Activos fijos: lo contable vs lo fiscal

Conozca cómo registrar y deducir fiscal y contablemente los activos fijos de su empresa, así como las diferencias entre ambas materias

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. concepto de activo fijo
3. Clasificación e integración de los activos fijos
    3.1. Monto original de la inversión
    3.2. Depreciación
4. Mejoras a las inversiones
5. Baja de los activos
    5.1. Enajenación
    5.2. Robo
    5.3. Obsolescencia
6. Deducción inmediata
7. Tratamiento en el IETU e IVA
8. Conclusiones

1. GENERALIDADES

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante el primer semestre de 2011, se observaron los siguientes incrementos en comparación con el mismo lapso de 2010:

Rubro Incremento porcentual
Inversión fija en México 8.6%
Gastos en maquinaria y equipo 19%
Construcción 2.7%

Como se observa, las empresas, tanto personas físicas como morales, están realizando importantes inversiones en materia de activos, por lo que resulta indispensable conocer su adecuado manejo contable y fiscal para poder observar su impacto en el negocio.

2. CONCEPTO DE ACTIVO FIJO

¿Qué es un activo?, las Normas de Información Financiera (NIF) en su boletín C–6 “Inmuebles, maquinaria y equipo” responden a esta pregunta y establecen el tratamiento contable que debe darse a éstos (no les aplica a la industria extractiva, servicios públicos, agrícolas, ganaderas, pesqueras ni a las instituciones de crédito, de seguros y organizaciones auxiliares). Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) también establece las reglas a las cuales deberán sujetarse los citados activos.

LISR (artículo 38) NIF C–6 Comentario
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones Inmuebles, maquinaria y equipo (también conocidos como activo fijo) son bienes tangibles que tienen por objeto:
  • el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad
  • la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad y la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general

La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad

Ambas definiciones son prácticamente iguales, pues prevén bienes tangibles para utilizarlos en la actividad de la empresa y no la de enajenarlos

En el citado ordenamiento legal también se toca la definición de los gastos diferidos, cargos diferidos y erogaciones realizadas en períodos preoperativos, sin embargo, la técnica contable establece su tratamiento en el boletín C–8 “Activos intangibles” de las NIF. Aunque prácticamente la aplicación de los activos fijos y los intangibles es muy similar, la técnica contable establece que los primeros se deprecian y los segundos se amortizan:

  • Depreciación: Procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen entre la vida útil estimada de la unidad. Por lo tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución y no de valuación (párrafo 39 del boletín C–6 de las NIF)
  • Amortización: Es la distribución sistemática del costo de un activo intangible entre los años de su vida útil estimada (párrafo 10 del boletín C–8 de las NIF)

En este artículo nos abocaremos a la aplicación del boletín C–6 y los activos fijos definidos en la LISR.

Así, la adquisición de cualquier bien que no se ubique dentro de la definición de activo fijo deberá considerarse contablemente y fiscalmente como un gasto ordinario del período, salvo aquellos que se utilicen para la producción o enajenación, casos donde formarán parte del inventario de la empresa sujeto a las reglas aplicables para éste y el costo de lo vendido (NIF C–4 y artículo 45–A de la LISR).

3. CLASIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS

En la siguiente tabla se muestran algunos conceptos previstos en la LISR (Sección II, del Título II) y en las NIF, que ayudarán para su deducción:

  LISR NIF Boletín C-6
Cuál es el valor a considerar como activo fijo El monto original de la inversión (MOI) comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje Deberán valuarse al costo de adquisición, al de construcción o en su caso, a su valor equivalente. El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes sobre la base de efectivo o su equivalente más todos los gastos necesarios para tener el activo en el lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, como por ejemplo:
  • derechos
  • gastos de importación
  • fletes
  • seguros
  • gastos de instalación, etcétera

El costo de construcción incluye los costos directos e indirectos ocurridos en la misma, tales como materiales, mano de obra, costos de planeación e ingeniería, gastos de supervisión y administración, impuestos y gastos originados por préstamos obtenidos específicamente para este fin, que se devenguen durante el período efectivo de la construcción. Los intereses devengados durante el período de construcción e instalación del activo, pueden capitalizarse cargándose al costo del mismo o llevarse a cuentas de resultados. El interés devengado a partir de que el activo está en condiciones de entrar en servicio debe cargarse a los gastos y de ninguna manera es justificable su capitalización

Cuándo se comienzan a depreciar   Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la LISR. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien hubiera sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas aplicables para los ejercicios irregulares La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o a gastos. En el caso de equipos ociosos en período operativo o en los casos en que una empresa exceda considerablemente su período preoperativo y de instalación, a lo que es razonable en empresas similares, la depreciación debe registrarse con cargo a una cuenta de pérdida
Cómo se deprecian   Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la LISR, sobre el MOI. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados. Sin embargo, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) La depreciación puede hacerse basándose en:
  • el tiempo
  • unidades producidas

Dentro de cada uno de dichos criterios, existen varios métodos alternativos y debe adoptarse el que se considere más adecuado, según las políticas de la empresa, y características del bien. Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la LISR, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos

3.1. Monto original de la inversión

Considérese el siguiente caso:

La empresa “Telas Finas, S.A. de C.V.”, obtuvo un préstamo bancario el 12 de julio de 2011, para destinarlo a la adquisición de una maquinaria que solicitó a su proveedor en el extranjero por un monto de 245,082.55 dólares con fecha del 1o de agosto de 2011. La entrada y el pago de los impuestos de la maquinaria a México se realizaron el 9 de agosto de 2011.

Para llevar a cabo esta operación contrató los servicios de un agente aduanal que cobró una contraprestación de $38,400.00 más el impuesto al valor agregado (IVA).

PRECIO PAGADO POR LA MAQUINARIA

   Concepto Importe
  Valor de la maquinaria en dólares 245,082.55
Por: Tipo de cambio del dólar adquirido para la compra 11.7425
Igual: Precio pagado por la maquinaria $2,877,881.4

Los impuestos pagados por la importación el 9 de agosto son los siguientes:

IVA PAGADO POR LA IMPORTACIÓN

   Concepto Importe
  Valor de la maquinaria en dólares 245,082.55
Por: Tipo de cambio del dólar (1) 11.9794
Igual: Valor commercial $2,935,941.90
Más: Incrementables 72,995.00
Más: Impuesto general de importación 81,289.00
Más: Derecho de trámite aduanero (DTA) 24,528.00
Igual: Base gravable para el impuesto al valor agregado (IVA) 3,114,753.90
Por: Tasa del IVA 16%
Igual: IVA pagado por la importación $498,360.62

Nota: (1) Corresponde al publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil inmediato anterior a la fecha del pago. Es decir del 8 de agosto de 2011 (art. 20 del Código Fiscal de la Federación –CFF–)

Los incrementables señalados en el pedimento incluye $57,353.00 pagados por el flete de la maquinaria y $15,642.00 correspondes a embalajes y gastos por carga y descarga, por lo que deben considerarse como parte del MOI.

Asimismo se pagaron aprovechamientos por prevalidación (PRV) de $140.00.

El 15 de agosto llegó la maquinaria a las instalaciones de la empresa, la cual se terminó de instalar el 30 de agosto, para lo cuál se contrataron los servicios de un profesionista independiente con un costo de $58,000.00 más IVA.

En el período comprendido desde que se obtuvo el préstamo bancario para la adquisición del bien y el término de su instalación, se pagaron intereses al banco por $20,450.00.

Con base en estos datos, el monto original de la inversión para efectos fiscales es:

MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI) FISCAL

   Concepto Importe
  Precio pagado por la maquinaria $2,877,881.84
Más: Impuesto general de importación 81,289.00
Más: DTA 24,528.00
Más: PRV 140.00
Más: Fletes 57,353.00
Más: Otros gastos 15,642.00
Más: Honorarios al agente aduanal 38,400.00
Igual: Monto original de la inversión (MOI) fiscal $3,095,233.84

Contablemente se obtiene:

COSTO DE ADQUISICIÓN

   Concepto Importe
  Precio pagado por la maquinaria $2,877,881.84
Más: Impuesto general de importación 81,289.00
Más: DTA 24,528.00
Más: PRV 140.00
Más: Fletes 57,353.00
Más: Otros gastos 15,642.00
Más: Honorarios al agente aduanal 38,400.00
Más: Intereses pagados en el período de compra e instalación 20,450.00
Más: Honorarios por instalación de la maquinaria 58,000.00
Igual: Costo de adquisición $3,173,683.84

3.2. Depreciación

Aunque fiscalmente tiene la opción de postergar la depreciación, no ejercerá esta opción y comenzará a hacerlo a partir de su uso. Para ello, le corresponde una tasa de depreciación del 11% (art. 41, fracción VII de la LISR).

Sin embargo, conforme a las especificaciones técnicas del proveedor la maquinaria tiene una vida útil de 900,000 unidades de producción y contemplando que la empresa tiene una capacidad de producción de 15,000 piezas al mes, la empresa ha decidido que contablemente depreciará la maquinaria con base en dicha capacidad de producción acorde a lo siguiente:

AÑOS DE SERVICIO

   Concepto Importe
  Rendimiento en unidades producidas de la maquinaria 900,000.00
Entre: Unidades producidas por mes 15,000.00
Igual: Meses de vida útil 60
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Años de servicio 5

POR CIENTO DE DEPRECIACIÓN ANUAL

   Concepto Importe
  Depreciación total 100%
Entre: Años de servicio 5
Igual: Por ciento de depreciación anual 20%

La depreciación fiscal y contable del ejercicio diferirán por los porcientos de depreciación señalados.

Otra de las principales diferencias entre el manejo contable y fiscal de los activos fijos es la actualización de la depreciación fiscal. Es decir, para determinar el impuesto sobre la renta (ISR), la depreciación de los activos fijos se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien hubiera sido utilizado durante el ejercicio.

Contablemente no se prevé una actualización directa de la depreciación, sin embargo se verá reflejada, en su caso, con la reexpresión de los estados financieros por lo previsto en el boletín B-10 “Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera” de las NIF.

DEPRECIACIÓN FISCAL ACTUALIZADA DEL EJERCICIO

   Concepto Importe
  Fecha de adquisición 01/08/2011
  MOI $3,095,233.84
Por: Tasa de depreciación 11%
Igual: Depreciación anual 340,475.72
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 28,372.98
Por: Meses completos de uso en el ejercicio (1) 4
Igual: Depreciación fiscal del ejercicio 113,491.92
Por: Factor de actualización 1.0077
Igual: Depreciación fiscal actualizada del ejercicio $114,365.81
Donde:
 
  Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (octubre 2011) (2) 101.457  
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2011) 100.680
Igual: Factor de actualización 1.0077

Notas: (1) Sólo se consideran meses completos de uso en el ejercicio, computándose el plazo a partir de septiembre
(2) Dato estimado

DEPRECIACIÓN CONTABLE DEL EJERCICIO

   Concepto Importe
  MOI $3,173,683.84
Por: Tasa de depreciación 20%
Igual: Depreciación anual 634,736.77
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 52,894.73
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 4
Igual: Depreciación contable del ejercicio $211,578.92

Como se ha señalado y de conformidad con la NIF C-4, la depreciación contable de activos relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios deberá considerarse como parte del costo de los bienes producidos o los servicios prestados.

Fiscalmente, se seguirá el mismo criterio conforme lo señalado en el artículo 45-C, fracción IV de la LISR.

Para ambos casos, la depreciación de los activos fijos que no se encuentren directamente relacionados con la producción de bienes o la prestación de servicios se considerará como un gasto del período.

4. MEJORAS A LAS INVERSIONES

Los activos fijos de la empresa requieren de un constante mantenimiento para poder conservarlos en las condiciones idóneas que permitan su buen funcionamiento y, en ocasiones, resulta necesario repararlos. En estos casos, las erogaciones realizadas por estos conceptos deberán considerarse fiscal y contablemente como un gasto ordinario, ya sea operativo o fabril, y llevarse directamente a resultados.

Ahora bien, cuando a los activos fijos se les realizan adaptaciones o mejoras, inclusive derivadas de una reparación, nos encontramos ante una inversión en activo fijo tanto fiscalmente como contablemente, tal y como puede observarse en las siguientes definiciones:

LISR (artículo 42) NIF Boletín C-6
Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se  eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación   Las adaptaciones o mejoras de activos fijos son desembolsos que tienen el efecto de aumentar el valor de un activo existente, ya sea porque aumentan su capacidad de servicio, su eficiencia, prolongan su vida útil, o ayudan a reducir costos de operaciones futuras. Aquellos desembolsos que reúnan una o varias de las características anteriores representan adaptaciones o mejoras y consecuentemente deben cargarse al activo fijo. La diferencia esencial entre una adición al activo fijo y una adaptación o mejora es que la adición implica un aumento de cantidad, en tanto que la mejora aumenta sólo la calidad del activo. Es recomendable que el costo de las adaptaciones o mejoras se registre por separado del costo del activo original. Además de que en esta forma se cuenta con una mejor información, el costo de la adaptación o mejora puede estar sujeto a una tasa de depreciación diferente al que se aplica al costo del activo original. En algunos casos, al efectuar la adaptación o mejora es necesaria la sustitución de partes o piezas ya existentes. Las reparaciones ordinarias no son capitalizables ya que su efecto es el de conservar el activo en condiciones normales de servicio y, consecuentemente, fueron consideradas implícitamente al estimar originalmente la vida útil del activo. Sin embargo, existen reparaciones mayores o extraordinarias, que tienen el efecto de prolongar apreciablemente la vida de servicio del activo más allá de la estimada originalmente, o de aumentar su productividad. De ser este el caso, se les debe dar el mismo tratamiento contable que a las mejoras de acuerdo con lo mencionado anteriormente

Por ejemplo, las erogaciones del ejercicio por pintura, limpieza y arreglos menores a un inmueble deberán considerarse como un gasto corriente del ejercicio para efectos contables y fiscales.

Considérese el caso de la empresa “Linternas de Excelencia, S.A.”, quien adquirió el inmueble que utiliza para la comercialización de sus productos el 4 de noviembre de 2001 en $4,561,200.00, y de enero a marzo de 2011, fue remodelado y adecuado con los siguientes conceptos:

TOTAL DE GASTOS DE REMODELACIÓN

   Concepto Importe
  Pisos $564,874.00
Más: Instalación eléctrica 256,487.00
Más: Construcción de bodega 965,484.00
Más: Cambio de puertas interiores y exteriores 365,204.00
Igual: Total de gastos de remodelación $2,152,049.00

Conforme a lo señalado, tanto fiscal como contablemente, estas erogaciones deberán considerarse como una inversión que se llevará por separado del inmueble original. Es decir, la depreciación del ejercicio 2011 del inmueble, considerando que el MOI es el mismo fiscal y contable, es la siguiente:

DEPRECIACIÓN FISCAL ACTUALIZADA DEL EJERCICIO

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición 04/11/2001
  MOI $4,561,200.00
Por: Tasa de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 228,060.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 19,005.00
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 12
Igual: Depreciación del ejercicio 228,060.00
Por: Factor de actualización 1.4922
Igual: Depreciación fiscal actualizada del ejercicio $340,311.13
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (junio 2011) 100.041
Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2001) 67.0421
Igual: Factor de actualización 1.4922

Como depreciación contable se tomará la depreciación del ejercicio sin actualización, es decir $228,060.00.

Adicionalmente se tendrá la depreciación de las mejoras y adecuaciones al inmueble como se calcula a continuación:

DEPRECIACIÓN FISCAL ACTUALIZADA DEL EJERCICIO

   Concepto Importe
  Fecha de conclusión de las mejoras 25/03/2011
  MOI $2,152,049.00
Por: Tasa de depreciación 5%
Igual: Depreciación anual 107,602.45
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 8,966.87
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 9
Igual: Depreciación del ejercicio 80,701.83
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: Depreciación fiscal actualizada del ejercicio $80,701.83  
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (julio 2011) 100.5210  
Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2011) 100.7970
Igual: Factor de actualización 1.0000

En este supuesto, la depreciación histórica será la misma fiscal y contable, pues el factor de ajuste previsto en el artículo 37 de la LISR, resulta inferior a la unidad por la deflación del período de marzo a julio, toda vez que el fin que persigue dicha norma es reconocer los efectos inflacionarios del período mas no los efectos deflacionarios.

El efecto total del ejercicio es:

Total de la depreciación del ejercicio relacionada con el inmueble

  Concepto Fiscal Contable
  Depreciación del inmueble del ejercicio $340,311.13 $228,060.00
Más: Depreciación de las mejoras del ejercicio 80,701.83 80,701.83
Igual: Total de la depreciación del ejercicio relacionada con el inmueble $421,012.96 $308,761.83

5. BAJA DE LOS ACTIVOS

Para la baja de activos ya sea por enajenación, obsolescencia o pérdida, tanto las NIF como la LISR establecen el procedimiento que deberá seguirse, el cual es distinto en cada caso como se muestra en la siguiente tabla:

LISR (artículo 43) NIF Boletín C-6
Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Ello, no es aplicable a las inversiones parcial o totalmente no deducibles. Las pérdidas serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. Será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por la LISR sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. Dicha reinversión, deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro período igual Al momento de que un activo es retirado de servicio debe abonarse su costo a la cuenta relativa y cancelarse la depreciación acumulada; el valor neto en libros más el costo de la remoción y disposición menos el valor de realización o de desecho, arrojará una utilidad o pérdida que debe de ser reflejada en los resultados del ejercicio. Cuando una porción importante de inmuebles, maquinaria y equipo ha estado ociosa por un prolongado período pero que aún tiene posibilidad de ponerse en servicio, el monto de estos activos, debe ser mostrado en un renglón especial del balance general. El seguir o no calculando la depreciación de estos bienes y a qué tasas depende de si en las circunstancias, la ociosidad afecta la vida probable de los mismos. Al abandonarse un activo fijo debe registrarse a su valor de realización y si éste es inferior al valor neto en libros la pérdida deberá cargarse a resultados. Atendiendo a su importancia relativa el importe del activo fijo abandonado debe presentarse en un renglón especial

5.1. Enajenación

Para comprender mejor el tratamiento de un activo que se da de baja por enajenarlo, tómese el ejemplo de la empresa “Accesorios Electrónicos, S.A. de C.V.” que en junio de 2011 vendió una inyectora de plásticos adquirida en septiembre de 2007. Fiscalmente se obtienen los siguientes resultados:

DEPRECIACIÓN MENSUAL

  Concepto Importe
  Monto original de la inversión (MOI) $1,236,544.00
Por: Por ciento de depreciación (art. 41, fracción V de la LISR) 9%
Igual: Depreciación anual 111,288.96
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual $9,274.08

La depreciación acumulada deberá considerarse desde el mes en que comenzó a utilizarse el bien (octubre 2007) y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a su venta (diciembre 2010), pues fiscalmente la depreciación se aplica por ejercicios y en consecuencia durante 2011 no se puede efectuar un registro fiscal de dicha deducción.

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2010

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $9,274.08
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el cierre del ejercicio anterior al de la venta (meses completos) 39
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2010 $361,689.12

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR A DICIEMBRE 2010 ACTUALIZADO

   Concepto Importe
  MOI $1,236,544.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2010 361,689.12
Igual: Saldo pendiente por depreciar 874,854.88
Por: Factor de actualización 1.1729
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado $1,026,117.29
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de enajenación (marzo 2011) 100.0460
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2007) 85.2951
Igual: Factor de actualización 1.1729

GANANCIA (PÉRDIDA) FISCAL POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO

  Concepto Importe
  Contraprestación por la enajenación del activo $1,195,784.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado 1,026,117.29
Igual: Ganancia (pérdida) fiscal por enajenación de activo $169,666.71

Contablemente, la depreciación de cada activo deberá irse registrando en cada mes, por lo que para determinar el saldo pendiente por depreciar a su venta se tomará adicionalmente a lo fiscal el período de enero a junio de 2011:

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A JUNIO 2011

   Concepto Importe
  Depreciación mensual $9,274.08
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta su venta (incluyendo 2011) 45
Igual: Depreciación acumulada a junio 2011 $417,333.60

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR CONTABLE

   Concepto Importe
  MOI $1,236,544.00
Menos: Depreciación acumulada a junio 2011 417,333.60
Igual: Saldo pendiente por depreciar contable $819,210.40

GANANCIA (PÉRDIDA) CONTABLE POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO

  Concepto Importe
  Contraprestación por la enajenación del activo $1,195,784.00
Menos: Saldo pendiente por depreciar contable 819,210.40
Igual: Ganancia (pérdida) contable por enajenación de activo $376,573.60

5.2. Robo

Para el caso de pérdida de un activo fijo, a continuación se muestra el caso de la empresa “Comunicaciones del Norte, S.A.” que en enero de 2011 sufrió un robo en sus instalaciones donde sustrajeron una maquinaria adquirida en julio de 2010 por $228,000.00, para la conmutación de llamadas.

Toda vez que la maquinaria se encontraba asegurada, en abril de 2011, la aseguradora pagó la indemnización correspondiente por $210,00.00, la cual se reinvirtió en la compra de otra maquinaria similar, pero la empresa realizó un desembolso adicional de $88,000.00.

Fiscalmente la empresa podrá deducir del monto recuperado de $210,000.00 reinvertido, sólo hasta el importe pendiente por deducir, es decir:

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE DE 2010

  Concepto Importe
  MOI $228,000.00
Por:      Tasa depreciación (art. 40, fracción X, inciso d), de la LISR) 25%
Igual: Depreciación anual 57,000.00
Entre: Meses del año 12
Igual: Depreciación mensual 4,750.00
Por: Meses de uso en 2010 5
Igual:   Depreciación acumulada a diciembre de 2010 $23,750.00

SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR ACTUALIZADO A LA FECHA DEL ROBO

  Concepto Importe
  MOI $228,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre de 2010 23,750.00
Igual: Saldo pendiente por depreciar 204,250.00
Por: Factor de actualización 1.0274
Igual: Saldo pendiente de deducir actualizado a la fecha del robo $209,846.45
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la pérdida (diciembre 2010) 99.7421
Entre: INPC del mes de adquisición (julio 2010) 97.0775
Igual: Factor de actualización 1.0274

Así, fiscalmente sólo se deducirán hasta $209,846.45 del monto reinvertido de $210,000.00 y la diferencia de $153.55 será no deducible.

Respecto a la cantidad invertida adicional de $88,000.00, se considerarán como una deducción nueva. Por lo que por el ejercicio de 2011, se obtendrá la siguiente depreciación fiscal:

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO 2011 POR LA CANTIDAD REINVERTIDA

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición de la nueva maquinaria 23/04/2011
  MOI a considerar (saldo pendiente por deducir del bien anterior) $209,846.45
Por: Tasa de depreciación 25%
Igual: Depreciación anual 52,461.61
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 4,371.80
Por: Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2011) 8
Igual: Depreciación del ejercicio 34,974.40
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2011 por la cantidad reinvertida $34,974.40
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (agosto 2011) 100.6800
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2011) 100.7890
Igual: Factor de actualización 1.0000

DEPRECIACIÓN ACTUALIZADA DEL EJERCICIO 2011 POR LA CANTIDAD ADICIONAL INVERTIDA

   Concepto Importe
  Fecha de adquisición de la nueva maquinaria 23/04/2011
  MOI a considerar (cantidad invertida adicional) $88,000.00
Por: Tasa de depreciación 25%
Igual: Depreciación anual 22,000.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 1,833.33
Por: Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2011) 8
Igual: Depreciación del ejercicio 14,666.64
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual: Depreciación actualizada del ejercicio 2011 por la cantidad adicional invertida $14,666.64
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio (agosto 2011) 100.6800
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2011) 100.7890
Igual: Factor de actualización 1.0000

TOTAL DE LA DEPRECIACIÓN DE LA NUEVA MAQUINARIA

  Concepto Importe
  Depreciación actualizada del ejercicio 2011 por la cantidad reinvertida $34,974.40
Más: Depreciación actualizada del ejercicio 2011 por la cantidad adicional invertida 14,666.64
Igual: Total de la depreciación de la nueva maquinaria $49,641.04

Contablemente también se considerará el saldo histórico de la depreciación acumulada hasta diciembre de 2010, pues en enero 2011 ocurrió el robo, así se obtiene contablemente una deducción del saldo pendiente por depreciar de:

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR CONTABLE

  Concepto Importe
  MOI $228,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2010 23,750.00
Igual: Saldo pendiente por depreciar contable $204,250.00

Contablemente, el pago de la indemnización se considerará como un ingreso por partidas extraordinarias y el total del importe invertido en la nueva maquinaria (indemnización de $210,000.00 más monto adicional invertido de $88,000.00), se considerará como una nueva inversión en activos fijos, sin restringirlo al saldo pendiente por depreciar que se tenía del equipo robado.

DEPRECIACIÓN CONTABLE DEL EJERCICIO 2011

  Concepto Importe
  Fecha de adquisición de la nueva maquinaria 23/04/2011
  MOI (indemnización y monto adicional invertido) $298,000.00
Por: Tasa de depreciación 25%
Igual: Depreciación anual 74,500.00
Entre: Doce 12
Igual: Depreciación mensual 6,208.33
Por: Meses completos de uso en el ejercicio (a partir de mayo 2011) 8
Igual: Depreciación contable del ejercicio 2011 $49,666.64

5.3. Obsolescencia

Para ejemplificar el caso de obsolescencia de un activo, se tomará el supuesto de la empresa “Publicaciones de Oportunidad, S.A. de C.V.” quien en mayo de 2011 ha decidido dar de baja equipo de cómputo adquirido en septiembre de 2008 en $65,000.00, pues se ha vuelto obsoleto y cuyo saldo pendiente por deducir al 2011 es el siguiente:

DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2010

  Concepto Importe
  Depreciación mensual $1,625.00
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta el cierre del ejercicio anterior a la baja (meses completos) 27
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2010 $43,875.00

SALDO PENDIENTE POR DEPRECIAR A DICIEMBRE 2010 ACTUALIZADO

   Concepto Importe
  MOI $65,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2010 43,875.00
Igual: Saldo pendiente por depreciar 21,125.00
Por: Factor de actualización 1.1182
Igual: Saldo pendiente por depreciar a diciembre 2010 actualizado $23,621.98
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la baja (febrero 2011) 100.604
Entre: INPC del mes de adquisición (septiembre 2008) 89.9637
Igual: Factor de actualización 1.1182

Fiscalmente podrán deducirse los $23,621.98 que representa el saldo pendiente por depreciar del activo a la fecha de su baja por obsolescencia

Contablemente se cancelará la cuenta del activo con el respectivo abono del MOI por $65,000.00 así como la cancelación de la depreciación contable acumulada a mayo de 2011 por $52,000.00 con el respectivo cargo por la misma cantidad:

DEPRECIACIÓN DEL EJERCICIO (CONTABLE)

  Concepto 2008 2009 2010 2011 Depreciación acumulada a 2011
  MOI $65,000.00 $65,000.00 $65,000.00 $65,000.00  
Por: Tasa de depreciación 30% 30% 30% 30%  
Igual: Depreciación anual 19,500.00 19,500.00 19,500.00 19,500.00  
Entre: Doce 12 12 12 12  
Igual: Depreciación mensual 1,625.00 1,625.00 1,625.00 1,625.00  
Por: Meses completos de uso en el ejercicio 3 12 12 5  
Igual: Depreciación del ejercicio (contable) $4,875.00 $19,500.00 $19,500.00 $8,125.00 $52,000.00

Considerando que no se tiene un costo de remoción por la baja del activo, del valor neto en libros del bien de $13,000.00 se disminuirá el valor de realización estimado de $10,000.00, obteniendo una pérdida por $3,000.00 que se refleja en los resultados del ejercicio.

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 -  (Foto: Redacción)

6. DEDUCCIÓN INMEDIATA

La LISR contempla un estímulo fiscal para que las personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio (Capítulo II, del Título IV de la LISR) y las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título II de la LISR (régimen general de la LISR), puedan optar por efectuar la deducción inmediata de sus inversiones en lugar de hacerlo vía depreciación lineal conforme a la Sección II del Título II de la LISR. Para ello, deberán cumplirse los siguientes requisitos (art. 220 de la LISR):

  • sean bienes nuevos de activo fijo (se consideran como tales los utilizados por primera vez en México)
  • la deducción podrá realizarse en el ejercicio en el cual se efectúe la inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente
  • la deducción inmediata será el resultado de aplicar al MOI (determinado conforme al segundo párrafo del artículo 37 de la LISR) los por cientos previstos en el artículo 220 de la LISR
  • el importe no deducido conforme al punto anterior, podrá deducirse en términos del artículo 221 de la LISR
  • llevar un registro específico de estas inversiones, el cual contendrá los datos de la documentación comprobatoria que las respalde, el tipo de bien, el por ciento de la deducción correspondiente, el ejercicio en el cual se aplicó y la fecha cuando se dén de baja los activos (arts. 86, fracción XVII de la LISR y 133, fracción XII de la LISR)
  • esta opción no aplica para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, bienes de activo fijo no identificable individualmente y aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola
  • sólo aplicará en bienes utilizados permanentemente en territorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey (art. 221-A de la LISR). Sin embargo, tratándose de empresas ubicadas en estas zonas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes (lo que deberá acreditarse mediante constancia expedida por parte de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), sí podrán aplicar la deducción inmediata por los bienes utilizados en dichas zonas, excepto tratándose de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques

Tratándose de personas morales que apliquen la deducción inmediata a inversiones directamente relacionadas con sus procesos productivos, no deberán incluirla dentro del costo de lo vendido pues se estaría duplicando la deducción (art. 45-C, fracción IV de la LISR).

Considérese el caso de la empresa “Laminados Industriales, S.A. de C.V.”, ubicada en el Estado de Sonora, que adquirió una maquinaria para el desarrollo de su actividad en abril de 2011 por $4,985,440.00, y optará por efectuar la deducción inmediata.

Para ello, el MOI se ajustará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate (art. 221 de la LISR).

MOI AJUSTADO

  Concepto Importe
  MOI $4,985,440.00
Por: Factor de ajuste 1
Igual: MOI ajustado $4,985,440.00
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de la inversión y el cierre del ejercicio (julio 2011) 100.521
Entre: INPC del mes de adquisición (abril 2011) 100.789
Igual: Factor de ajuste 1.0000

Al MOI ajustado se aplicará el por ciento que corresponda al tipo de bien. Para este supuesto del 74% (art. 220, fracción II, inciso n) de la LISR).

DEDUCCIÓN INMEDIATA DEL EJERCICIO

   Concepto Importe
  MOI ajustado $4,985,440.00
Por: Por ciento de deducción inmediata (art. 220, fracción II, inciso n) de la LISR) 74%
Igual: Deducción inmediata del ejercicio $3,689,225.60

Cuando el bien se enajene, se pierda o deje de ser útil podrá aplicarse una deducción adicional conforme al artículo 221 de la LISR.

Para ello se ajustará el MOI por el período comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que se hubiera aplicado la deducción inmediata (art. 221, fracción III de la LISR).

Continuando con el caso de la empresa “Laminados Industriales, S.A. de C.V.”, supóngase que enajena la maquinaria en el tercer año posterior a su adquisición. La deducción adicional que podría aplicarse en 2014 sería:

MOI AJUSTADO

   Concepto Importe
  MOI $4,985,440.00
Por: Factor de ajuste 1.0000
Igual: MOI ajustado $4,985,440.00
Donde:    
  INPC del último mes de la primera mitad del período en el que se efectuó la deducción  (junio 2011) 100.041
Entre: INPC del mes en el que se adquirió el bien (abril 2011) 100.789
Igual: Factor de ajuste 1.0000

DEDUCCIÓN ADICIONAL POR ENAJENACIÓN DEL BIEN EN EL 2014

  Concepto Importe
  MOI ajustado $4,985,440.00
Por: Por ciento de deducción adicional 14.18%
Igual: Deducción adicional por enajenación del bien en el 2019 $706,935.39

Cuando se enajenen los bienes por los cuales se hubiera aplicado la deducción inmediata o se recupere alguna cantidad por la pérdida del mismo, deberá considerarse como ganancia acumulable el total de los ingresos percibidos (arts. 43 y 221, fracción II de la LISR).

7. TRATAMIENTO EN EL IETU E IVA

Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), podrán deducirse las inversiones en activos fijos, cargos y gastos diferidos y erogaciones en períodos preoperativos, en el ejercicio en que efectivamente se eroguen, siempre y cuando su adquisición se encuentre relacionada con los actos gravados por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y se reúnan los requisitos de deducibilidad de la LISR.

Cuando para la LISR, las inversiones sean parcialmente deducibles, lo serán en la misma proporción para el IETU (arts. 5 y 6 de la LIETU).

Así, el tratamiento de las inversiones para el IETU difiere del ISR, pues mientras en éste se deprecian, para el IETU el monto erogado podrá deducirse en su totalidad en el período que corresponda.

Por lo que respecta al impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente en la adquisición de inversiones, será acreditable siempre y cuando se reúnan los requisitos generales para el acreditamiento previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA– (arts. 5, 5-A y 5-B de la LIVA).

Al igual que para el IETU, cuando una inversión sea parcialmente deducible del ISR, el IVA podrá acreditarse en la misma proporción que es deducible la inversión.

8. CONCLUSIONES

Cualquier empresa debe conocer el correcto manejo contable y fiscal de sus activos fijos para poder cumplir con la finalidad de cada una de estas áreas y para brindar de manera oportuna y correcta la información sobre la situación financiera que guarda la empresa, así como el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.