Normatividad del ombudsman fiscal

Conozca los pasos a seguir para acceder a los diversos servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 30 de agosto de 2011 se publicaron el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), cuyo objetivo es interpretar y aplicar las atribuciones de ese órgano, para garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la presentación de consultas, asesoría, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.

Por lo relevante de ese documento y a efecto de facilitar a los suscriptores el acceso a ese nuevo medio para la defensa de sus intereses, a continuación se esquematizan los diversos procedimientos a seguir para acceder a los servicios prestados por la PRODECON, ya referidos.

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 -  (Foto: Redacción)
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REPRESENTACIÓN LEGAL Y DEFENSA

El interesado en que la PRODECON lo defienda legalmente en contra de un acto de la autoridad fiscal considerará para obtener ese servicio (artículo 52 de los Lineamientos):

  • el registro de la solicitud del servicio
  • se verificará que el contribuyente no cuente con un abogado particular que lo represente y defienda respecto del asunto en concreto; si lo tiene será incompatible el servicio de la PRODECON
  • la posibilidad de que el asesor designado solicite al contribuyente interesado información y documentación, advirtiéndole las consecuencias jurídicas de no hacerlo
  • el asesor comunicará por escrito al contribuyente los alcances de la interposición de los recursos administrativos o medios de defensa procedentes, así como precisará claramente los requisitos, plazos y términos establecidos en las disposiciones legales y las consecuencias de no cumplir con lo anterior
  • el asesor jurídico integrará al expediente respectivo la carta compromiso del contribuyente, donde se precisen los derechos y obligaciones que asume con la PRODECON
  • una vez que se cuenten con todos los datos necesarios para la representación legal y defensa, el asesor jurídico formulará un breve proyecto de patrocinio legal, donde se harán constar los antecedentes generales del caso, así como la estrategia que recomienda utilizar y los requerimientos probatorios
  • se presenta el proyecto de defensa al superior jerárquico del asesor para su aprobación
  • el superior jerárquico, en su caso, aprobará el proyecto y autorizará de inmediato la presentación de la demanda o instancia correspondientes
  • el asesor jurídico informará al contribuyente que los créditos fiscales se pueden convertir en exigibles, señalándole la forma y términos de otorgar la garantía del interés fiscal

QUEJAS Y RECLAMACIONES

Las formalidades para presentar las quejas o reclamaciones en contra de actos de la autoridad hacendaria es el siguiente, se (artículos 55 al 60 de los Lineamientos):

  • presentarán por escrito, aunque se admitirán verbalmente o por medio electrónico en el portal de Internet de la Procuraduría previa ratificación en el formato autorizado
  • entregará constancia al contribuyente de la queja o reclamación interpuesta
  • podrán exhibir en cualquier tiempo, salvo tratándose de actos que vayan a ser objeto de defensa contenciosa por la PRODECON, en cuyo caso, se exhibirá dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto o resolución a impugnarse; de lo contrario se tendrá por no presentada en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica de la PRODECON (LOPRODECON), por lo que se turnará al área de defensa para tramitar lo que proceda
    Asimismo, es menester que el asesor cuente con:
  • el nombre del contribuyente, y en su caso, del representante legal
  • el domicilio señalado para efectos de oír y recibir las notificaciones
  • la autorización del contribuyente para recibir avisos sobre el procedimiento por medio electrónico y su dirección de correo
  • la autoridad o autoridades a quienes impute la violación
  • los hechos o actos en que haga consistir la violación, así como sus pretensiones
  • la protesta de decir verdad
  • los documentos o pruebas que considere relevantes

Con los datos anteriores el asesor que reciba la queja y/o reclamación informará al contribuyente de manera clara y precisa en qué consiste el procedimiento, los plazos y términos, así como los tipos de acuerdos con los que puede concluir. Se levantará constancia signada por el contribuyente de haberle proporcionado tal información.

Cuando el contribuyente comparezca personalmente a las oficinas de la Procuraduría a levantar su queja y reclamación, el asesor estará obligado a informarle en el acto si procede o no, así como si se trata de un asunto de su competencia.

Si la queja y reclamación se formuló mediante escrito presentado directamente en la oficina receptora de la Procuraduría, se procederá a valorar en los términos del artículo 18, párrafos segundo y tercero de la LOPRODECON lo siguiente, si:

  • es notoriamente improcedente o infundada, supuesto en el que será rechazada de inmediato, comunicándose por escrito en el término de cinco días hábiles al quejoso o reclamante
  • no es competencia de la PRODECON, ésta notificará la incompetencia al quejoso o reclamante en el término de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la misma

IMPROCEDENCIA

La queja y reclamación serán improcedentes (artículo 58), cuando:

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DOMICILIO DE LA PRODECON

A partir del pasado 1o de septiembre de 2011, el módulo de atención al público de la PRODECON se encuentra ubicado en avenida Nuevo León, número 250, piso 11, colonia Hipódromo Condesa, frente a la estación del Metrobús Nuevo León, a dos cuadras de la estación del Metro Chilpancingo, en donde un grupo de asesores especializados atenderán a los contribuyentes de lunes a viernes en un horario de 8:30 a las 15:30 horas.

En esa oficina los contribuyentes podrán solicitar los servicios antes descritos relativos a actos de autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, tales como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como autoridades fiscales coordinadas de las 31 entidades federativas y el DF, respecto del cobro de impuestos federales.

Los contribuyentes que acudan a recibir atención a ese órgano confirmarán en el portal de Internet www.prodecon.gob.mx, los avances que registre su expediente, respecto de los juicios y recursos en los cuales los represente legalmente ese organismo, además de presentar quejas y reclamaciones en línea, por actos de autoridades fiscales federales.

COROLARIO

Con la publicación de los Lineamientos indicados han quedado delimitados los diversos procedimientos a seguir si un contribuyente desea accionar los servicios prestados por la PRODECON.