Cómputo del plazo para concluir una visita

La notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas debe realizarse dentro de los 6 meses en que debe concluir la visita

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA CONTRIBUCIONES OMITIDAS Y MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS. SE ENCUENTRAN INMERSOS DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El primer párrafo del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación establece para las autoridades fiscales que practiquen visitas domiciliarias o ejerzan las facultades de comprobación a que se refiere el precepto 48 del propio ordenamiento y determinen contribuciones omitidas, la obligación de emitir y notificar personalmente su resolución dentro del plazo de seis meses. Ahora bien, como la notificación no sólo constituye la forma en que se da a conocer la resolución administrativa correspondiente, sino que es un requisito de validez de todo el procedimiento del que deriva, a partir de que surte efectos legales comienza la eficacia del acto. Por tanto, se concluye que tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas como el momento en que ésta surte efectos se encuentran inmersos dentro del referido plazo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
II.2o.A.50 A

Amparo directo 735/2009. Constructora Uriegas, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Carlos Alberto Chávez López.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXII, Diciembre 2010. Pág. 1782. Tesis Aislada.