Estímulo para donatarias vigente hasta 2013

Las donatarias no pagarán el ISR aun si obtienen más del 10% de sus ingresos de actividades distintas a los fines para los cuales fueron autorizadas

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 .  (Foto: IDC online)

Toda vez que las donatarias deben dedicarse exclusivamente a la consecución de su objeto social y no a actividades empresariales, se precisa que los ingresos que obtienen por la enajenación de bienes o prestación de servicios no relacionados con su objeto social o los fines para los que fueron creadas, no podrán exceder del 10% de los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades directamente relacionadas con su objeto. De exceder del porcentaje citado, se pagará el impuesto en términos del Título II de la LISR (Artículo 93, séptimo párrafo de la LISR)

Esta disposición entró en vigor el 1° de mayo de 2010, sin embargo, mediante un Decreto publicado el 26 de mayo del mismo año, se otorgó un estímulo fiscal para evitar el pago del ISR, beneficio que estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Pues bien, el 12 de octubre de 2011, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y el 26 de mayo de 2010. Mediante este Decreto, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de conformidad con la LISR, podrán aplicar un crédito fiscal equivalente al monto del ISR causado en los términos del séptimo párrafo del artículo 93 de la LISR, hasta el ejercicio fiscal de 2013.