Invitación a reanudar actividades

En los últimos días la autoridad fiscal está enviando invitaciones a personas físicas para reanudar actividades

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 .  (Foto: IDC online)

Como obligación constitucional de los mexicanos se encuentra el contribuir con el gasto público. Para cumplir con ella es necesario que los contribuyentes se den de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplan con sus obligaciones fiscales de acuerdo con la actividad que desempeñen.

Ahora bien, si el contribuyente deja de obtener ingresos por la actividad que realiza, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación permite a las personas físicas suspender actividades, siempre que presenten aviso a la autoridad fiscal, el cual libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades.

Los contribuyentes que suspendan actividades, las reanudarán cuando:

Esta situación ha causado incertidumbre a los contribuyentes, pues no saben qué hacer para enfrentar esta situación.

Es importante recordar que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique, por lo tanto aquéllos que reciban dichas cartas pueden:

  • hacer caso omiso sin tener ninguna consecuencia fiscal como la imposición de multas, o bien
  • acudir a la Administración que les corresponde de acuerdo con su domicilio fiscal y aclarar la situación