Artículo 34 del CFF es una norma sustantiva

El artículo 34 del CFF se torna una norma sustantiva al regular la naturaleza de las consultas y las consecuencias que conlleva

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 .  (Foto: IDC online)
Tesis pendiente de publicación en el Semanario ... -

JURISPRUDENCIA    2a./J. 128/2011

CONSULTA FISCAL. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, ES UNA NORMA DE NATURALEZA SUSTANTIVA.  Las normas sustantivas son las que reconocen derechos e imponen obligaciones, en tanto que las de naturaleza adjetiva son las que permiten hacer efectivo el ejercicio de esos derechos así como el cumplimiento de las obligaciones. Ahora bien, el indicado artículo establece la facultad del contribuyente para elevar ante la autoridad hacendaria respectiva, de manera individual, una consulta sobre algún aspecto de su situación real, concreta y presente, y con ello la obligación de la autoridad de emitir respuesta a esa consulta, en el entendido de que si esa decisión es favorable, se generarían derechos para el particular, esto es, el numeral citado establece una respuesta vinculatoria para el contribuyente y para la autoridad. Por tanto, la norma indicada es de naturaleza sustantiva, atento a que regula la naturaleza de las consultas y sus consecuencias, al establecer que la respuesta favorable al particular le genera derechos, sin que se haga referencia a algún medio de carácter procesal para lograr su cumplimiento.

Contradicción de tesis 170/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 6 de julio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de julio del 2011. Pendiente de publicación en el SJF