Declaraciones complementarias

Dentro de los diversos tipos de declaraciones puede perderse en el camino para subsanar inconsistencias, aquí le mostramos cómo hacerlo

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Casos prácticos
    2.1. Concepto equivocado y monto declarado
    2.2. Período incorrecto y aplicación contra impuesto a pagar
    2.3.   Concepto erróneo en informativa en ceros
3. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Los contribuyentes quienes aún utilizan el esquema de presentación de pagos provisionales y definitivos a través de los portales bancarios en Internet y el sistema para informar de las razones por las cuales no se realiza el pago de contribuciones previsto en la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), deben observar cuidadosamente el procedimiento a seguir para la presentación de sus declaraciones complementarias. Para lo cual se aplicarán las normas previstas en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 , vigentes hasta el 30 de noviembre de dicho ejercicio (reglas II.2.8.5.5., II.2.9.1. y II.2.9.2. de la RMISC 2011).

Dicho esquema prevé los siguientes tres tipos de declaraciones:

Pago provisional vía Internet
(regla 2.14.1.de la RMISC vigente hasta el 30/11/2006)
Informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago
(regla 2.14.2.de la RMISC vigente hasta el 30/11/2006)
Declaración o información complementaria para corrección de datos
(regla 2.14.3.de la RMISC vigente hasta el 30/11/2006)
Presentar las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto empresarial a tasa única (IETU), impuesto al activo (IMPAC), impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS), incluyendo retenciones a través de Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito, siempre que tengan saldo a favor o impuesto a pagar aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos Se presenta cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por dicha(s) obligación(es), a través del formato electrónico en la página en Internet del SAT. No se presenta esta declaración cuando se trate de retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto por salarios o conceptos asimilados. Tratándose de personas físicas que presenten esta declaración, a excepción de contribuciones que se consideren como pagos definitivos como por ejemplo del IVA, sólo presentarán la primera declaración quedando relevados de hacerlo en meses subsecuentes del mismo ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad Cuando en alguna de las declaraciones anteriores se tenga que corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, período de pago o concepto de impuesto pagado, se presenta en la página en Internet del www.sat.gob.mx  

Atendiendo a estas distintas declaraciones, cuando se necesite presentar una declaración complementaria, primeramente deberá observarse lo siguiente:

  • si se realiza un pago provisional vía Internet por algún concepto y resulta que no debió realizarse ningún pago por el mismo, se presentará la declaración informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago de dicho concepto, señalando el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo
  • si debe corregirse; RFC, nombre, denominación o razón social, período de pago o concepto de impuesto pagado, y además algún otro dato, primeramente se presentará la declaración o información de corrección de datos y posteriormente la declaración complementaria para corregir los demás errores

2. CASOS PRÁCTICOS

Para comprender mejor el procedimiento que deberá seguirse para la corrección de declaraciones, ya sea mediante declaración de corrección de datos o complementaria, considérense los siguientes supuestos.

2.1. Concepto equivocado y monto declarado

El señor Julio Montes García debió presentar su declaración del pago provisional por el ISR e IETU y el definitivo de IVA correspondientes a julio 2011, con base en los siguientes datos:

ISR IETU IVA
Pago en el portal bancario de $5,456.00 No se realizaría pago debido a que el acreditamiento del ISR propio fue superior a este impuesto Pago definitivo de $11,025.00

Sin embargo, por diversos motivos, el 17 de agosto presentó:

  • declaración informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago del ISR, bajo el argumento de que “los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período”
  • pago en el portal bancario por concepto del IETU por $5,000.00
  • pago en el portal bancario por concepto del IVA de $11,025.00
    Para subsanar los errores cometidos existen dos opciones:

1. Presentar una declaración informativa de las razones por las que no se efectúa el pago por el IETU, como normal, señalando el importe pagado de los $5,000.00 y la fecha de su entero el 17 de agosto de 2011. Posteriormente, presentar la declaración complementaria del ISR en el portal bancario y cubrir el total del pago de $5,456.00, y compensarse, mediante el aviso correspondiente, los $5,000.00 pagados inicialmente como IETU.

2. Mediante una declaración para corrección de datos corregir el concepto de pago de IETU a ISR, así, los $5,000.00 enterados se asignarán al ISR. Paso seguido, presentar una declaración complementaria en el portal bancario por concepto del ISR para enterar sólo la diferencia del impuesto a cargo por $456.00. Por último, presentar una declaración normal informativa de las razones por las que no se efectúa el pago del IETU.

Como puede concluirse, la segunda opción es la mejor para corregir la inconsistencia en el pago provisional, por lo que se ejercerá ésta.

Se accederá desde la página en Internet del SAT www.sat.gob.mx, en el menú Oficina virtualpersonas físicas y se seleccionará la opción “Corrección de datos”, posteriormente “Aplicación de corrección de datos”. Una vez que se autentifique el contribuyente con su RFC y clave CIECF o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), se mostrará la aplicación de corrección de datos.

Para continuar deberán realizarse las tres acción siguientes:

1. Se selecciona el tipo de corrección y se anotan los datos generales de la declaración donde se manifestaron, como el nombre del banco donde se realizó el pago, el monto total pagado en la declaración (para este supuesto comprenden los $11,025.00 del IVA más los $5,000.00 pagados como IETU), el número de la operación y fecha de presentación de la declaración.

2. Se capturarán los datos incorrectos del concepto a modificar. En este ejemplo, un IETU a cargo de $5,000.00.

Paso seguido, se presiona el botón “Confirmar datos” y “Enviar”, con lo cual se mostrará el acuse de recibo por parte del SAT de la declaración de corrección de datos.

Como el pago de la diferencia a cargo del ISR se realiza el 24 de agosto de 2011, se deberán cubrir los recargos correspondientes por $5.00.

Con la presentación de estas declaraciones se corrigen las inconsistencias en los pagos provisionales de julio. Toda vez que el pago definitivo de IVA se realizó correctamente, no es necesario presentar nada adicional por dicho concepto aun y cuando se enteró inicialmente con el pago del IETU.

2.2. Período incorrecto y aplicación contra impuesto a pagar

La empresa “Empaquetados del Oriente, S.A. de C.V.” realizó, el 17 de agosto de 2011, el entero del ISR, IVA y retenciones por salarios de julio 2011 a través del portal de su banco, sin embargo, el período declarado en los tres conceptos por error fue agosto. Asimismo, se realizó una compensación de IVA a su favor de junio 2011 contra su ISR a cargo de julio por $9,456.00, empero, en lugar de seleccionarse como compensación se aplicó como otros acreditamientos.

Por lo tanto, dentro del mismo mes de agosto procederá a subsanar estas inconsistencias conforme a lo siguiente.

Al concluir la captura de los datos se presiona el botón “Agregar concepto”, y posteriormente se confirman los datos y se envía la declaración para obtener el acuse de recepción por parte del SAT.

Deberá seguirse el mismo procedimiento para corregir los datos relativos al IVA y retenciones por salarios, con lo que se tendrán tres declaraciones de corrección de datos, una por cada contribución.

Al pulsar el botón “Agregar” la aplicación de “Compensación” de $9,456.00 se mostrarán en el recuadro inmediato inferior y se reflejará como cantidad a cargo y a pagar el importe de cero.

La empresa deberá presentar el aviso de compensación correspondiente en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) o a través de la página en Internet del SAT de conformidad con la regla II.2.2.6. de la RMISC 2011 y las fichas de trámite “26/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA” y “33/CFF Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet”, contenidas en el anexo 1-A de la RMISC 2011 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2011.

2.3. Concepto erróneo en informativa en ceros

La señora Rosa Luna Montes, realizó sus pagos de julio 2011 por ISR de $1,250.00 y de IVA de $2,512.00, en el portal bancario. Como el acreditamiento del ISR propio fue superior que el IETU a cargo del período debió presentar una declaración informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago, sin embargo, al momento de presentarla, se señaló como concepto ISR, en lugar de IETU y como motivo que “Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos”.

Al ser una declaración de corrección de datos para modificar una declaración informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago, debe seleccionarse la opción de “Aviso en cero” y en el campo “Receptor del pago a modificar” señalar si se presentó por Internet o en la ALSC.

Concluida la captura se agrega el concepto, se confirman los datos y se envía la declaración.

Paso seguido, se presentará una declaración complementaria informativa de las razones por las cuales no se efectúa el pago para señalar el motivo correcto de porqué no se realiza un pago del IETU, así como que se trata de una declaración complementaria y los datos de la declaración que se corrige como el importe pagado de cero y la fecha del 17 de julio de 2011.

3. CONCLUSIONES

Los contribuyentes deben mantenerse al corriente en la presentación de sus pagos provisionales y definitivos pues su omisión o una mala presentación puede ocasionarles diversos actos de molestia como la imposición de multas, por lo que se necesita conocer el procedimiento correcto para corregir las inconsistencias que pudieran presentarse al momento de cumplir con tan importante obligación.