Revocación: análisis a su resolución

Aprecie a detalle los elementos de toda resolución de la autoridad fiscal, identificando si carece de alguno, a efecto de valorar su defensa

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 .  (Foto: IDC online)

La autoridad hacendaria, en el ámbito federal (Servicio de Administración Tributaria –SAT–), tiene la facultad de revisar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y, en su caso, determinar que esos deberes no fueron debidamente satisfechos. En contra de tales actos, los particulares pueden interponer un recurso de revocación, según prevé el Código Fiscal de la Federación (CFF).

La fiscalización, determinación, y el cobro de adeudos implican molestias al particular en su domicilio, papeles o posesiones, además de poder privarlo de parte de sus propiedades, posesiones o derechos. La consecuencia directa de que una resolución en materia tributaria tenga las implicaciones antes mencionadas, es que debe estar fundada y motivada (artículos 16 de la Carta Magna y 38 del CFF).

La indebida fundamentación y motivación de las resoluciones es la base sustancial para su impugnación a través de una demanda de nulidad.

Para continuar con el estudio del recurso de revocación, enseguida se analiza el contenido de su resolución, respecto de la interposición de ese medio de defensa en contra de un supuesto crédito fiscal requerido al contribuyente mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sin previa notificación (tópico desarrollado en la edición 252, en la Sección Fiscal, Apartado Defensa del Contribuyente del 30 de abril de 2011), tomando en cuenta, desde un punto de vista conceptual, las partes integrantes de la resolución de la autoridad, cuyo elemento principal es la debida fundamentación y motivación, para luego ejemplificarlo con el modelo de resolución recaída al escrito en comento, examinando cómo debe plasmarse en la práctica esas acepciones en los actos concretos de la autoridad, indica el licenciado Pablo Ramírez Morales de la reconocida firma Ortiz, Sainz y Erreguerena, S.C.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

La debida fundamentación y motivación son las garantías individuales de seguridad jurídica básicas, pues rigen todo acto de autoridad, tanto administrativa, como judicial, y en todas las ramas legales. Además de ser un requisito en las resoluciones en materia fiscal (artículo 38, fracción IV del CFF).

Para que un acto esté bien fundamentado, la autoridad citará en el texto de su resolución, todos los preceptos vigentes que considere aplicables, por actualizarse el supuesto normativo previsto. Asimismo, invocará las disposiciones donde se establezca su competencia, las facultades ejercidas y las que prevean las obligaciones sustanciales que, a su criterio, el contribuyente hubiese incumplido.

La motivación consiste en señalar los hechos acontecidos en el caso en concreto y/o los actos llevados a cabo por el contribuyente, que suponen una violación a la normatividad aplicable y, por tanto, a sus obligaciones fiscales.

Son dos aspectos distintos y distinguibles, pero íntimamente vinculados que es necesario  cumplir conjuntamente. Es obligación de la autoridad fiscal apreciar, demostrar y calificar correctamente los hechos y actos realizados por el contribuyente, es decir, atribuirles su verdadera naturaleza y los efectos que legal y jurídicamente le corresponden. Una vez cumplido esto, es forzoso argumentar por qué esos hechos se encuadran en los supuestos previstos en las disposiciones concretas en que fundamenta la resolución. Para ello, interpretará correctamente los preceptos aplicables, a fin de atribuirles el sentido y alcance derivado de su texto literal, así como de su interpretación jurídica.

La finalidad es que el contribuyente tenga pleno conocimiento y certeza jurídica, respecto de cuáles son las disposiciones supuestamente incumplidas generadoras de una contingencia a su cargo, además de los hechos de donde deriva esa presunta inobservancia. Con ello, el particular estará en mejores condiciones de hacer valer, a través de los medios de defensa, los argumentos y pruebas que a su derecho convengan.

En síntesis, la obligación del fisco federal de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, va encaminada a darle al particular certidumbre de las causas y motivos del acto que le provocará una afectación patrimonial, a efecto de contar con los elementos necesarios para identificar si existe posibilidad de impugnar dicha actuación, si así lo estima procedente.

ESTRUCTURA DE LA RESOLUCIÓN

Es necesario analizar los elementos básicos integrantes de toda resolución recaída a un recurso de revocación, así como los aspectos sobre los cuales debe poner mayor atención el contribuyente, para después retomar la problemática aludida donde se desconoció el origen de un supuesto crédito fiscal a cargo del particular requeridos por el fisco.

Toda resolución consta de los siguientes apartados:

Un vicio, no poco frecuente, en el que incurren las autoridades fiscales, es que los créditos o resoluciones tributarias no se notifiquen conforme a las formalidades señaladas para tal efecto en la ley (artículos 134 a 140 del CFF).

La ausencia de notificación del acto, o su ilegal práctica, trae como consecuencia que el contribuyente no esté en posibilidad de conocer su existencia, términos y alcances, ni mucho menos tener la oportunidad de hacer valer los medios de defensa pertinentes. Cuando esto sucede, lo más común es que el particular se entere de la existencia del crédito fiscal cuando acuden a su domicilio a pretender ejecutar los adeudos mediante un embargo. En ese momento el afectado interpondrá su recurso de revocación ante la propia autoridad administrativa.

El contribuyente, en el supuesto descrito, negó lisa y llanamente conocer el origen del crédito fiscal supuestamente a su cargo. En ese tenor, la autoridad ante quien se interpuso el medio de defensa debió darle a conocer, tanto la resolución desconocida como las constancias de notificación respectivas (el citatorio y el acta del 4 y 7 de febrero de 2011) para brindarle la oportunidad de ampliar su recurso, en el cual pudiera hacer valer la ilegalidad de la notificación, así como de la propia resolución determinante del adeudo.

El efecto de negar lisa y llanamente conocer el origen del crédito, es revertir la carga de la prueba hacia la autoridad, para que sea ella quien acredite mediante la documentación idónea, que la resolución efectivamente se notificó y se hizo de manera legal (artículo 68 del CFF).

Por lo tanto, al emitir la ALJO su resolución al recurso interpuesto en los términos apuntados, sin antes darle a conocer al afectado el acto y su notificación, implica negarle su derecho a plantear los argumentos jurídicos y de hecho pertinentes para defender sus intereses, además de no desvirtuar lo aseverado por el contribuyente dejando de observar y aplicar el artículo 129, fracción II del CFF, vulnerando las garantías individuales del afectado tornándose su resolución ilegal y susceptible de ser impugnada a través de una demanda de nulidad ante el TFJFA.

CONCLUSIÓN

La resolución a un recurso de revocación consta de diversas secciones, cada una con funciones específicas y diferentes de las demás, pero debiendo guardar congruencia entre todas ellas, así como coherencia con los antecedentes del caso, la resolución recurrida y los agravios hechos valer en ese medio de defensa.

El contribuyente debe examinar cuidadosamente todas las partes de la resolución, pues en cada una de ellas puede encontrar elementos para impugnarla, en caso de serle desfavorable mediante una demanda de nulidad ante el TFJFA.

Lo desarrollado en párrafos precedentes, es una guía útil para que el contribuyente identifique la estructura general de toda resolución recaída a un recurso de revocación, y esté en posibilidades de comprender si se han violado sus derechos, a efecto de interponer los medios de defensa que tiene a su alcance. No obstante, en la práctica cada resolución contiene particularidades muy específicas al caso en concreto.

 

*El modelo de resolución empleado para ejemplificar el tema, fue proporcionado por IDC Asesor Jurídico y Fiscal al licenciado Pablo Ramírez Morales, quien debido a su experiencia fue elegido para continuar con el análisis al recurso de revocación desarrollado en su primer etapa en ediciones previas, donde se planteó un situación específica acontecida en la práctica con el objetivo de orientar adecuadamente a nuestros lectores, buscando los comentarios de expertos en la materia