Aplicación de los comentarios al modelo de la OCDE

Los particulares podrán invocar la aplicación de dichos comentarios, para la debida interpretación y aplicación de los Tratados para evitar la doble imposición

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 .  (Foto: IDC online)
Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1,... -

DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE.- El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación permite a los funcionarios fiscales facultados, emitir criterios para la aplicación de las disposiciones fiscales, los cuales, si son publicados en el Diario Oficial de la Federación derivan derechos para los particulares. Así, tenemos que si se publicó en el Diario Oficial de la Federación, que los Comentarios al Modelo de la OCDE, para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal, son obligatorios para las autoridades fiscales en la interpretación de los Tratados celebrados por México, siempre que sean congruentes con dichas disposiciones y correspondan a las explicaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, éstos podrán ser invocados por los particulares, para su debida interpretación y aplicación de los Tratados para evitar la doble imposición en los que México sea parte.

VI-TASS-82

Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 34496/06-17-04-6/692/08-PL-07-09.- Resuelto por el Pleno de Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2011, por mayoría de 6 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Elda Hernández Bautista.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de mayo de 2011)

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, año I, No. 1, agosto 2011, pág. 128.