Doble, no mejor triple, antes de que demande

Conozca el impacto fiscal de la nueva jurisprudencia laboral que cambia las bases para el pago del tiempo extraordinario a los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

1. Antecedentes
2. Nuevas reglas
3. Caso práctico
4. Conclusiones

1. ANTECEDENTES

Durante años, a decir de diversos especialistas en materia laboral, se ha sostenido que el pago del tiempo extraordinario debe sujetarse a la siguiente interpretación en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

Artículo Establece Observaciones
66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana Sólo regula el tiempo máximo permitido para laborar tiempo extra
68 La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley
  • no regula la prolongación de la jornada extraordinaria, ello lo hace el 66 el cual es independiente
  • establece literalmente que el tiempo extra que exceda de nueve horas a la semana se pagará en un 200% más del salario que le corresponda, sin hacer distinción de cómo se distribuyeron éstas nueve horas durante la semana

2. NUEVAS REGLAS

En una reciente jurisprudencia emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, agosto de 2011, pág. 1221. Tesis: I.3o.T. J/27, bajo el rubro TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 A 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, se estableció que el tiempo extra se pagará al doble siempre que no exceda de tres horas máximo tres veces a la semana, así las horas adicionales se pagarán al triple.

Ahora bien, la resolución de esta jurisprudencia no sólo afectará la forma en que el empleador deba cubrir el tiempo extraordinario cuando un trabajador la haga valer en un juicio, sino también la aplicación de las normas fiscales que regulan el tiempo extra, pues dicha jurisprudencia es la interpretación jurídica del límite legal permitido pagado por tiempo extraordinario.

Así, la exención del tiempo extra que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en la fracción I, del artículo 109, sólo aplicará respecto de aquellas horas que se paguen al doble.

“Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.”

3. CASO PRÁCTICO

Considérese el siguiente ejemplo comparativo del efecto de aplicar o no aplicar la jurisprudencia, en el caso de dos trabajadores quienes radican en la zona geográfica “A” y tienen una jornada laboral de 8 horas diarias por seis días a la semana y laboraron el siguiente tiempo extraordinario. El primero percibe un salario mínimo mensual y el segundo un salario de $23,000.00 al mes.

SEGÚN LA JURISPRUDENCIA

  Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total Bases
Horas extras 2 2 2 2 2 2 12  
Pagadas al doble   2   2   2   0   0   0   6 Hasta tres diarias sin exceder de tres veces a la semana
Pagadas al triple     0   0   0   2   2   2   6 Las que rebasen el parámetro anterior

SIN APLICAR LA JURISPRUDENCIA

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 -  (Foto: Redacción)

 

CUOTA POR HORA

    Trabajador uno Trabajador dos
  Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia
Sin jurisprudencia
Con jurisprudencia
  Salario mensual $1,794.60 $1,794.60 $23,000.00 $23,000.00
Entre: Días de pago 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria 59.82 59.82 766.67 766.67
Entre: Horas de la jornada laboral 8 8 8 8
Igual: Cuota por hora $7.48 $7.48 $95.83 $95.83

MONTO A PAGAR POR HORAS EXTRAS DOBLES

    Trabajador uno Trabajador dos
      Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Sin jurisprudencia Con jurisprudencia
    Horas extras dobles 9   6   9   6
Por:   Cuota por hora   $7.48   $7.48   $95.83   $95.83
Igual:   Salario correspondiente al tiempo extraordinario 67.32   44.88   862.47   574.98
Por: Dos 2 2 2 2
Igual:   Monto a pagar por horas extras dobles $134.64   $89.76   $1,724.94   $1,149.96  

MONTO A PAGAR POR HORAS EXTRAS TRIPLES

    Trabajador uno Trabajador dos
  Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Sin jurisprudencia Con jurisprudencia
  Horas extras triples 3 6 3 6  
Por: Cuota por hora $7.48 $7.48 $95.83 $95.83  
Igual: Salario correspondiente al tiempo extraordinario 22.44 44.88 287.49 574.98  
Por: Tres 3 3 3 3  
Igual: Monto a pagar por horas extras triples $67.32 $134.64 $862.47 $1,724.94  

BASE GRAVABLE

    Trabajador uno Trabajador dos
  Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Sin jurisprudencia Con jurisprudencia
  Salario semanal $448.65 $448.65 $5,750.00 $5,750.00
Más: Monto a pagar por horas extras dobles 134.64 89.76 1,724.94 1,149.96
Más: Monto a pagar por horas extras triples 67.32 134.64 862.47 1,724.94
Igual: Total de ingresos 650.61 673.05 8,337.41 8,624.90
Menos: Horas extras dobles exentas 134.64 89.76 299.10 299.10
Igual: Base gravable $515.97 $583.29 $8,038.31 $8,325.80

ISR A RETENER (SUBSIDIO A PAGAR)

    Trabajador uno Trabajador dos
  Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Sin jurisprudencia Con jurisprudencia
  Base gravable
$515.97

$583.29

$8,038.31

$8,325.80
Menos: Límite inferior
114.25

114.25

7,538.10

7,538.10
Igual: Excedente del límite inferior
401.72

469.04

500.21

787.70
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior     6.40%     6.40%     30.00%     30.00%
Igual: Impuesto marginal
25.71

30.02

150.06

236.31
Más: Cuota fija 2.17 2.17 1,414.28 1,414.28
Igual: ISR 27.88 32.19 1,564.34 1,650.59
Menos:   Subsidio para el empleo     93.66     93.66     0.00     0.00  
Igual: ISR a retener (subsidio a pagar)
($65.78)

($61.47)

$1,564.34

$1,650.59

INGRESOS NETOS DE ISR

    Trabajador uno Trabajador dos
  Concepto Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Diferencias Sin jurisprudencia Con jurisprudencia Diferencias
  Total de ingresos $650.61 $673.05 $22.44 $8,337.41 $8,624.90 $287.49
Menos: ISR a retener (subsidio a pagar)   (65.78)   (61.47)   4.31   1,564.34   1,650.59   86.25
Igual: Ingresos netos de ISR   $716.39   $734.52   $18.13   $6,773.07   $6,974.31   $201.24

Como se observa, es significativo el beneficio que se obtiene de la aplicación de la jurisprudencia para el pago de las horas extras, pues en ambos casos el ingreso se incrementa  al considerar más horas extras al triple.

4. CONCLUSIONES

Si bien esta jurisprudencia sólo es de aplicación obligatoria para los tribunales donde se haga valer, los empleadores deben considerar el riesgo de no aplicarla, pues si el trabajador la hace valer en un juicio, el juzgador deberá acatarla. Sin importar el momento en que se llegue a ejercer, para calcular el ISR a cargo, tiempo extra exento se determinará bajo el mismo criterio de interpretación, lo que incrementa la carga impositiva para quien la percibe.