Reformas fiscales 2012, sin novedades

Conozca las propuestas de reformas a las disposiciones fiscales que integran el presupuesto económico del siguiente año

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 8 de septiembre de 2011, el Gobierno Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, Lic. Ernesto Cordero Arroyo, presentó lo que pretende ser el paquete económico 2012, el cual atiende a cuatros objetivos, a saber:

  • mantener la estabilidad económica y la responsabilidad fiscal
  • acelerar el desarrollo del mercado interno
  • impulsar decididamente la competitividad de la economía
  • promover el bienestar y las oportunidades de las familias mexicanas

Asimismo, se destaca lo siguiente:

  • no se proponen modificaciones sustantivas a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco fiscal y el ejercicio del gasto
  • continuará la estrategia de simplificación, así como cambios al esquema de comprobantes fiscales
  • se incluyen propuestas para fortalecer el federalismo fiscal

Las modificaciones por materia se puntualizan a continuación:

Ley de Ingresos de la Federación (LIF)

Concepto Propuesta
Recargos Mantener las tasas de recargos ya conocidas
Estímulos fiscales Conservar los siguientes estímulos, por:
  • la adquisición de diesel para el sector primario y autotransporte
  • uso de red de autopistas
  • la exención del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) tratándose de automóviles con propulsión de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno

Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural

Impuesto sobre la renta (ISR)

Concepto Propuesta
Régimen de intereses  Diferir la entrada en vigor de ese nuevo régimen hasta el 2013
Intereses pagados a bancos extranjeros Sujetarlos a una tasa del 4.9%
Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, pueden excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR
Operaciones financieras derivadas de deuda Aclarar que la exención prevista por el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR aplica a toda operación financiera derivada, en la que alguna parte de la operación del swap esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México
Maquila con modalidad de albergue Para el ejercicio fiscal de 2012, se pretende considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuentan con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que dichos residentes en el extranjero no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Concepto Propuesta
Crédito por exceso de deducciones Conservar  la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por el concepto indicado
Informativa sobre los conceptos para calcular el IETU Mantener la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU

Impuesto especial sobre producción y servicios

Concepto Propuesta
Gasolina y diesel Diferir la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diesel realizada con el público en general, proyectada para 2012, hasta el 1o de enero de 2013

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (ISTUV)

Concepto Propuesta
ISTUV Se formaliza la eliminación del ISTUV a nivel federal a partir del 1o de enero de 2012, al no incluirse dentro de la iniciativa de la LIF

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Concepto Propuesta
Fiel El certificado de la Fiel tendría una vigencia de cuatros años
Productos y aprovechamientos   Su pago se efectuaría vía transferencia electrónica de fondos
Recargos La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que hubiese resultado
Devoluciones Se eliminaría al cheque nominativo y a los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones
Dictamen La presentación extemporánea del dictamen y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales
Sanciones a contadores públicos registrados La idea es regular los requisitos a cumplir por las autoridades fiscales al realizar el procedimiento sancionador
INPC Se modificarían los preceptos para precisar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la autoridad competente para calcular el INPC
Comprobantes fiscales
  • Elevar a rango legal los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
  • suprimir algunas exigencias como: el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide, para conservar solamente la clave del RFC
Prescripción de la acción penal
  • Establecer un plazo de prescripción de ocho años para los delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos
  • instituir un plazo de tres años para los otros delitos previstos en el CFF que, por las características de las conductas tipificadas, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

En cuanto a la eliminación de ciertos requisitos  de los comprobantes fiscales (el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide), tendiente a subsistir únicamente el RFC, es un cambio que lejos de acarrear beneficios a los contribuyentes pudiera ocasionar conflictos, pues en el supuesto de una controversia, por ejemplo, si quisiera hacerse efectivo un adeudo, y se ofreciera la factura como documento base de la acción, de cuyo contenido sólo se desprenda su RFC, carecería de fuerza para comprobar la relación jurídica, máxime si fuesen objetadas, pues en ese supuesto el afectado se vería en la necesidad de aportar diversas documentales para acreditar dicha relación, tales como exhibir la constancia de inscripción al RFC ante las autoridades fiscales para corroborar la veracidad de esa clave.

Por otro lado, si el adquirente ofrece como prueba en un juicio la factura, la contraparte también puede objetar su valor probatorio por carecer de la identidad de quien la emite máxime que el juez no tiene acceso al RFC del contribuyente, lo que provocaría la necesidad indicada en el párrafo anterior.

Sirve de apoyo a las precisiones anteriores las siguientes jurisprudencias tituladas: 

FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. La factura es undocumento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logreadminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia.

Contradicción de tesis 378/2010.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. 5 votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.

LICENCIADO HERIBERTO PÉREZ REYES, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que el rubro y texto de la anterior tesis jurisprudencial fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil once.  

FACTURAS. PRUEBAN EL ACTO DE COMERCIO, LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA POR EL COMPRADOR Y EL SERVICIO OBJETO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL A QUE ALUDEN, Si bien es cierto que el Código de Comercio no contiene disposición alguna sobre el valor probatorio de las facturas, probablemente por haberse expedido en una época en que no se había generalizado el uso de esos documentos por los comerciantes, también lo es que con la experiencia de las costumbres y las prácticas comerciales, en las que la adquisición de mercancías por parte de los comerciantes a sus proveedores ordinariamente se ha venido documentando con facturas o recibos, que se remiten al adquirente para justificar la recepción y, en su caso, el pago de la mercancía que se recibe, han dado lugar a que esa clase de documentos pueda servir de base para estimar que la mercancía o mercancías que amparan han sido objeto de una operación comercial, sobre todo cuando no son objetados debidamente. Lo anterior se robustece aún más, si se toma en cuenta que de acuerdo con las leyes fiscales, las facturas que reúnen los requisitos que las mismas señalan, hacen prueba de la compraventa a que se refieren y demuestran el servicio objeto de la operación comercial a que aluden.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.5o.C. J/10

Amparo directo 9855/97. ----------. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

Amparo directo 420/2008. Unión Técnica Cosmética, S.A. de C.V. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

Amparo directo 638/2008. Mónica Ojeda Hernández. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

Amparo directo 674/2008. Servicios de Administración de Pallets, S.A. de C.V. 13 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

Amparo directo 650/2009. TKM Customer Solutions, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Noviembre 2010. Pág. 1341. 

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL CONTRA EL EMBARGO AHI PRACTICADO SOBRE BIENES MUEBLES DE SU PROPIEDAD. BASTAN PARA ACREDITARLO LAS FACTURAS NO OBJETADAS QUE IDENTIFIQUEN LOS BIENES, El artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la substanciación y decisión de los juicios de garantías por disposición expresa del artículo 2o. de la Ley de Amparo, establece que el documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra su colitigante, cuando éste no lo objeta, y que en caso contrario la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas. En consecuencia, siendo las facturas documentos privados, aún cuando provengan de terceros, hacen prueba en favor del quejoso y en contra del tercero perjudicado que no las objeta, debiendo tenerse, en este supuesto, como tácitamente reconocidas en cuanto a su autenticidad y contenido y, por ende, constituyen documentales suficientes para acreditar la propiedad de los bienes muebles embargados si están expedidas a nombre del agraviado e identifican dichos bienes de forma que permitan fijar su identidad. La propiedad así acreditada basta para estimar demostrado el interés jurídico en el amparo promovido por el tercero extraño al juicio natural contra el embargo ahí practicado sobre bienes muebles que alega son de su propiedad y posesión, sin que se requiera de ningún otro elemento probatorio, concretamente de la testimonial, para probar, por un lado, la vigencia del derecho de propiedad y la identidad de los bienes pues estos elementos están ya acreditados con las facturas de referencia, y por el otro, la posesión de dichos bienes pues su embargo afecta el derecho de propiedad sobre los mismos.

3a./J. 14/94

Contradicción de tesis 37/93. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 16 de mayo de 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.Tesis de Jurisprudencia 14/94. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis y Luis Gutiérrez Vidal, designados los dos últimos por el H. Pleno de este alto Tribunal, para cubrir las vacantes existentes.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Número 78, Junio de 1994. Pág. 27.

Coordinación fiscal

Concepto Propuesta
Potestades tributarias para las Entidades Federativas Facultar a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para establecer impuestos locales a las ventas y servicios al público en general a cargo de personas físicas y morales a una tasa máxima del 5%

COROLARIO

Lo que pretende ser el panorama fiscal para el 2012, contiene prácticamente el mismo marco tributario hasta ahora conocido, al no contemplar incrementos de las tasas vigentes, salvo la creación de los impuestos a las ventas y servicios al público en general; habrá que esperar el trámite legislativo para conocer la opinión del Congreso de la Unión.