Efectos del huracán Alex por inversión

Si con motivo del huracán perdiste algunos activos fijos, recupéralos y aprovecha los estímulos fiscales correspondientes

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra compañía se encuentra domiciliada en el municipio de San Pedro Garza, Nuevo León, y con motivo del Huracán Alex, sufrió la pérdida de una maquinaria, por ello, en septiembre de 2010 adquirió un nuevo equipo para reemplazar el menoscabo, aplicando la deducción inmediata del 100% concedida mediante el Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales mencionados, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex (Decreto), publicado el 16 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. En su oportunidad, reclamamos a la aseguradora el pago de la indemnización respectiva, y en mayo de 2011 nos entregó por ese concepto un monto mayor a la inversión realizada por la adquisición de la nueva maquinaria. ¿Es procedente la deducción total en el ejercicio 2010?

Es necesario hacer una interpretación conjunta y armónica de los artículos Tercero y Décimo del Decreto, el artículo 43 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como de los numerales 5o y 6o del CFF, para apreciar la procedencia del tal beneficio en 2010.

La aplicación del estímulo fiscal consistente en la deducción al 100%, otorgado por el Decreto, se condiciona al cumplimiento de los siguientes requisitos, que:

  • se trate de contribuyentes cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento esté ubicado en las zonas afectadas por el Huracán “Alex”, de conformidad con la declaratoria de desastre natural publicada por la Secretaría de Gobernación
  • el aviso ante el RFC relativo al domicilio fiscal se hubiese presentado antes del 1o de julio de 2010
  • se trate de inversiones en bienes nuevos susceptibles de deducción inmediata de conformidad con el artículo 220 de la LISR, además que sean utilizados de manera exclusiva y permanente en las zonas afectadas
  • tratándose de bienes nuevos adquiridos para reemplazar uno asegurado y siniestrado, el estímulo fiscal sólo procederá sobre las cantidades adicionales que el contribuyente hubiese erogado, después de reinvertir lo recibido por la aseguradora

Ahora bien, para comprender mejor el sentido de la respuesta, es menester distinguir tres momentos independientes unos de otros, a saber, la:

  • pérdida de la maquinaria
  • adquisición de un activo fijo (como una inversión) 
  • recuperación del importe por concepto de indemnización

Por el hecho de haber perdido el equipo en 2010, ese bien debió deducirse completamente respecto de la cantidad pendiente a la fecha en la que ocurrió el menoscabo en términos del artículo 43 de la LISR, de tal suerte que sí procede la deducción total en ese año.

A la erogación por concepto de activo fijo efectuada en septiembre de 2010, le aplica la deducción al 100% otorgada por el Decreto, pues en su artículo tercero, párrafo primero, contempla ese beneficio tratándose de este tipo de inversiones dado que fue adquirido con recursos de la empresa.

En cuanto a la recuperación del importe proveniente de la aseguradora, no goza de la prerrogativa prevista en el Decreto, al existir prohibición expresa en su artículo Tercero, segundo párrafo, al indicar que sólo procederá por las cantidades adicionales a las devueltas por concepto de las indemnizaciones de seguros. 

Finalmente, el efecto de la acumulación de las cantidades recuperadas, se nulificaría si dichos importes se reinvierten en un activo fijo análogo al que se perdió cumpliendo lo previsto en el artículo 43, tercer párrafo de la LISR.