¿Arrendadora o inmobiliaria?

Los autos cuyo valor sea superior a $175,000 sólo los pueden deducir las personas dedicadas al arrendamiento de autos

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a una sociedad mercantil cuya actividad preponderante es el arrendamiento de inmuebles, por así estipularlo sus estatutos constitutivos. Recientemente adquirió un automóvil con un valor superior a $175,000.00, que será destinado para alquiler. ¿A ese bien le aplica el límite de deducción por el monto antes señalado?

En efecto, la empresa sólo podrá deducir hasta $175,000.00 del vehículo adquirido, vía depreciación a la tasa del 25% anual, de conformidad con los artículos 37, 40, fracción VI y 42, fracción II de la LISR.

Sin ser óbice que el auto se destine al arrendamiento a terceras personas, pues en el caso específico, la corporación no tiene dentro de su actividad preponderante la renta de carros, sino de bienes inmuebles.