Elección para no presentar el dictamen

La opción de no dictaminarse para efectos fiscales debió señalarse en la declaración normal

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 .  (Foto: IDC online)

Estamos obligados a dictaminar nuestros estados financieros por contador público registrado, sin embargo, tomamos la decisión de no presentar el dictamen del ejercicio 2010, y al pretender enviar la información alternativa, nos percatamos que en la declaración anual correspondiente a ese año, no se manifestó esa opción. Ante esa situación nuestros asesores nos señalan que presentemos una declaración complementaria para subsanar la omisión, ¿es correcto?

Conforme al artículo tercero del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2010, se permite a los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros no presentar el dictamen respectivo, si exhiben la información alternativa al dictamen (IAD), en los plazos y medios determinados por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general (artículo tercero).

La IAD a presentar por los obligados a dictaminarse que opten por tomar el beneficio del Decreto,  fue dada a conocer en el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, publicado en el DOF el 17 de diciembre de ese año, documento cuya vigencia se prorroga conforme al artículo cuarto transitorio de la RMISC 2011, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a ese ejercicio.

La regla II.13.4.1. de la RMISC 2011 prevé que, para efectos de acogerse al beneficio indicado, se manifestará tal pretensión en la declaración normal del ejercicio 2010, cuya fecha límite de cumplimiento fue el pasado 31 de marzo de 2011, situación no acontecida en el caso en particular al no haber marcado la contribuyente la opción de enviar la IAD en el documento referido.

Asimismo, la disposición en comento advierte que en el caso de no ejercer la opción dentro del plazo mencionado, o de no presentar la IAD, se exhibirá el dictamen en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al contribuyente, a través de las declaraciones complementarias, a modificar las presentadas con anterioridad, donde puede asentar nuevos datos o modificar la autoliquidación efectuada, por lo tanto, el causante puede subsanar omisiones o errores, sin que esto signifique dejar insubsistentes las consecuencias producidas previamente por otro acto jurídico válido (la no elección de presentar la IAD), sin ser óbice que tal precepto en su párrafo cuarto, señale que las complementarias sustituyen a la primera, pues los efectos de los actos jurídicos se proyectan hacia el futuro.

Entonces, si la regla II.13.4.1. señala expresamente que la elección se manifestará en la declaración normal, no así a través de una complementaria, la contribuyente deberá presentar el dictamen de 2010, de acuerdo con los nuevos plazos dados a conocer por el SAT mediante su portal electrónico.