Notificación de última acta parcial

La autoridad no puede notificar la última acta parcial por estrados si no localiza al contribuyente en el nuevo domicilio fiscal que señaló

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

VISITA DOMICILIARIA. CUANDO SE SUSPENDE EL PLAZO PARA CONCLUIRLA POR NO HABERSE LOCALIZADO AL CONTRIBUYENTE EN EL NUEVO DOMICILIO FISCAL QUE SEÑALÓ, LA AUTORIDAD NO PUEDE LEVANTAR LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL Y NOTIFICARLA POR ESTRADOS. Cuando se suspenda el plazo para concluir una visita domiciliaria conforme al artículo 46-A, segundo párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, por no haberse localizado al contribuyente en el nuevo domicilio fiscal que señaló, la autoridad no puede levantar la última acta parcial y notificarla por estrados, porque ésta no se rige por el artículo 134 del referido código, sino por el precepto 46, fracción IV, del invocado ordenamiento, que establece que debe levantarse en el domicilio del contribuyente y con las formalidades a que aluden las fracciones I a III del normativo citado en último término, así como por el artículo 44, fracción II, de la señalada legislación, pues sólo así se cumple con la finalidad de esa diligencia, que es  otorgar el plazo de veinte días al particular para que desvirtúe las omisiones o hechos irregulares detectados con motivo del procedimiento de fiscalización.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
VI.3o.A.341 A

Amparo directo 251/2010. ----------. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXIII, Febrero 2011. Pág. 2437. Tesis Aislada.