¿Revisa el director y liquida el subdirector?

En estos casos, se debe demostrar que el director de fiscalización autorizó expresamente al subdirector para liquidar el crédito fiscal

.
 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

SUBDIRECTORES DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE UN CRÉDITO FISCAL FIRMADA POR ÉSTOS, EN CUANTO A SU COMPETENCIA, CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FUERON EJERCIDAS POR SU DIRECTOR GENERAL, ES NECESARIO QUE DEMUESTREN QUE ÉSTE LOS AUTORIZÓ EXPRESAMENTE PARA ELLO. Cuando las facultades de comprobación fueron ejercidas por el director general de fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Coahuila, al haber emitido una orden de visita domiciliaria, para considerar debidamente fundada la resolución determinante del crédito fiscal firmada por una autoridad distinta, a saber, un subdirector de fiscalización de dicha dependencia, en cuanto a su competencia, es requisito indispensable no sólo que éste cite el artículo 28, primer párrafo, del reglamento interior de la mencionada secretaría, sino que demuestre que el indicado director general lo autorizó expresamente para ello, pues en el penúltimo párrafo del referido precepto se establece que el director general de fiscalización será auxiliado en el ejercicio de sus funciones, entre otros, por los subdirectores de fiscalización en Saltillo, Monclova y Torreón, quienes estarán facultados para practicar los actos que se les ordenen.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

VIII.1o.P.A.97 A

Revisión fiscal 259/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 12 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Arturo Sergio Puente Maycotte.

Revisión fiscal 210/2010. Administradora Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y otros. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón González Pérez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Mario Roberto Pliego Rodríguez.

Revisión fiscal 247/2010. Administradora Local Jurídica de Torreón, en suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXIII, Febrero 2011. Pág. 2403. Tesis Aislada.