¿Muchos depósitos y pocos ingresos?

El SAT utiliza la información de los depósitos en efectivo en cuentas bancarias para determinar quién le debe ISR

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 .  (Foto: IDC online)

La semana pasada, IDC informó que el SAT había detectado que en el ejercicio 2009 alrededor de 300 mil contribuyentes recibieron depósitos bancarios y no los declararon.

Aunado a lo anterior si la persona que recibió los depósitos en efectivo no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se le invita a se inscriba.

El ISR, es una contribución que grava la modificación al patrimonio de las personas, por ello la autoridad al ver la existencia de depósitos en efectivo en las cuentas bancarias presume la existencia de un ingreso acumulable para efectos del ISR.

¿Ya recibiste tu invitación?

Recuerda que las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, si ya recibiste tu invitación podrás:

  • hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría llegar a ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso respectivo, o peor aun no estás registrado en el RFC las posibles consecuencias serían:
    • que se tipifique el delito de defraudación fiscal
    • que te liquiden el monto del ISR omitido con sus respectiva actualización y recargos y te cobren además las multas correspondientes
  • acudir a la Administración que te corresponde de acuerdo con tu domicilio fiscal para:
    • demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del ejercicio 2009
    • comprobar mediante la documentación correspondiente que se trata de cantidades que no estás obligado a acumular de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de que te hubieran otorgado un préstamo o hubieses recibido un donativo)
    • aclarar que no estás obligado a inscribirte al RFC
    • en su caso, optar por cubrir el ISR en términos de la regla II.2.8.3.7. de la RMISC

Al respecto, la Segunda Sala Regional del Noreste del TFJFA emitió la siguiente tesis:

CARTAS INVITACIÓN. EL DESCONOCIMIENTO DEL ACTO QUE LAS ORIGINÓ NO ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-  A fin de combatir la evasión de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria emitió diversos documentos de los denominados cartas invitación a fin de que los gobernados acudieran a las oficinas autorizadas a regularizar su situación fiscal, luego que dichos particulares obtuvieron depósitos en efectivo en cuentas de instituciones bancarias por el ejercicio 2009, sin obrar en su sistema registro alguno sobre la presentación de la declaración anual del citado ejercicio. Ante dicha circunstancia, no implica que se haya determinado de un crédito fiscal en forma líquida, en virtud que únicamente se informa al particular que no existe en sus registros que se haya dado cumplimiento a una obligación fiscal formal que debió realizarse en términos del artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, precepto que contiene el principio de autodeterminación de las contribuciones, pues es el propio contribuyente el que debe determinar las contribuciones a su cargo, acontecimiento ante el cual el desconocer el origen de las cartas invitación no actualiza los supuestos del artículo 16 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido que la autoridad a quien se le atribuya la supuesta emisión de un crédito no puede revertir la carga de la prueba al no existir la determinación y liquidación de un crédito, sino que simplemente se hace de su conocimiento que no se ha cumplido una obligación fiscal de tipo formal y en consecuencia debe regularizar su situación fiscal. Bajo esta circunstancia, es evidente que lejos de causar un perjuicio en la esfera jurídica del gobernado, previo al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, se le está invitando a que cumpla con sus obligaciones como lo es la debida determinación de sus contribuciones, pues en caso de no hacerlo implicará que la autoridad realice auditorías a los particulares y en consecuencia determine los créditos fiscales consistentes en las contribuciones omitidas, multas y recargos correspondientes, siendo ese momento y no en forma previa, cuando se puede acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a interponer juicio de nulidad y no por el simple desconocimiento del origen de las cartas invitación.

Recurso de Reclamación Núm. 32/12-06-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 28 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretaria: Lic. Claudia Sánchez Marroquín.

Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 180
VII-TASR-2NE-10