Administradores: no pueden actualizar créditos

Los administradores locales de recaudación del SAT no están facultados para actualizar los créditos fiscales al requerir su pago

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

ADMINISTRADORES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO ESTÁN FACULTADOS PARA ACTUALIZAR LOS CRÉDITOS FISCALES AL REQUERIR SU PAGO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005). De una interpretación armónica de los artículos 20 y 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el 6 de junio de 2005, 17-A, 66, 145, 150 y 151 del Código Fiscal de la Federación, se colige que los administradores locales de recaudación del mencionado órgano no están facultados para actualizar los créditos fiscales al requerir su pago, y si bien es cierto que el citado artículo 17-A prevé que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como el de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización correspondiente a las cantidades a cobrar, también lo es que ello no implica que aquéllos tengan la señalada atribución. Lo anterior es así, porque no puede dejarse al prudente arbitrio de la autoridad recaudadora la actualización de los créditos fiscales, es decir, sin estar debidamente reglamentada, dado que este proceder generaría inseguridad jurídica al contribuyente al no tener la certeza de que quien actualizó el crédito tuviera atribuciones para ello.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

XV.4o.46 A

Revisión fiscal 83/2010. Subadministrador de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Adalberto Figueroa Rosas.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXXII, Noviembre 2010. Pág. 1424. Tesis Aislada.