1. Antecedentes
2. Marco jurídico
3. Pagos que comprende una franquicia
3.1. Tratamiento para el ISR e IETU
3.2. Retenciones por pagos al extranjero
4. Caso práctico
4.1. Amortización y depreciación
4.2. Deducciones
4.3. Pago provisional
4.3.1. ISR
4.3.2. IETU
4.3.3. IVA
5. Conclusiones
1. ANTECEDENTES
Según datos de la Asociación Mexicana de Franquicias, se estima que en el país existen 1,013 franquicias nacionales, de las cuales 500 se encuentran realmente activas, y de éstas un 50% se encuentran acreditadas en el Programa Nacional de Franquicias (PNF) que opera la Secretaria de Economía (SE).
Asimismo estiman que la facturación de este sector se aproxima a los 85 mil millones de pesos anuales, dando empleo directo a más de 500,000 personas.
Debido a la importancia de este ramo en la economía nacional, mediante el PNF se ha buscado impulsar su crecimiento ya sea mediante apoyos que permitan iniciar un nuevo negocio, aprovechando la experiencia de una empresa franquiciante, aumentando con ello sus probabilidades de éxito, mediante el apoyo de recursos para el desarrollo y/ o transferencia de modelo de franquicias exitosas (canon de franquicia), e impulsar la transformación de negocios exitosos a empresas franquiciantes a través del desarrollo de nuevas franquicias, fomentando la generación de más y mejores empleos formales.
Así, es necesario conocer el marco fiscal que envuelve a las franquicias, para lo cual debe en primer lugar saber sus características jurídicas.
2. Marco jurídico
La Ley de la Propiedad Industrial (LPI) define a la franquicia como el acto por el cual el franquiciante otorga por escrito la licencia de uso de su marca, y transmite conocimientos técnicos o proporciona asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede (franquiciatario) pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue (artículo 142 de la LPI).
Cada contrato de franquicia es distinto, incluso dentro de un mismo giro, pues regulará la operación, administración, técnicas, etcétera, que han marcado la viabilidad del negocio; sin embargo, debe establecer (art. 142 Bis del la LPI):
- zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades
- ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades
- políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en su caso
- políticas, procedimientos y plazos relativos a reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato
- criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios
- características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica
- criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario
- términos y condiciones para subfranquiciar, en su caso
- causales para la terminación del contrato de franquicia
- supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones del contrato
- cláusula que establezca que no existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos o acciones al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario
3. PAGOS QUE COMPRENDE UNA FRANQUICIA
Generalmente al celebrar el contrato de franquicia, el franquiciatario debe realizar un pago por cuota inicial al franquiciante, inversión inicial y durante la vigencia del contrato deberá realizar diversos pagos por concepto de regalías, publicidad, etc.
Algunos de los pagos más comunes incluidos en la cuota inicial son:
- gastos generados por las primeras reuniones entre franquiciante y el prospecto de franquiciatario
- asistencia y aplicación de conocimientos para la evaluación del punto de venta propuesto por el prospecto a franquiciatario, incluyendo el hecho de que el franquiciante tenga que viajar
- impresión de todas las copia necesarias de los manuales (know-how) que se deban entregar al prospecto a franquiciatario
- impartición de los cursos de capacitación
- asistencia técnica en obras de remodelación, construcción o adaptación de locales
- contacto con proveedores de obra, equipo necesario y materia prima
- compensación al franquiciante por todos los esfuerzos comerciales y publicitarios realizados para contactar a los prospectos a franquiciatarios
- gastos legales realizados para la firma y registro del contrato de franquicia ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
- El pago de la inversión inicial, puede componerse por:
- adquisición de mobiliario, equipo y anuncios
- adaptación, construcción o remodelación del local
- rentas anticipadas del local mientras se adapta
- inventarios iniciales
- trámites legales
- contratación de personal
- publicidad en preapertura
- gastos por inauguración
Para poder conocer el tratamiento que tendrán los pagos por regalías y asistencia técnica, debe conocerse lo que la legislación fiscal define como tales (art. 15-B del Código Fiscal de la Federación):
- Regalías: Entre otros comprende los pagos de cualquier clase por:
- transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar
- el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos. El uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan
- el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares
- Asistencia técnica: La prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Estos pagos no se considerarán como regalías
3.1. Tratamiento para el ISR e IETU
Una vez identificados los distintos conceptos antes enlistados como gastos, inversiones, regalías o asistencia técnica, podrá conocerse la forma en que se deducirán para el impuesto sobre la renta (ISR):
Concepto | Definición (art. 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–) | Deducción |
Activo fijo | Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones | Dependiendo de la actividad de la empresa o tipo del bien será la tasa de depreciación aplicable |
Gastos diferidos | Activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral | Se deducirán en un 15% anual |
Cargos diferidos | Son aquellos que reúnen las características del punto anterior, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral | Se deducirán en un 5% anual |
Gastos ordinarios | Demás erogaciones incurridas para la operación o administración de la empresa, que no se ubiquen en alguna de las definiciones anteriores | Deducibles en su totalidad en el ejercicio donde se reúnan los requisitos para ello |
Para efectos del impuesto empresarial a tasa única (IETU), las franquicias no tienen algún tratamiento especial por lo que se sujetarán a las reglas generales en materia de acumulación de ingresos y deducción de gastos.
Los contratos de franquicia obligan al franquiciatario a sujetarse a los lineamientos administrativos y operacionales del franquiciante, hecho que se confirma por lo estipulado en el artículo 142 Bis 1 de la LPI, donde se establece:
“El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.”
Con ello se convierte a ambos sujetos en partes relacionadas de conformidad con el artículo 215 de la LISR:
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra ....”
Por lo tanto, las regalías que se paguen derivadas del contrato de franquicia no serán objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) ni como ingreso para quien las recibe, ni como una deducción para quien las paga, ya sean residentes en México o en el extranjero (art. 3o, fracción I, segundo párrafo de la LIETU).
3.2. Retenciones por pagos al extranjero
Cuando el franquiciante sea residente en el extranjero, los pagos por regalías y asistencia técnica que le realice el franquiciatario serán objeto de una retención del ISR conforme a lo siguiente:
Franquiciante residente en un país con el cual: | Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por publicidad | Otro tipo de regalías | Asistencia técnica |
No se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación (art. 200 de la LISR) | 30% | 25% | 25% |
Se tenga vigente un tratado para evitar la doble tributación | Depende del país podrá ser del 10% al 15%, por ejemplo en los casos de Estados Unidos de Norte América y Rumania, respectivamente | No habrá retención por ser pagos comprendidos en el artículo relativo a los beneficios empresariales |
4. CASO PRÁCTICO
Para comprender mejor el tratamiento de los pagos que se realizan por operar una franquicia considérese el caso del señor Armando Mora Torres, quien cumplirá con sus obligaciones fiscales en el régimen de actividades empresariales y profesionales y en enero de 2011 celebró un contrato con la empresa “Trajes a la Medida, S.A.”, para operar una franquicia de confección y venta de ropa, pactando las siguientes cuotas mensuales:
- 2.5% sobre ventas efectivamente cobradas por uso de la marca
- 0.85% sobre ventas efectivamente cobradas para fondo de publicidad
El 15 de enero, pagó la siguiente cuota inicial de la franquicia:
PAGOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS
Concepto | Importe | IVA | Total | |
Licencia por uso de marca durante 10 años | $119,657.00 | $19,145.12 | $138,802.12 | |
Manuales de fabricación | 76,548.00 | 12,247.68 | 88,795.68 | |
Más: | Manual de operaciones | 47,863.00 | 7,658.08 | 55,521.08 |
Más: | Manual de administración | 52,214.00 | 8,354.24 | 60,568.24 |
Más: | Manual de administración de recursos humanos | 32,634.00 | 5,221.44 | 37,855.44 |
Más: | Manual de mercadotecnia y publicidad | 36,452.00 | 5,832.32 | 42,284.32 |
Más: | Programas de cómputo para administración de ventas e inventarios | 58,208.00 | 9,313.28 | 67,521.28 |
Igual: | Pagos por concepto de regalías | $423,576.00 | $67,772.16 | $491,348.16 |
PAGOS POR CONCEPTO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Concepto | Importe | IVA | Total | |
Asesoramiento en la integración de inventarios | $26,107.00 | $4,177.12 | $30,284.12 | |
Más: | Asistencia y orientación en la identificación del local | 20,668.00 | 3,306.88 | 23,974.88 |
Más: | Asesoramiento en la preparación de planos de distribución de la tienda | 32,634.00 | 5,221.44 | 37,855.44 |
Más: | Cursos de capacitación del personal | 89,160.00 | 14,265.60 | 103,425.60 |
Más: | Elaboración de plan de negocio | 39,260.00 | 6,281.60 | 45,541.60 |
Más: | Preparación de la campaña de publicidad por inauguración | 17,405.00 | 2,784.80 | 20,189.80 |
Igual: | Pagos por concepto de asistencia técnica | $225,234.00 | $36,037.44 | $261,271.44 |
CUOTA INICIAL DE FRANQUICIA
Concepto | Importe | IVA | Total | |
Pagos por concepto de regalías | $423,576.00 | $67,772.16 | $491,348.16 | |
Más: | Pagos por concepto de asistencia técnica | 225,234.00 | 36,037.44 | 261,271.44 |
Igual: | Cuota inicial de franquicia | $648,810.00 | $103,809.60 | $752,619.60 |
Además, durante enero el franquiciatario compró al franquiciante la maquinaria, mobiliario y equipo necesarios para la operación y el inventario inicial de mercancías:
Concepto | Importe | IVA | Total |
Cortadora de telas | $165,489.00 | $26,478.24 | $191,967.24 |
Máquina para coser telas | 216,450.00 | 34,632.00 | 251,082.00 |
Mobiliario y equipo de oficina | 89,530.00 | 14,324.80 | 103,854.80 |
Equipo de transporte | $145,000.00 | $23,200.00 | $168,200.00 |
Con diversos proveedores, realizó las siguientes erogaciones:
Concepto | Importe | IVA | Total |
Renta de local | $24,000.00 | $3,840.00 | $27,840.00 |
Depósito en garantía por renta del local | 24,000.00 | No grava | 24,000.00 |
Gastos por remodelación del local (no comprenden adiciones ni mejoras) | 45,650.00 | 7,304.00 | 52,954.00 |
Asimismo, adquirió artículos terminados y materia prima al franquiciante por $69,654.00 más IVA.
La franquicia comenzó a operar en febrero de 2011, y los resultados para el pago provisional de dicho mes son:
4.1. Amortización y depreciación
La deducción de los pagos por regalías y asistencia técnica para el pago de febrero son los siguientes:
AMORTIZACIÓN DEL PERÍODO ACTUALIZADA
Concepto | Licencia por uso de marca durante 10 años | Manuales de fabricación | Manual de operaciones | |
Monto original de la inversión (MOI) | $119,657.00 | $76,548.00 | $47,863.00 | |
Por: | Por ciento de amortización | 15% | 15% | 15% |
Igual: | Amortización anual | 17,948.55 | 11,482.20 | 7,179.45 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Amortización mensual | 1495.71 | 956.85 | 598.29 |
Por: | Meses de uso completo en el ejercicio | 1 | 1 | 1 |
Igual: | Amortización del period | 1,495.71 | 956.85 | 598.29 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 |
Igual: | Amortización del período actualizada | $1,495.71 | $956.85 | $598.29 |
Donde: | ||||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período (enero 2011) | 100.228 | |||
Entre: | INPC del mes de adquisición del bien (enero 2011) | 100.228 | ||
Igual: | Factor de actualización | 1.0000 |
Concepto | Manual de administración | Manual de administración de recursos humanos | Manual de mercadotecnia y publicidad | Programas de cómputo para administración de ventas e inventarios | |
MOI | $52,214.00 | $32,634.00 | $36,452.00 | $58,208.00 | |
Por: | Por ciento de amortización | 15% | 15% | 15% | 15% |
Igual: | Amortización anual | 7,832.10 | 4,895.10 | 5,467.80 | 8,731.20 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Amortización mensual | 652.68 | 407.93 | 455.65 | 727.6 |
Por: | Meses de uso completo en el ejercicio | 1 | 1 | 1 | 1 |
Igual: | Amortización del período | 652.68 | 407.93 | 455.65 | 727.60 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 |
Igual: | Amortización del período actualizada | $652.68 | $407.93 | $455.65 | $727.60 |
En lo que respecta a los pagos de asistencia técnica:
AMORTIZACIÓN DEL PERÍODO ACTUALIZADA
Concepto | Asesoramiento en la integración de inventarios | Asistencia y orientación en la identificación del local | Asesoramiento en la preparación de planos de distribución de la tienda | Cursos de capacitación del personal | |
Monto original de la inversión (MOI) | $26,107.00 | $20,668.00 | $32,634.00 | $89,160.00 | |
Por: | Por ciento de amortización | 15% | 15% | 15% | 15% |
Igual: | Amortización anual | 3,916.05 | 3,100.20 | 4,895.10 | 13,374.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Amortización mensual | 326.34 | 258.35 | 407.93 | 1114.5 |
Por: | Meses de uso completo en el ejercicio | 1 | 1 | 1 | 1 |
Igual: | Amortización del period | 326.34 | 258.35 | 407.93 | 1,114.50 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 |
Igual: | Amortización del período actualizada | $326.34 | $258.35 | $407.93 | $1,114.50 |
Concepto | Elaboración de presupuestos | Preparación de la campaña de publicidad por inauguración | |
MOI | $39,260.00 | $17,405.00 | |
Por: | Por ciento de amortización | 15% | 15% |
Igual: | Amortización anual | 5,889.00 | 2,610.75 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 | 12 |
Igual: | Amortización mensual | 490.75 | 217.56 |
Por: | Meses de uso completo en el ejercicio | 1 | 1 |
Igual: | Amortización del period | 490.75 | 217.56 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 | 1.0000 |
Igual: | Amortización del período actualizada | $490.75 | $217.56 |
Toda vez que el señor Armando Mora Torres tributa en el Capítulo I, del Título IV de la LISR, desarrollando una actividad empresarial, las inversiones en activos fijos se depreciarán como se muestra a continuación:
Concepto | Cortadora de telas | Máquina para coser telas | Mobiliario y equipo de oficina | Equipo de transporte | |
MOI | $165,489.00 | $216,450.00 | $89,530.00 | $145,000.00 | |
Por: | Por ciento de depreciación | 11% | 11% | 10% | 25% |
Igual: | Depreciación anual | 18,203.79 | 23,809.50 | 8,953.00 | 36,250.00 |
Entre: | Meses del ejercicio | 12 | 12 | 12 | 12 |
Igual: | Depreciación mensual | 1,516.98 | 1,984.13 | 746.08 | 3,020.83 |
Por: | Meses de uso completo en el ejercicio | 1 | 1 | 1 | 1 |
Igual: | Depreciación del period | 1,516.98 | 1,984.13 | 746.08 | 3,020.83 |
Por: | Factor de actualización | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 | 1.0000 |
Igual: | Depreciación del período actualizada | $1,516.98 | $1,984.13 | $746.08 | $3,020.83 |
Donde: | ||
Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la primera mitad del período (enero 2011) | 100.228 | |
Entre: | INPC del mes de adquisición del bien (enero 2011) | 100.228 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0000 |
4.2. Deducciones
La cuota mensual que el franquiciatario debe pagar por concepto de fondo para publicidad deberá considerarse como un gasto corriente del período, pues no puede catalogarse dentro de las definiciones de regalías o asistencia técnica. Asimismo, el pago mensual de regalías del 2.5% sobre ventas brutas del mes se considerará como un gasto del período pues se concreta en el mes correspondiente al pago (art. 39, segundo párrafo de la LISR).
Regalías pagadas en el período
Concepto | Importe | |
Ventas efectivamente cobradas del período | $165,897.00 | |
Por: | Por ciento de pago de regalías | 2.50% |
Igual: | Regalías pagadas en el período (último día del mes) | $4,147.43 |
Gastos para fondo de publicidad
Concepto | Importe | |
Ventas efectivamente cobradas del periodo | $165,897.00 | |
Por: | Por ciento de pago para fondo de publicidad | 0.85% |
Igual: | Gastos para fondo de publicidad (pagados el último día del mes) | $1,410.12 |
El total de las deducciones para el ISR son las siguientes:
Concepto | Importe | |
Regalías pagadas en el período (último día del mes) | $4,147.43 | |
Más: | Gastos para fondo de publicidad (pagados el último día del mes) | 1,410.12 |
Más: | Renta de local | 24,000.00 |
Más: | Salarios (al ser el primer bimestre en que se cubre la nómina, no hay entero de cuotas de seguridad social) | 34,650.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 6,480.00 |
Más: | Luz | 8,654.00 |
Más: | Teléfonos | 1,568.00 |
Más: | Artículos de limpieza | 254.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 1,604.00 |
Más: | Otros gastos | 2,054.00 |
Igual: | Total de gastos de febrero | $84,821.55 |
4.3. Pago provisional
4.3.1. ISR
Con estos datos, se determina el pago provisional del ISR de febrero.
INGRESOS ACUMULADOS
Concepto | Importe | |
Ingresos de febrero | $165,897.00 | |
Más: | Ingresos de períodos anteriores | 0.00 |
Igual: | Ingresos acumulados | $165,897.00 |
La base gravable para el ISR se determina con los ingresos y deducciones acumulados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día al que corresponda el pago provisional, por lo que se tomarán los gastos correspondientes a enero de 2011:
GASTOS ACUMULADOS
Concepto | Importe | |
Total de gastos de febrero | $84,821.55 | |
Más: | Gastos de períodos anteriores (1) | 139,304.00 |
Igual: | Gastos acumulados | $224,125.55 |
Nota: (1) Incluyen los pagos por renta, gastos por remodelación y la compra de la mercancía
Así mismo, debe acumularse la amortización y depreciación de períodos anteriores, pero como éstas se determinan por meses completos de uso, es a partir de febrero que pueden tomarse.
TOTAL DE AMORTIZACIONES ACTUALIZADAS AL PERÍODO
Amortizaciones | Importe | |
Licencia por uso de marca durante 10 años | $1,495.71 | |
Más: | Manuales de fabricación | 956.85 |
Más: | Manual de operaciones | 598.29 |
Más: | Manual de administración | 652.68 |
Más: | Manual de administración de recursos humanos | 407.93 |
Más: | Manual de mercadotecnia y publicidad | 455.65 |
Más: | Programas de cómputo para administración de ventas e inventarios | 727.60 |
Más: | Asesoramiento en la integración de inventarios | 326.34 |
Más: | Asistencia y orientación en la identificación del local | 258.35 |
Más: | Asesoramiento en la preparación de planos de distribución de la tienda | 407.93 |
Más: | Cursos de capacitación del personal | 1,114.50 |
Más: | Elaboración de presupuestos | 490.75 |
Más: | Preparación de la campaña de publicidad por inauguración | 217.56 |
Igual: | Total de amortizaciones actualizadas al período | $8,110.14 |
TOTAL DE DEPRECIACIONES ACTUALIZADAS AL PERÍODO
Depreciaciones | Importe | |
Cortadora de telas | $1,516.98 | |
Más: | Máquina para coser telas | 1,984.13 |
Más: | Mobiliario y equipo de oficina | 746.08 |
Más: | Equipo de transporte | 3,020.83 |
Igual: | Total de depreciaciones actualizadas al período | $7,268.02 |
BASE GRAVABLE DEL ISR
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulados | $165,897.00 | |
Menos: | Gastos acumulados | 224,125.55 |
Menos: | Total de amortizaciones actualizadas al período | 8,110.14 |
Menos: | Total de depreciaciones actualizadas al período | 7,268.02 |
Igual: | Base gravable del ISR | ($73,606.71) |
Como las deducciones superan a los ingresos, no hay base para el pago del ISR, por lo que bastará presentar la declaración estadística informando de las razones por las cuales no se efectúa. Al igual que se presentó la declaración de enero, salvo que en este caso se debió a que no había ingresos en el período a declarar.
4.3.2. IETU
Para determinar el IETU, también se considerarán los ingresos y deducciones acumulados. Cabe recordar que no podrán deducirse para este impuesto los pagos por regalías y salarios, salvo que por estos últimos podrá calcularse un crédito acreditable contra el IETU, incluyendo las cuotas IMSS e Infonavit, que se paguen en los períodos siguientes.
TOTAL DE GASTOS DE FEBRERO
Concepto | Importe | |
Gastos para fondo de publicidad (pagados el último día del mes) | $1,410.12 | |
Más: | Renta de local | 24,000.00 |
Más: | Combustible y lubricantes | 6,480.00 |
Más: | Luz | 8,654.00 |
Más: | Teléfonos | 1,568.00 |
Más: | Artículos de limpieza | 254.00 |
Más: | Papelería y útiles de oficina | 1,604.00 |
Más: | Otros gastos | 2,054.00 |
Igual: | Total de gastos de febrero | $46,024.12 |
Para el IETU, la asistencia técnica así como las inversiones en activos fijos no se amortizan o deprecian como en el ISR, sino más bien las erogaciones realizadas por estos conceptos se consideran como una deducción autorizada en el mes donde se realicen:
TOTAL DE GASTOS DE PERÍODOS ANTERIORES
Concepto | Importe | |
Pagos por concepto de asistencia técnica | $225,234.00 | |
Más: | Cortadora de telas | 165,489.00 |
Más: | Máquina para coser telas | 216,450.00 |
Más: | Mobiliario y equipo de oficina | 89,530.00 |
Más: | Artículos terminados y materia prima | 69,654.00 |
Más: | Renta de local | 24,000.00 |
Más: | Gastos por remodelación del local (no comprenden adiciones ni mejoras) | 45,650.00 |
Más: | Equipo de transporte | 145,000.00 |
Igual: | Total de gastos de períodos anteriores | $981,007.00 |
BASE GRAVABLE DEL IETU
Concepto | Importe | |
Ingresos acumulados | $165,897.00 | |
Menos: | Total de gastos de febrero | 46,024.12 |
Menos: | Total de gastos de períodos anteriores | 981,007.00 |
Igual: | Base gravable del IETU | ($861,134.12) |
Las deducciones superan los ingresos por lo que tampoco se realizará pago provisional del IETU. Sólo para ejemplificar cómo se determina el crédito por salarios a continuación se calcula el referente a los pagados en febrero, pues al no haber IETU a cargo no puede aplicarse este crédito.
CRÉDITO POR SALARIOS DEL IETU
Concepto | Importe | |
Salarios de febrero (en enero no hubo pago) | $34,650.00 | |
Por: | Factor | 0.175 |
Igual: | Crédito por salarios del IETU | $6,063.75 |
4.3.3. IVA
Para el impuesto al valor agregado (IVA), las declaraciones son mensuales y definitivas, por lo tanto sólo se tomarán las ventas y gastos de febrero. Como el total de actos que realiza se encuentran gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), podrá acreditar el total del IVA de sus gastos (art. 5 de la LIVA).
IVA A CARGO DE FEBRERO
Concepto | Importe | |
IVA trasladado por ventas del mes | $26,543.52 | |
Menos: | IVA acreditable del periodo | 8,027.45 |
Igual: | IVA a cargo de febrero | $18,516.07 |
Como en enero solamente se realizaron gastos, se obtuvo un saldo a favor de IVA por $224,733.28. El contribuyente optó por solicitar la devolución de dicho saldo, por lo tanto no podrá acreditarlo contra sus pagos provisionales posteriores.
Así, por febrero solo presentará la declaración mensual del IVA y por el ISR e IETU se presentará la declaración informando de las razones por las cuales no se realiza pago alguno.
5. CONCLUSIONES
Al celebrar un contrato de franquicia debe identificarse claramente la naturaleza de los pagos que a la firma y durante la vigencia del contrato el franquiciatario deberá efectuar al franquiciante, para con ello poder sustentar la deducibilidad de cada erogación para el ISR, IETU e IVA, pues una mala clasificación de estos pagos puede traer la no deducibilidad de algunas partidas.