Regulación de la consulta fiscal

El artículo 34 del CFF también es una norma adjetiva al indicar el momento procesal de controvertir la respuesta

.
 .  (Foto: IDC online)
Tesis pendiente de publicarse en el Semanario J... -

JURISPRUDENCIA    2a./J. 131/2011

CONSULTA FISCAL. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007. El citado numeral es una norma de naturaleza sustantiva pero con un matiz de adjetiva, porque tratándose de consultas fiscales, en sus párrafos primero, segundo, tercero y quinto tiene carácter sustantivo, pues regula la naturaleza de las consultas y sus consecuencias. Sin embargo, su párrafo cuarto presenta un matiz de carácter adjetivo, al indicar el momento procesal en que puede controvertirse la respuesta que recaiga a las consultas fiscales, ya que establece que el derecho a impugnarlas debe ejercitarse cuando las autoridades apliquen los criterios relativos en una resolución definitiva; disposición que, a diferencia del texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, está referida a una cuestión procesal.

Contradicción de tesis 170/2011.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto, Tercero y Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.- 6 de julio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Luis María Aguilar Morales.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 13 de julio del 2011. Pendiente de publicación en el SJF