honorarios a los fedatarios públicos señalados por la conclusión de los trámites pendientes en los protocolos, ni por la expedición de testimonios y copias certificadas necesarias
- no se exime a los fedatarios públicos en comento de las responsabilidades en que hubieren incurrido por la omisión, delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones, dejando a salvo las acciones en materia, civil, penal, administrativa y fiscal procedentes
Para aplicar el beneficio los interesados deberán obtener la constancia expedida por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien verificará que se encuentran en los supuestos referidos, además se inscribirá en el RPPC.
Los beneficios descritos no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Queda a salvo el derecho de repetición o cualquier otra acción por la vía civil o penal que se pueda ejercer para recuperar los recursos entregados a los notarios mencionados.
Vigencia: Del 8 de agosto al 31 de diciembre de 2011.