Cómo se impugna el embargo de cuentas bancarias

El embargo de cuentas bancarias dentro del PAE puede impugnarse mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo federal

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PUEDE IMPUGNARSE DE MANERA AUTÓNOMA MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2010, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 51/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 429, de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", estableció que la regla general que impide impugnar indiscriminadamente cualquier acto dictado dentro del procedimiento administrativo de ejecución previamente a la publicación de la convocatoria de remate, admite diversas excepciones en razón del sujeto que promueva el recurso o de las características del acto que se reclame, de lo que se sigue que esa acotación respecto de la procedencia de los medios ordinarios de defensa se refiere a aquellos actos en los que se embargan bienes susceptibles de remate. Por otra parte, tratándose del embargo de cuentas bancarias, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, luego de que la autoridad hacendaria recabe la información de los fondos contenidos en aquéllas y que el crédito se encuentre firme, ordenará su aplicación al crédito fiscal por el importe de éste. En estas condiciones, como en la indicada hipótesis no se llevan a cabo las etapas de avalúo y remate, dicho embargo puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo federal, pues el contribuyente no puede controvertir de otra forma la transferencia de su dinero, al no existir publicación de convocatoria previa que lo permita, como en el caso de bienes susceptibles de remate.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

I.5o.A.94 A

Amparo en revisión 213/2010. Administradora Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal. 25 de agosto de 2010. Unanimidad votos. Ponente: María Elena Rosas López. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXIII, Mayo 2011. Pág. 1126. Tesis Aislada.